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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494602 el Poder Judicial asignarán o determinarán competencias especializadas para el conocimiento de las investigaciones y procesos de pérdida de dominio (…).” Quinto. Que el nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en la actualidad se encuentra vigente íntegramente en veintitrés (23) Distritos Judiciales a nivel nacional, (Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana, Tumbes, Cusco, Puno, Madre de Dios, Cajamarca, San Martín, Amazonas, Ica, Cañete, Loreto, Huánuco, Santa, Ancash, Pasco y Ucayali); siendo que sólo para delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos se encuentra vigente a nivel nacional (Ley N° 29574 del 17 de setiembre de 2010, y su modifi catoria Ley N° 29648 del 1 de enero de 2011). Sexto. Que el Código de Procedimientos Penales de 1940 se encuentra aún vigente en ocho Distritos Judiciales (Lima, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Apurímac, Ayacucho, Junín y Huancavelica) para todos los delitos con excepción de los delitos de corrupción de funcionarios. De igual modo, es de advertir que en los Distritos Judiciales en los que ha entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de 2004, aún subsisten procesos penales que se encuentran bajo las reglas procesales del Código de Procedimientos Penales de 1940, constituyendo procesos penales en liquidación, dado el modelo de implementación progresiva del nuevo ordenamiento procesal penal. Sétimo. Que, asimismo, es de advertir que al amparo del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales de 1940, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, instituyó un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial instauró un sistema diferenciado de organización territorial, asignando el conocimiento de determinados delitos a la Sala Penal Nacional, para ejercer su jurisdicción a nivel nacional, independientemente del régimen procesal penal que se estuviera aplicando. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, es menester precisar los órganos jurisdiccionales penales que deberán asumir el conocimiento de los procesos por pérdida de dominio, según el ordenamiento procesal penal vigente en los Distritos Judiciales del país, así como a la determinación de competencia especializada establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a la Sala Penal Nacional. Ello, en el marco de las reglas de competencia previstas en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1104. Noveno. Que, fi nalmente, con el objeto de asegurar que el Estado cuente con los instrumentos legales que permitan una efectiva lucha contra el crimen organizado, es de capital importancia que el proceso de pérdida de dominio a nivel nacional sea monitoreado en su aplicación, mediante un sistema de seguimiento y evaluación que deberá implementar la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 112- 2013 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar los órganos jurisdiccionales penales competentes para conocer procesos por pérdida de dominio: a) En los Distritos Judiciales en que el nuevo Código Procesal Penal de 2004 se encuentre vigente íntegramente, serán competentes para conocer los procesos por pérdida de dominio los Jueces de la Investigación Preparatoria. En los casos de procesos de pérdida de domino ya iniciados y que actualmente sean de conocimiento de los Juzgados Penales, deberán seguir tramitándose ante dichos órganos hasta su debida culminación. b) En los Distritos Judiciales en los que no ha entrado en vigencia íntegramente el nuevo Código Procesal Penal de 2004, será competente para conocer los procesos por perdida de dominio el Juez Especializado en lo Penal o Juez Penal Mixto, según corresponda. Salvo que el proceso de pérdida de dominio esté relacionado a delitos de corrupción de funcionarios, caso en el cual será competente el Juez de la Investigación Preparatoria. c) En los casos en que el proceso de pérdida de dominio esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos que son materia de competencia de la Sala Penal Nacional (Artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del 9 de julio de 2012), será competente el Juez Penal Nacional o el Juez de la Investigación Preparatoria Nacional, según corresponda. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial implemente un sistema de monitoreo y evaluación de la carga procesal a nivel nacional de los procesos de pérdida de dominio. Para tal efecto, dicho sistema de seguimiento deberá contar con información en tiempo real de los siguiente datos: 1. Cantidad de procesos, en forma global y por estado, 2. Estado del proceso (admitidos, rechazados, en trámite, sentencias, con recurso impugnatorio, en consulta, y en ejecución, ejecutados, en archivo), 3. Naturaleza (complejo o simple), 4. Número de audiencias, 5. Cantidad de sentencias y tipos de sentencia, y 6. Eventual problemática. Artículo Tercero.- Encargar al despacho del señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales el seguimiento, monitoreo y propuesta de mejoras para la optimización y adecuada gestión de los procesos por pérdida de dominio. Artículo Cuarto.- Disponer que los Jueces de orden jurisdiccional penal comuniquen, por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, los procesos por perdida de dominio que se encuentren bajo su jurisdicción. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 936012-1 Aprueban la Directiva denominada “Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Virtuales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2013-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 3197-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de Directiva denominada “Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Virtuales”. Segundo. Que la propuesta presentada tiene como objetivo regular el procedimiento para la realización de audiencias y diligencias judiciales mediante el uso del sistema de videoconferencias, que se realizará en tiempo real y contribuirá a una oportuna administración de justicia. Este mecanismo se sustenta en los principios procesales del debido proceso, efi cacia, celeridad, economía y justicia oportuna, así como en el principio de inmediación; siendo de aplicación para los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Tercero. Que para su adecuado desarrollo los Presidentes de las Cortes Superiores dispondrán la implementación de Salas de Audiencias Virtuales y las dotarán de equipamiento y recursos necesarios para su correcto funcionamiento. En