Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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el Poder Judicial asignaran o determinaran competencias especializadas para el conocimiento de las investigaciones y procesos de perdida de dominio (...)." Quinto. Que el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en la actualidad se encuentra vigente integramente en veintitres (23) Distritos Judiciales a nivel nacional, (Huaura, La MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas, Ica, Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Ucayali); siendo que solo para delitos contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios publicos se encuentra vigente a nivel nacional (Ley N° 29574 del 17 de setiembre de 2010, y su modificatoria Ley N° 29648 del 1 de enero de 2011). Sexto. Que el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 se encuentra aun vigente en ocho Distritos Judiciales (Lima, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica) para todos los delitos con excepcion de los delitos de corrupcion de funcionarios. De igual modo, es de advertir que en los Distritos Judiciales en los que ha entrado en vigencia el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, aun subsisten procesos penales que se encuentran bajo las reglas procesales del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, constituyendo procesos penales en liquidacion, dado el modelo de implementacion progresiva del MORDAZA ordenamiento procesal penal. Setimo. Que, asimismo, es de advertir que al MORDAZA del articulo 16° del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, instituyo un sistema especifico de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el Organo de Gobierno del Poder Judicial instauro un sistema diferenciado de organizacion territorial, asignando el conocimiento de determinados delitos a la Sala Penal Nacional, para ejercer su jurisdiccion a nivel nacional, independientemente del regimen procesal penal que se estuviera aplicando. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, es menester precisar los organos jurisdiccionales penales que deberan asumir el conocimiento de los procesos por perdida de dominio, segun el ordenamiento procesal penal vigente en los Distritos Judiciales del MORDAZA, asi como a la determinacion de competencia especializada establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a la Sala Penal Nacional. Ello, en el MORDAZA de las reglas de competencia previstas en el articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1104. Noveno. Que, finalmente, con el objeto de asegurar que el Estado cuente con los instrumentos legales que permitan una efectiva lucha contra el crimen organizado, es de capital importancia que el MORDAZA de perdida de dominio a nivel nacional sea monitoreado en su aplicacion, mediante un sistema de seguimiento y evaluacion que debera implementar la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1122013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar los organos jurisdiccionales penales competentes para conocer procesos por perdida de dominio: a) En los Distritos Judiciales en que el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004 se encuentre vigente integramente, seran competentes para conocer los procesos por perdida de dominio los Jueces de la Investigacion Preparatoria. En los casos de procesos de perdida de domino ya iniciados y que actualmente MORDAZA de conocimiento de los Juzgados Penales, deberan seguir tramitandose ante dichos organos hasta su debida culminacion. b) En los Distritos Judiciales en los que no ha entrado en vigencia integramente el MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004, sera competente para conocer los procesos por

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

perdida de dominio el Juez Especializado en lo Penal o Juez Penal Mixto, segun corresponda. Salvo que el MORDAZA de perdida de dominio este relacionado a delitos de corrupcion de funcionarios, caso en el cual sera competente el Juez de la Investigacion Preparatoria. c) En los casos en que el MORDAZA de perdida de dominio este referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos que son materia de competencia de la Sala Penal Nacional (Articulo 1° de la Resolucion Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del 9 de MORDAZA de 2012), sera competente el Juez Penal Nacional o el Juez de la Investigacion Preparatoria Nacional, segun corresponda. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial implemente un sistema de monitoreo y evaluacion de la carga procesal a nivel nacional de los procesos de perdida de dominio. Para tal efecto, dicho sistema de seguimiento debera contar con informacion en tiempo real de los siguiente datos: 1. Cantidad de procesos, en forma global y por estado, 2. Estado del MORDAZA (admitidos, rechazados, en tramite, sentencias, con recurso impugnatorio, en consulta, y en ejecucion, ejecutados, en archivo), 3. Naturaleza (complejo o simple), 4. Numero de audiencias, 5. Cantidad de sentencias y tipos de sentencia, y 6. Eventual problematica. Articulo Tercero.- Encargar al despacho del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA el seguimiento, monitoreo y propuesta de mejoras para la optimizacion y adecuada gestion de los procesos por perdida de dominio. Articulo Cuarto.- Disponer que los Jueces de orden jurisdiccional penal comuniquen, por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, los procesos por perdida de dominio que se encuentren bajo su jurisdiccion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Fiscalia de la Nacion, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Aprueban la Directiva denominada "Procedimiento para la Ejecucion de Audiencias Virtuales"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 042-2013-CE-PJ
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio N° 3197-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de Directiva denominada "Procedimiento para la Ejecucion de Audiencias Virtuales". Segundo. Que la propuesta presentada tiene como objetivo regular el procedimiento para la realizacion de audiencias y diligencias judiciales mediante el uso del sistema de videoconferencias, que se realizara en tiempo real y contribuira a una oportuna administracion de justicia. Este mecanismo se sustenta en los principios procesales del debido MORDAZA, eficacia, celeridad, economia y justicia oportuna, asi como en el MORDAZA de inmediacion; siendo de aplicacion para los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Tercero. Que para su adecuado desarrollo los Presidentes de las Cortes Superiores dispondran la implementacion de MORDAZA de Audiencias Virtuales y las dotaran de equipamiento y recursos necesarios para su correcto funcionamiento. En

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