Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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2. En ese mismo sentido, el articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener los nombres y apellidos completos del solicitante, la calidad de representante y de la persona a quien represente y su firma o huella digital, entre otros requisitos. 3. En el caso concreto, conforme se aprecia de las propias declaraciones de MORDAZA Maquera MORDAZA, se verifica que la firma consignada en el escrito de subsanacion presentado el 14 de MORDAZA de 2013, no corresponde a la de dicho personero, asi como tampoco se han presentado pruebas suficientes de que la misma corresponda a Ray MORDAZA Hervas MORDAZA, personero legal alterno de dicho movimiento regional, no siendo suficiente para tal efecto la simple declaracion jurada de Ray MORDAZA Hervas MORDAZA (foja 130), presentada en la instancia de apelacion, y que, ademas, no se condice con la firma registrada en su ficha del Reniec obrante en autos (folio 159). 4. Asimismo, sobre el pedido efectuado por el recurrente, respecto a que el JEE, ante las dudas generadas, debio solicitar la identificacion de quien suscribio el escrito de subsanacion MORDAZA de desestimarlo, el mismo carece de sustento, en tanto, no caben dudas respecto a que la firma consignada en dicho escrito no es la del personero legal titular, conforme a las propias declaraciones del recurrente manifestadas en el recurso de apelacion (foja 121), siendo que el mismo tuvo la oportunidad de realizar las ratificaciones pertinentes dentro del plazo previsto a tal efecto. 5. En consecuencia, al verificarse que el escrito de subsanacion no ha sido suscrito por el personero legal titular del referido movimiento regional, sino por persona no identificada, y considerando que la ratificacion del contenido del mismo fue presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo concedido en la Resolucion N.° 0001-2013-JEEPUNO/JNE, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Accion Popular, contra la Resolucion Nº 0002-2013-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. ANTECEDENTES De la resolucion de inadmisibilidad Mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, del 11 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a regidora por el partido politico Accion Popular, para el distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, debido a que no se acredito con documento de fecha cierta la residencia de dos anos como minimo en el distrito al que postula. Por tal motivo, se le otorgo el plazo de dos dias calendario para que subsane la observacion MORDAZA mencionada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la mencionada candidata (fojas 75 y 76). Del escrito presentado por la organizacion politica Con fecha 14 de MORDAZA de 2013, la referida organizacion politica presento, con el escrito de subsanacion, una MORDAZA de residencia expedida por el juez de paz de MORDAZA nominacion del distrito de Llapa en el que se deja MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA reside en dicho distrito por mas de quince anos (foja 80). De la resolucion de improcedencia Por Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por considerar que la MORDAZA de residencia que se adjunto al escrito de subsanacion no aporta prueba de continuidad en el tiempo, ya que solo da cuenta de una verificacion que se efectuo en la fecha de su emision. Del recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular del partido politico Accion Popular (en adelante, el apelante), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, alegando que, por cuestion ajena a su persona, se presento solo la citada MORDAZA de residencia, debido a que, al no haber notario publico en la localidad, el unico funcionario publico que podia dar fe de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA residia y reside en el distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento MORDAZA, era el juez de paz de MORDAZA nominacion del referido distrito de Llapa. Por ello, considera que dicha prueba presentada si tiene la suficiente validez para crear conviccion en el evaluador. Para acreditar que la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha residido toda su MORDAZA en la MORDAZA de Llapa, presenta los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada de la partida de matrimonio emitida por la Municipalidad Distrital de Llapa (foja 89), en la que consta que la citada ciudadana contrajo matrimonio en dicha municipalidad en el ano 1985, b) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 90), en la que prueba que la referida candidata a regidora nacio en el distrito de Llapa en el ano 1969, c) Certificado de estudios primarios correspondiente al MORDAZA grado de educacion primaria cursado en el ano 1984, expedido por la directora del Instituto Educativo Nº 82810 (foja 92), que acredita que la escuela en donde la mencionada candidata a regidora curso estudios se encuentra en MORDAZA Cuyoc-Llapa-San Miguel; d) Recibo por suministro electrico Nº 651-08234976, del mes de octubre 2012 (foja 93); y e) Certificado domiciliario (foja 91) emitido por el juez de paz de unica nominacion del centro poblado de MORDAZA Cuyoc, distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el cual da fe de que la referida candidata a regidora vive en el centro poblado de MORDAZA Cuyoc, distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca.

935947-5

Confirman la Res. N° 00002-2013-JEECAJAMARCA/JNE del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013
RESOLUCION Nº 393-2013-JNE
Expediente Nº J-2013- 00527 LLAPA - SAN MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (0028-2013-0003) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece.

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