Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

Confirman la Res. N° 002-2013-JEE TACNA/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 361-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00516 SAMEGUA - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA JEE TACNA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Contigo Samegua, contra la Resolucion Nº 002-2013-JEE TACNA/ JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Idelberto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rutber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wiclen MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Tacna para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013 (en adelante JEE) mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE TACNA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (foja 70), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la organizacion politica local Contigo Samegua, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Dentro del plazo otorgado, la organizacion politica local Contigo Samegua presento escrito de subsanacion (foja 72); sin embargo, el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2013-JEE TACNA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (foja 56), resolvio, entre otros extremos, declarar improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos al cargo de regidor de Idelberto MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Rutber MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que postula; asimismo, la inscripcion del candidato al cargo de regidor de MORDAZA Wiclen MORDAZA, al no haber presentado la autorizacion expresa para participar en las presentes elecciones, emitida por el secretario general de la organizacion politica en la cual se encuentra como afiliado. El personero legal de la organizacion politica sustenta su apelacion senalando lo siguiente: a) Los candidatos al cargo de regidores, Idelberto MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rutber MORDAZA MORDAZA, cumplen con el requisito de domicilio, toda vez que con los certificados domiciliarios emitidos por la Municipalidad Distrital de Samegua y la documentacion presentada en la solicitud de inscripcion, asi como con la documentacion acompanada en el escrito de subsanacion y de apelacion, se acredita la residencia habitual y permanente de mas de cinco de los mencionados candidatos. b) Respecto al candidato al cargo de regidor, MORDAZA Wiclen MORDAZA MORDAZA, senala que con su escrito de subsanacion adjunto la autorizacion expresa del responsable de la organizacion politica Alianza para el Progreso, por lo que considera que se cumplio, en su oportunidad, con subsanar la presente observacion. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 6, numeral 2, y el articulo 14 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), asi como el articulo 8, numerales 8 y 10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones

Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), establecen que para ser elegido regidor se requiere entre otros supuestos: a) domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos durante dos anos continuos. En el caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil, que senala que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos", y b) contar con autorizacion expresa de la organizacion politica a la que pertenece, siempre que esta no presente candidatos en la misma circunscripcion. Con relacion al candidato al cargo de regidor Idelberto MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. Con relacion a los documentos presentados por la organizacion politica, tanto con su escrito de subsanacion como con su recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que el articulo 8 del Reglamento establece claramente que las constancias emitidas por los jueces de paz, notarios y, en general, autoridades o funcionarios competentes (en este ultimo caso los de los gobiernos locales, entidades que se encuentran facultadas mediante el articulo 2 de la Ley Nº 27839), circunscriben los alcances de acreditacion a hechos directa y personalmente comprobados por dichas autoridades o funcionarios. De esa manera, no puede otorgarse valor probatorio al certificado domiciliario emitido por un funcionario municipal en la que indique que un ciudadano reside en localidad por un periodo de mas de cinco anos (foja 75), salvo que se acredite, con dicha MORDAZA, que el funcionario que suscribe la misma se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por dicho periodo de tiempo. En consecuencia, este organo colegiado considera que no resulta idoneo, por carecer de valor probatorio suficiente, el certificado domiciliario Nº 035-2013 de fecha 12 de MORDAZA de 2013 (foja 75), presentado por el recurrente, ademas de tratarse de un documento no preexistente y que tampoco se erige como prueba preconstituida. 3. Por otro lado, se pretende acreditar el requisito de domicilio, con otros documentos senalados en el Reglamento, emitidos a favor del candidato, como ocurrio pues corre en autos documentos a favor de este en donde se le consigna como domicilio la MORDAZA Manco MORDAZA, Mz. R, lote 7, en el distrito de Samegua, siendo estos el recibo de pago de pago por la prestacion de servicios publicos de los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 2013 (fojas 77, 78 y 79); sin embargo, estos se circunscriben a acreditar no un periodo de tiempo determinado, sino que su alcance temporal se limita a la fecha de emision de las referidos documentos. 4. Al respecto, cabe mencionar, ademas, que el candidato a Idelberto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figura inscrito en los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, las Elecciones Generales 2011, y la consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, asi como en las actualizaciones del padron electoral correspondientes al 10 de marzo y 10 de junio del 2011, en el distrito de San Cristobal. Ello, a juicio de este organo colegiado, permite arribar a la conclusion de que el candidato no cumplia con el requisito del periodo de residencia o domicilio, exigido por el articulo 6 de la LEM. Por tales motivos, este extremo de la apelacion debe ser desestimado. En cuanto al candidato al cargo de regidor Rutber MORDAZA MORDAZA 5. En el presente caso, y por los mismos fundamentos del numeral anterior, este organo colegiado considera que no resulta idoneo, por carecer de valor probatorio suficiente, del certificado domiciliario Nº 036-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013 (foja 85), presentado por el recurrente, advirtiendose, ademas, que se trata de un documento no preexistente y que tampoco se erige como prueba preconstituida. 6. Como en el caso anterior, se pretende acreditar el requisito de domicilio con otros documentos senalados en el Reglamento, esta vez emitidos a favor de un tercero (pariente cercano, ascendiente, descendiente o conyuge), como de hecho ocurrio, pues corre en autos documentos a nombre de la MORDAZA del candidato (cuyo parentesco se colige del acta de nacimiento, de foja 88), consignandose

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