Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

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3. El domicilio que los ciudadanos declaran ante el Reniec es una informacion que se encuentra tanto en el DNI ­documento publico, personal e intransferible que constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado­, como en el padron electoral, hecho sobre la base del registro de ciudadanos, el mismo que es elaborado y actualizado por el referido organo electoral, y que luego es remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones. De ello, es obligatoria, por parte de los distintos JEE, la consulta al padron electoral al momento de resolver los cuestionamientos al requisito del domicilio. Dicha informacion obra en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE), el mismo que lanza la alerta respectiva en caso de que el candidato no cumpla con la exigencia de domiciliar al menos dos anos en la circunscripcion por la que postula. 4. De esta manera, el mencionado padron electoral es el instrumento idoneo que permite a este Supremo Tribunal Electoral verificar el lugar de domicilio de los candidatos asi como las fechas en que estos hayan variado. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, de la consulta en linea ante el Reniec (foja 32) se advierte que la candidata Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Samegua y, que, no obstante el JEE asumio como fecha de inicio de dicho domicilio la indicada en su DNI, la misma que fue emitida via renovacion el 20 de marzo de 2012; sin embargo, conforme se aprecia en el padron electoral 2006, la mencionada candidata domicilia desde hace mas de dos anos y de manera continua en el distrito de Samegua, que es el distrito al que pretende postular por el partido politico Union por el Peru. 6. Lo expuesto deja en MORDAZA el cumplimiento por parte de la candidata Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA de las disposiciones previstas en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, y en el articulo 8, numeral 8.8, del Reglamento. Por tal motivo, se debe declarar fundado el recurso de apelacion y, revocando la impugnada, disponer que el JEE admita a tramite la solicitud de inscripcion de la referida candidata. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0032013-JEE TACNA, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la referida organizacion politica. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna admita a tramite la solicitud de inscripcion de la candidata Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el partido politico Union por el Peru, al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolucion Nº 003-2013-JEE TACNA, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la inscripcion de Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, por el partido politico Union por el Peru, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, al no haber cumplido con presentar documentos, originales o copias autenticadas, de fecha cierta, que corroboren su domicilio, por el periodo exigido minimo de dos anos, en el distrito al que postula. Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular del partido politico Union por el Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, sosteniendo que los documentos presentados en su escrito de subsanacion, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, y que acreditaban el domicilio por un periodo superior a dos anos consecutivos de la candidata Mili MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fueron suficientemente valorados, aun a pesar de que se trataban de documentos originales, a excepcion de la MORDAZA simple del DNI. En tal sentido, a fin de acreditar lo senalado, presenta nuevos documentos con la apelacion. CONSIDERANDOS Sobre el requisito de domicilio requerido para ser candidato a cargo municipal 1. El articulo 6, numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos durante dos anos continuos. En el caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil, que senala que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 2. El articulo 8, numeral 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8. En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC".

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