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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494609 de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 003-2013-JEE TACNA, de fecha 16 de abril de 2013, el JEE declaró improcedente la inscripción de Mili Candelaria Catacora Marca como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, por el partido político Unión por el Perú, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, al no haber cumplido con presentar documentos, originales o copias autenticadas, de fecha cierta, que corroboren su domicilio, por el periodo exigido mínimo de dos años, en el distrito al que postula. Con fecha 22 de abril de 2013, el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, sosteniendo que los documentos presentados en su escrito de subsanación, de fecha 13 de abril de 2013, y que acreditaban el domicilio por un periodo superior a dos años consecutivos de la candidata Mili Candelaria Catacora Marca, no fueron sufi cientemente valorados, aun a pesar de que se trataban de documentos originales, a excepción de la copia simple del DNI. En tal sentido, a fi n de acreditar lo señalado, presenta nuevos documentos con la apelación. CONSIDERANDOS Sobre el requisito de domicilio requerido para ser candidato a cargo municipal 1. El artículo 6, numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos durante dos años continuos. En el caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil, que señala que “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 2. El artículo 8, numeral 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: “Artículo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: […] 8.8. En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acredite los tres años de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos años del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripción en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) Constancia de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o fi nanciera en el lugar; i) Título de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verifi cación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC”. 3. El domicilio que los ciudadanos declaran ante el Reniec es una información que se encuentra tanto en el DNI –documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado–, como en el padrón electoral, hecho sobre la base del registro de ciudadanos, el mismo que es elaborado y actualizado por el referido órgano electoral, y que luego es remitido al Jurado Nacional de Elecciones. De ello, es obligatoria, por parte de los distintos JEE, la consulta al padrón electoral al momento de resolver los cuestionamientos al requisito del domicilio. Dicha información obra en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), el mismo que lanza la alerta respectiva en caso de que el candidato no cumpla con la exigencia de domiciliar al menos dos años en la circunscripción por la que postula. 4. De esta manera, el mencionado padrón electoral es el instrumento idóneo que permite a este Supremo Tribunal Electoral verifi car el lugar de domicilio de los candidatos así como las fechas en que estos hayan variado. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, de la consulta en línea ante el Reniec (foja 32) se advierte que la candidata Mili Candelaria Catacora Marca domicilia en el distrito de Samegua y, que, no obstante el JEE asumió como fecha de inicio de dicho domicilio la indicada en su DNI, la misma que fue emitida vía renovación el 20 de marzo de 2012; sin embargo, conforme se aprecia en el padrón electoral 2006, la mencionada candidata domicilia desde hace más de dos años y de manera continua en el distrito de Samegua, que es el distrito al que pretende postular por el partido político Unión por el Perú. 6. Lo expuesto deja en claro el cumplimiento por parte de la candidata Mili Candelaria Catacora Marca de las disposiciones previstas en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y en el artículo 8, numeral 8.8, del Reglamento. Por tal motivo, se debe declarar fundado el recurso de apelación y, revocando la impugnada, disponer que el JEE admita a trámite la solicitud de inscripción de la referida candidata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco Ramos Martinez, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003- 2013-JEE TACNA, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mili Candelaria Catacora Marca, como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la referida organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna admita a trámite la solicitud de inscripción de la candidata Mili Candelaria Catacora Marca, por el partido político Unión por el Perú, al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 935947-2