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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494748 Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja ( m ) 21226013 Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico Vilcanota II: í Troncal Livitaca - Llusco í Derivación a Livitaca í Derivación a Ahuichanta I í Derivación a Huisuray í Derivación a Ampo I í Derivación a Saccanca í Derivación a Hapuro I í Derivación a Ccoyani III í Derivación a Ccoyani I í Derivación a Kurpiri í Derivación a Loroccani í Derivación a Collpatomayco í Derivación a Colca í Derivación a Chincha í Derivación a Huasiraccay í Derivación a Huilloca í Derivación a Quiñota í Derivación a Ccolccarama í Derivación a Tambo í Derivación a Chirapatan í Derivación a Sahuac í Derivación a Huancalla Chico í Derivación a Carmen Alto í Derivación a Wichaypampa í Derivación a IST Challhuacho í Derivación a Shuro í Derivación a Quinura í Derivación a San Miguel II í Derivación a Huiñacpucyo 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 47,22 0,47 0,16 0,70 1,02 0,38 0,62 1,63 0,46 0,55 0,82 1,14 0,31 1,49 1,29 1,13 0,97 1,68 1,43 0,40 0,67 0,27 1,16 1,22 0,35 0,58 1,08 0,38 0,60 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 932527-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN