Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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penal, cuya duda sobre sus alcances o eventual colision con otras leyes imponga al juzgador la aplicacion de la ley mas favorable. 4. Desde esa perspectiva, atendiendo a que las normas que regulan el acceso al beneficio de semilibertad no son normas penales materiales sino normas de derecho penitenciario, sus disposiciones deben ser consideradas normas procedimentales puesto que establecen los presupuestos que fijan su ambito de aplicacion, la prohibicion de acceder a beneficios penales y la recepcion de beneficios penitenciarios aplicables a los condenados. Por tanto, si no se configura una situacion de excepcion amparable por el articulo 139.º, inciso 11, de la Constitucion, seran de aplicacion las normas vigentes al momento de la tramitacion del beneficio penitenciario. (...)". Decimo Segundo: Que, en ese orden de ideas, queda plenamente acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgo beneficio penitenciario de semilibertad a un sentenciado por el delito contra la MORDAZA - Violacion Sexual de menor de 14 anos de edad, pese a que se encontraba vigente la Ley Nº 28704, que en su articulo 3 prohibia la concesion de beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional a los sentenciados por el referido delito, inobservando ademas los criterios de las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 1593-2003-HC/TC, 0022-2005PHC/TC y 5909-2006-PHC/TC; Decimo Tercero: Que, asimismo, los argumentos de defensa del juez procesado faltan a la verdad al expresar un desconocimiento de la vigencia de la Ley Nº 28704, justificado en supuestas carencias de orden logistico, dado que segun se advierte del fundamento tercero del escrito por el que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamento su solicitud de semi MORDAZA, de fojas 132 a 134, este puso en sobre aviso que el articulo 3 de la citada ley restringe el beneficio de semilibertad, y pidio la aplicacion de la ley que resultase mas ventajosa; siendo por lo demas inconsistentes dichos argumentos de defensa, por cuanto ha quedado establecido que en el pronunciamiento que se cuestiona al juez procesado debio haber aplicado la Ley Nº 28704, coincidiendo con un criterio reiterado por el Tribunal Constitucional, y no haberla omitido haciendo evidente un favorecimiento al sentenciado; Decimo Cuarto: Que, la Constitucion Politica prescribe en su articulo 138: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes"; la Ley Organica del Poder Judicial regula en su articulo 184 incisos 1 y 2: "Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; 2.Administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente", concordantemente con el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos penales en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria y Final del citado texto legal adjetivo, que preve: "El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente. (....)"; Decimo Quinto: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordantemente con la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional prescribe: "Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional"; y, la invocada Ley Organica del Poder Judicial en su articulo 201 inciso 1 preve: "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; Decimo Sexto: Que, por lo MORDAZA expuesto, queda establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion de 02 de MORDAZA de 2007 concedio el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Violacion de la MORDAZA Sexual en la modalidad de violacion de menor de 14 anos de edad, inobservando

"OCTAVO: Por consiguiente, y estando al merito de las pruebas y fundamentos MORDAZA glosados, se determina que en autos esta suficientemente probada la comision del delito contra la MORDAZA en la modalidad de violacion sexual de menor de catorce anos de edad, cuya identidad se guarda en reserva conforme a ley; delito previsto y penado por el articulo ciento setentitres inciso tres del Codigo Penal vigente; del mismo modo tambien esta suficientemente probada la autoria y responsabilidad penal del acusado MORDAZA MORDAZA Sierra"; Decimo: Que, la Ley Nº 28704, Ley que modifica articulos del Codigo Penal relativos a los delitos contra la MORDAZA sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de MORDAZA, indulto y conmutacion de la pena, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de MORDAZA de 2006, establece en su articulo 3 lo siguiente: "3.Beneficios penitenciarios: Los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173º y 173º-A. (...)"; Decimo Primero: Que, a efectos de determinar un contraste entre el pronunciamiento del juez procesado, que concedio beneficio penitenciario de semi MORDAZA a un sentenciado por el delito de Violacion de la MORDAZA Sexual, con las disposiciones del articulo 3 de la invocada Ley Nº 28704, corresponde citar las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional: - Sentencia de 30 de enero de 2004, recaida en el expediente Nº 1593-2003-HC/TC, publicada el 06 de febrero de 2004: "13. Por todo lo expuesto, tratandose de cualquier MORDAZA que regule el tema de las condiciones para acogerse a un beneficio penitenciario de liberacion condicional y semilibertad, como sucede tambien con el regulado por la Ley Nº 27770, su aplicacion se efectua de manera inmediata a todas aquellas solicitudes presentadas desde que MORDAZA entro en vigencia, con independencia de la ley que sobre la misma materia se encontraba vigente cuando se cometio el delito o la que estuvo vigente cuando se dicto la sentencia condenatoria". - Sentencia de 10 de febrero de 2005, recaida en el expediente Nº 0022-2005-PHC/TC, publicada el 20 de junio de 2006: "3. (...) este Colegiado establecio que "(...) si las disposiciones que establecen los supuestos para conceder un beneficio penitenciario, como la liberacion condicional y la semilibertad, no son normas materialmente penales, estas deben considerarse, a los efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo, como normas materialmente procesales o procedimentales (...). Se trata, en efecto, de normas que establecen los presupuestos para iniciar un procedimiento (articulos 50º y 55º del Codigo de Ejecucion Penal) destinado a crear certeza en el juez penal de que el tiempo de prision efectiva y el tratamiento penal efectuado permiten concluir que el interno esta apto para reincorporarse a la sociedad, pues fue reeducado y rehabilitado durante el tiempo que sufrio la condena". Es por ello que este Colegiado no considera inconstitucional que el juez penal, ante una solicitud de otorgamiento de beneficios penitenciarios, aplique la ley vigente al momento de su presentacion". - Sentencia de 13 de marzo de 2007, recaida en el expediente Nº 5909-2006-PHC/TC: "(...) 3. En el presente caso, el recurrente no tiene la condicion de procesado, sino la de condenado, en virtud de una sentencia judicial firme en su contra, conforme se aprecia de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2004, expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante a fojas 8, que le impuso cinco anos, seis meses, de pena privativa de la MORDAZA efectiva, como autor del delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de una menor de edad. De otro lado, pese a que existe un nexo entre la ley penal [que califica la conducta antijuridica y establece la pena] y la penitenciaria [que regula las condiciones en las que se ejecutara la pena impuesta], esta MORDAZA no tiene la naturaleza de una ley

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