Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria del 28 de febrero de 2013, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 749-2012-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) Consejo Nacional de la Magistratura 936915-2

4. Asimismo, frente al criterio del considerando MORDAZA de la resolucion recurrida, alego que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no le notifico de los hechos constitutivos de la infraccion, como lo establece el articulo 233.2 de la Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, hecho por el cual no opero la suspension del computo del plazo de prescripcion a que se refiere la mencionada MORDAZA legal; Ademas, acoto que desde que se instauro la accion disciplinaria mediante Resolucion Nº 16 del 28 de enero de 2010, por orden de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hasta la fecha de expedicion de la resolucion recurrida transcurrieron dos anos y diez meses, tiempo superior al senalado en el articulo 111 numeral 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ; Naturaleza del recurso: 5. Que, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion -entendida en termino generico como decision- con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso: 6. Que, segun los fundamentos sustanciales del recurso en materia, la resolucion que cuestiona se habria basado supuestamente en lo actuado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y no asi en los argumentos de la excepcion de prescripcion del procedimiento disciplinario que formulo el recurrente, lo que no resulta MORDAZA, en tanto que la resolucion recurrida efectuo el analisis de tal formulacion en sus considerandos Tercero y MORDAZA, compulsandola con todo lo actuado en el procedimiento, estableciendo que era infundada; 7. Que, asimismo, el cuestionamiento del recurso porque supuestamente en el caso no se dieron los presupuestos para la suspension del termino de prescripcion, de conformidad con lo regulado en el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, resulta infundado en tanto que, conforme a lo expresado en el considerando MORDAZA de la resolucion recurrida, el plazo de prescripcion en el presente procedimiento quedo interrumpido desde la fecha en que la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion por Resolucion Nº Dieciseis de 28 de enero de 2010; cuyo pronunciamiento fue notificado al juez procesado, conforme a la Resolucion Nº Diecisiete, de fojas 172, a los cargos de notificacion de fojas 180 y 181, y a la Resolucion Nº Veinte, de fojas 184, que precisamente lo declaro rebelde; En lo demas, el tiempo que segun el recurrente transcurrio hasta la fecha de expedicion de la resolucion recurrida, no configura la prescripcion alegada, dada la suspension de su plazo en los terminos MORDAZA senalados; cuyo criterio el Consejo ha establecido y aplicado como precedente en reiterados casos, como en el MORDAZA Disciplinario Nº 008-2010-CNM, en el cual recayo la Resolucion Nº 631-2011-PCNM, del 14 de octubre de 2011, que fue confirmada por la Resolucion Nº 088-2012CNM, del 27 de marzo de 2012; 8. Que, en tal sentido, estando a que el procedimiento disciplinario y la resolucion en cuestion observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada,

Destituyen a Magistrado del cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2013-PCNM P.D. Nº 005-2011-CNM San MORDAZA, 4 de marzo de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 005-2011-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 143-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junin; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber solicitado a traves de su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA una suma de dinero con el proposito de ayudar al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se le seguia por delito de Trafico Ilicito de Drogas, expediente Nº 631-2006, ante la Primera Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprovechandose de su condicion de magistrado y su relacion amical con los integrantes de dicho colegiado, incurriendo en el supuesto de responsabilidad disciplinaria previsto en el articulo 201 incisos 1 y 7 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 196 incisos 2 y 4 de la misma; Tercero: Que, mediante el escrito de 29 de MORDAZA, reiterado el 08 de junio de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dedujo excepcion de caducidad, senalando que el acta de queja verbal de fecha 19 de noviembre de 2008, de fojas 05 a 10, consigna que los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario ocurrieron entre los dias 14 y 15 de noviembre de 2007, llevando a establecer que la quejosa MORDAZA Chacpa

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