Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 701-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber concedido por resolucion de 02 de MORDAZA de 2007, el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Violacion de la MORDAZA Sexual en la modalidad de violacion de menor de 14 anos de edad, inobservando la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3 de la Ley Nº 28704, asi como lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto a que la ley aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios es la vigente a la MORDAZA de la solicitud (expedientes numeros 1593-2003-HC/ TC, 0022-2005-PHC/TC y 5909-2006-PHC/TC), con el fin de favorecer al sentenciado, vulnerando el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley; Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo excepcion de prescripcion de la accion, alegando que segun lo regulado por el articulo 110 numeral 1 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, el termino ordinario de prescripcion de la accion disciplinaria es de 04 anos, y desde el 02 de MORDAZA de 2007, fecha en la que se cometio la inconducta que se le imputa, transcurrio un periodo mayor al referido plazo de prescripcion; Cuarto: Que, con relacion a la prescripcion deducida, se debe observar que el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que el computo del plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador; de manera que en el presente procedimiento el plazo de prescripcion se encuentra efectivamente interrumpido desde la fecha en que la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion por Resolucion Nº Dieciseis de 28 de enero de 2010, corriente de fojas 165 a 168; motivos por los cuales la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto: Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA alego en sus descargos que ante las carencias de orden logistico y de personal, asi como por la carga procesal que debio afrontar el Juzgado Mixto de Cangallo, no pudo darse una administracion de justicia de calidad, lo cual puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA e incluso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sin que se hayan atendido sus requerimientos por cuestiones presupuestales; hecho por el cual -preciso- aplico erroneamente una MORDAZA procesal de manera involuntaria; Sexto: Que, asimismo, senalo que el juzgado a su cargo expidio la resolucion Nº 02 de 02 de MORDAZA del 2012, que declaro procedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en concordancia con las normas previstas en los articulos 48 y 49 del Codigo de Ejecucion Penal, por no haber tenido conocimiento de la vigencia de la Ley Nº 28704 que modifico diversos articulos del Codigo Penal relativos a los delitos contra la MORDAZA Sexual, debido a las carencias que tuvo en el desarrollo de su labor; agrego que la aplicacion al caso de la Ley Nº 28704 es juridicamente discutible dado que fue expedida con posterioridad a la emision de la sentencia condenatoria, porque de lo contrario se violaria el MORDAZA constitucional del articulo 103 de la Constitucion Politica que establece que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, razon por la cual considera tambien que las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 15934-03-HC/TC, 0022-2000-PHC/TC y 909-2006 adolecen de eficacia considerativa; Acoto tambien que el articulo 184 inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo VII del Titulo Preliminar y Primera Disposicion

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil no es aplicable a los hechos que se le imputan, porque no incurrio en error y mucho menos en infraccion a la Constitucion, asi como tampoco comprometio la dignidad del cargo, habiendose dado un desconocimiento de la vigencia de la Ley Nº 28704 por responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, anadio que la ODECMA - MORDAZA no realizo una real investigacion de los hechos soslayando el articulo 139 numeral 3) de la Constitucion Politica, omitiendo valorar que el juzgado a su cargo siempre estuvo al servicio de la comunidad de Cangallo sin incurrir en actos de corrupcion, lo cual fue corroborado por los Vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en las continuas visitas inopinadas que efectuaron a su despacho, y lo expresaron las autoridades Publicas, Policiales, Abogados litigantes y los representantes del Frente de Defensa del Pueblo de Cangallo; Setimo: Que, de la revision y analisis de lo actuado se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, por Oficio Nº 7678-20081SP-CSJAY/PJ, corriente a fojas 54, el Presidente de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio al Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura los actuados del MORDAZA penal signado con el Expediente Nº 2002-025, seguido contra MORDAZA Alccaco MORDAZA por el delito contra la MORDAZA - Violacion Sexual en agravio de una menor de edad, entre los cuales figuraban como medios probatorios copias de varias resoluciones que otorgaron beneficio de semilibertad a sentenciados por el referido delito; Octavo: Que, entre las acotadas resoluciones que fueron hechas de conocimiento del Organo de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, figura la Resolucion Nº Dos de fecha 02 de MORDAZA de 2007, de fojas 40 y 41, repetida a fojas 150 y 151, expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Cangallo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro procedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando su inmediata libertad; cuyos fundamentos principales se transcriben continuacion: "(...) SEGUNDO.- Que, el Articulo 48º del Codigo de Ejecucion Penal Preceptua que, el beneficio de semilibertad permite al sentenciado, para efectos de trabajo o educacion, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene MORDAZA pendiente con mandato de detencion; TERCERO.- Que, siendo asi, de la Sentencia que obra (...), que ha sido consentida (...), donde se advierte que el sentenciado en referencia con fecha veinticinco del mes de Junio del dos mil tres, fue condenado a diez anos a pena privativa de MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA sexual en la modalidad de violacion de menor de catorce anos de edad (...); pena privativa al que con documento de carceleria que viene purgando desde el veintiocho de MORDAZA del dos mil tres, vencera el veintisiete de Junio del dos mil trece; CUARTO: Que, siendo ello asi, a la actualidad han transcurrido cuatro anos con dos meses, o sea cuarentinueve meses de reclusion efectiva y setecientos setentitres dias de redencion de trabajo, conforme se Puede apreciar con los certificados que corren (...), por tanto el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, asimismo, en el cuaderno de semi MORDAZA contiene los requisitos exigidos por los articulos cuarentiocho y cuarentinueve del Codigo de Ejecucion Penal; por lo que la semi MORDAZA solicitada resulta amparable, ademas por la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta demostrada dentro del Establecimiento penal, permite suponer, que no cometera MORDAZA delito; (...)"; Noveno: Que, asimismo, verificado lo actuado con anterioridad se advierte que la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA penal Nº 2001-0069, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la comision de delito de violacion sexual en agravio de una menor de catorce anos, mediante la sentencia que corre de fojas 71 a 76, repetida de fojas 98 a 103, condeno al citado acusado como autor del delito, imponiendole diez anos de pena privativa de la MORDAZA y la pena accesoria de reparacion civil, misma que fue declarada consentida por resolucion de 25 de MORDAZA de 2003, de fojas 104; transcribiendose a continuacion el considerando Octavo de la referida sentencia:

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