Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destinan el Pabellon "A" del Modulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancon II, como Anexo Nº 3 del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 079-2013-CE-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe N° 022-2013-OCSM.CI-CE/PJ, emitido por la Responsable de la Oficina de Coordinacion, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Institucionales, asi como el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional y el Convenio Especifico N° 001 al citado convenio, entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, de fecha 25 de octubre de 1996, se transfirieron a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, es decir aquellos que cumplen una medida socioeducativa en MORDAZA o privativa de esta. Esta decision genero la creacion de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, hoy Gerencia de Centros Juveniles como Organo de Linea de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que, en esa perspectiva, el MORDAZA normativo de aplicacion al caso de este Poder del Estado se ubica, entre otras, en lo preceptuado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2011, y sus modificatorias establecidas por Resolucion Administrativa N° 2252012-CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012; asi como la Resolucion Administrativa N° 129-2011-CE-PJ, del 11 de MORDAZA de 2011, que aprobo el documento normativo denominado "Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal". Tercero. Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa N° 006-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del ano en curso, ante la particular complejidad de este tema neuralgico para la sociedad, y teniendo en cuenta la necesidad de realizar nuevos analisis sobre la forma en que los esfuerzos multidisciplinarios y multisectoriales se han venido llevando a cabo, tanto como para dilucidar la forma en que el trabajo conjunto puede potenciarse a fin de lograr con los recursos que se tienen, mayores y mejores resultados, se dispuso la conformacion de una Comision de Trabajo a efectos de determinar la mejor manera de brindar atencion a dicha problematica y proponer de ser el caso, las alternativas y modificaciones que resulten necesarias para la consecucion de tan importante proposito como es la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Cuarto. Que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial ha elaborado informacion estadistica en relacion a la problematica de los adolescentes en conflicto con la ley penal atendidos en los Centros de Diagnostico y Rehabilitacion a nivel nacional segun la modalidad de medio cerrado y medio abierto. Alli aparecen descritos una serie de indicadores

actualizados como los siguientes: a) Poblacion de adolescentes infractores por Centros Juveniles por medio cerrado y medio abierto, cuyo total nacional es de 2477. De los cuales 1623 corresponden al sistema cerrado y 854 al sistema abierto (estadistica de mes de MORDAZA de 2013); b) Distribucion de la poblacion por sexo asi como por edades, en ambos sistemas; c) Situacion de los padres; d) Grado de instruccion de los adolescentes; e) Situacion juridica de los adolescentes; f) Motivo del ingreso; g) Duracion de la medida impuesta; h) Frecuencia de internamiento; entre otros. Quinto. Que, dentro de ese contexto, mediante Resolucion Administrativa N° 038-2013-P-CE-PJ, de fecha 2 de MORDAZA del ano en curso, se aprobaron el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario; asi como el Convenio Especifico N° 001, para la Implementacion del Anexo al Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Lima. Sexto. Que es menester precisar que mediante el referido Convenio Especifico el Instituto Nacional Penitenciario se compromete a entregar en uso al Poder Judicial el Pabellon "A" del Modulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancon II, conformado por las alas "1-A" y "2A", de dos pisos cada uno, a fin que se constituya en Anexo al Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, para el internamiento y uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos, en calidad de sentenciados que hayan alcanzado la mayoria de edad. Ello con el proposito de crear en primer lugar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas dispuestas y lograr de esa forma su reinsercion efectiva en la sociedad, tanto como adoptar acciones concretas que coadyuven al desarrollo de un clima de mayor confianza ciudadana, paz y tranquilidad social. Setimo. Que, el convenio suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario se ha celebrado en estricta concordancia con el MORDAZA normativo de aplicacion a esta materia. Por lo que, siendo esto asi, y de conformidad con el Convenio Especifico N° 001 de Cooperacion Interinstitucional para la Implementacion del Anexo al Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, el Poder Judicial a traves del Gerente General del Poder Judicial sera responsable de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar las condiciones adecuadas de seguridad (por medio de la Oficina de Seguridad Integral en su condicion de organo de apoyo de la citada Gerencia General) e higiene, y para que dicho Anexo sea destinado al uso exclusivo materia del mencionado convenio. Octavo. Que, de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3072013 de la decima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destinar el Pabellon "A" del Modulo 4 del Establecimiento Penitenciario Ancon II, conformado por las alas "1-A" y "2-A", de dos pisos cada uno, como Anexo N° 3 del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, materia del Convenio Especifico N° 001 de Cooperacion Interinstitucional para la Implementacion de Anexo al Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para el internamiento y uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos, en calidad de sentenciados que hayan alcanzado la mayoria de edad, con el proposito de crear las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las medidas socioeducativas establecidas y lograr su reinsercion efectiva en la sociedad, en consonancia con la adopcion de acciones concretas que coadyuven

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