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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494985 participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013 (fojas 181 y 182). La citada resolución fue publicada en la Municipalidad Distrital de Ayo, el 25 de abril de 2013 (foja 177). Así, el plazo para formular tachas venció el 28 de abril de 2013. De la tacha formulada Con fecha 26 de abril de 2013, Fermín Nicanor Almanza Huayna formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción de Maholy Lucerito Cáceres Vega, candidata al cargo de regidora por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, alegando que esta no reside en el distrito de Ayo sino en el de Paucarpata, según la información que consignó en su declaración jurada. Agregó, además, que la citada candidata habría fallecido el 23 de abril del año en curso (fojas 170 y 171). De la resolución sobre la tacha formulada Por Resolución Nº 004-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, del 6 de mayo de 2013 (fojas 128 a 133), el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Maholy Lucerito Cáceres Vega, por considerar que los documentos presentados por el tachante no lograron desvirtuar que esta domicilie en el distrito de Ayo. Cabe señalar que el citado órgano jurisdiccional no emitió pronunciamiento respecto del fallecimiento de la candidata, por carecer de medios probatorios que acrediten tal acontecimiento. Del recurso de apelación A través del escrito de fecha 8 de abril de 2013 (fojas 94 a 98), Fermín Nicanor Almanza Huayna interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 004- 2013-JEE-AREQUIPA/JNE sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos: i. El juez de paz de Ayo realiza funciones notariales en el citado distrito; por lo tanto, en el ejercicio de dichas funciones, cuenta con facultades para emitir constancias domiciliarias. ii. Existe una considerable distancia geográfi ca entre el distrito de Paucarpata, lugar de residencia de la candidata, y el de Ayo, de aproximadamente 400 km, lo que hace imposible que esta resida de manera permanente en el distrito de Ayo, por el cual postula. iii. El JEE no ha emitido pronunciamiento con relación al fallecimiento de la candidata, pese a que el personero legal de la organización política que la postuló, habría reconocido tal suceso. iv. El fallecimiento de la regidora torna en improcedente la inscripción de la lista de candidatos, al no cumplir esta con las cuotas de género y de jóvenes. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se encuentra en cuestionamiento la decisión adoptada por el JEE respecto de la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Maholy Lucerito Cáceres Vega, candidata al cargo de regidora por la organización política Alianza para el Progreso, en el extremo referido al requisito de domicilio por el periodo de dos años continuos en el distrito por el que postula, que exige el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Cabe señalar, que el solicitante, en su escrito de tacha, no formuló cuestionamiento alguno referido a que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que presentó la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, no cumpliría con las cuotas de género y de jóvenes, que exige la ley. 2. Del análisis de los actuados se advierte que mediante Resolución Nº 005-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 8 de mayo de 2013 (fojas 16 vuelta y 17), el JEE declaró la exclusión de la candidata Maholy Lucerito Cáceres Vega, por la causal de fallecimiento. En efecto, conforme se aprecia de la información obtenida del módulo de la consulta en línea del portal institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), cuyo reporte obra a fojas 265, la inscripción de la citada ciudadana ha sido cancelada por causal de fallecimiento. 3. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida. Así, debe disponerse el archivo del presente expediente, debiendo el JEE continuar con el trámite del expediente, según su estado. 4. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que la exclusión de la candidata antes referida, no invalida la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por cuanto la exigencia del cumplimiento de los porcentajes que corresponden a las cuotas de género y de jóvenes, se exigen al momento de la presentación de la lista, no alterando su composición que, en el decurso de su califi cación, se declare la improcedencia o exclusión de alguno de los candidatos que la conforman. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Fermín Nicanor Almanza Huayna, en contra de la Resolución Nº 004-2013-JEE- AREQUIPA/JNE, de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Maholy Lucerito Cáceres Vega, candidata al cargo de regidora para el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 938208-5 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 323- 2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 428-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00483 SAN NICOLÁS - CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 0007-2013-011) RECURSO EXTRAORDINARIO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, catorce de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Richard Cabana Chauca, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, contra la Resolución Nº 323-2013-JNE, de fecha 24 de abril de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación y confi rmó la Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 14 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, para las Nuevas Elecciones