Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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3. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestion controvertida. Asi, debe disponerse el archivo del presente expediente, debiendo el JEE continuar con el tramite del expediente, segun su estado. 4. Sin perjuicio de lo senalado, cabe indicar que la exclusion de la candidata MORDAZA referida, no invalida la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, por cuanto la exigencia del cumplimiento de los porcentajes que corresponden a las cuotas de genero y de jovenes, se exigen al momento de la MORDAZA de la lista, no alterando su composicion que, en el decurso de su calificacion, se declare la improcedencia o exclusion de alguno de los candidatos que la conforman. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 181 y 182). La citada resolucion fue publicada en la Municipalidad Distrital de Ayo, el 25 de MORDAZA de 2013 (foja 177). Asi, el plazo para formular tachas vencio el 28 de MORDAZA de 2013. De la tacha formulada Con fecha 26 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayna formulo tacha en contra de la solicitud de inscripcion de Maholy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora por la organizacion politica MORDAZA, Tradicion y Futuro, alegando que esta no reside en el distrito de Ayo sino en el de Paucarpata, segun la informacion que consigno en su declaracion jurada. Agrego, ademas, que la citada candidata habria fallecido el 23 de MORDAZA del ano en curso (fojas 170 y 171). De la resolucion sobre la tacha formulada Por Resolucion Nº 004-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, del 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 128 a 133), el JEE declaro infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora Maholy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que los documentos presentados por el tachante no lograron desvirtuar que esta domicilie en el distrito de Ayo. Cabe senalar que el citado organo jurisdiccional no emitio pronunciamiento respecto del fallecimiento de la candidata, por carecer de medios probatorios que acrediten tal acontecimiento. Del recurso de apelacion A traves del escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 94 a 98), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayna interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0042013-JEE-AREQUIPA/JNE sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: i. El juez de paz de Ayo realiza funciones notariales en el citado distrito; por lo tanto, en el ejercicio de dichas funciones, cuenta con facultades para emitir constancias domiciliarias. ii. Existe una considerable distancia geografica entre el distrito de Paucarpata, lugar de residencia de la candidata, y el de Ayo, de aproximadamente 400 km, lo que hace imposible que esta resida de manera permanente en el distrito de Ayo, por el cual postula. iii. El JEE no ha emitido pronunciamiento con relacion al fallecimiento de la candidata, pese a que el personero legal de la organizacion politica que la postulo, habria reconocido tal suceso. iv. El fallecimiento de la regidora torna en improcedente la inscripcion de la lista de candidatos, al no cumplir esta con las cuotas de genero y de jovenes. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se encuentra en cuestionamiento la decision adoptada por el JEE respecto de la tacha formulada contra la solicitud de inscripcion de Maholy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora por la organizacion politica Alianza para el Progreso, en el extremo referido al requisito de domicilio por el periodo de dos anos continuos en el distrito por el que postula, que exige el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Cabe senalar, que el solicitante, en su escrito de tacha, no formulo cuestionamiento alguno referido a que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos que presento la organizacion politica MORDAZA, Tradicion y Futuro, no cumpliria con las cuotas de genero y de jovenes, que exige la ley. 2. Del analisis de los actuados se advierte que mediante Resolucion Nº 005-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 16 vuelta y 17), el JEE declaro la exclusion de la candidata Maholy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de fallecimiento. En efecto, conforme se aprecia de la informacion obtenida del modulo de la consulta en linea del MORDAZA institucional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), cuyo reporte obra a fojas 265, la inscripcion de la citada ciudadana ha sido cancelada por causal de fallecimiento.

Articulo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayna, en contra de la Resolucion Nº 004-2013-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripcion de Maholy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora para el distrito de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938208-5

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 3232013-JNE
RESOLUCION Nº 428-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00483 SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0007-2013-011) RECURSO EXTRAORDINARIO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, contra la Resolucion Nº 323-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion y confirmo la Resolucion Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones

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