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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494991 trimestre respectivo. La información correspondiente al cierre del cuarto trimestre de cada año se presentará dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del año. 2. La presentación de la información anual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio. 3. La presentación de los estados fi nancieros a que se hacen referencia en el literal A deberá efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la SMV. 4. Los anexos deberán ser fi rmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados fi nancieros referidos en los literales A, B, C y D deberá incluirse, además, la fi rma de por lo menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información. 5. Las bases de datos con la relación de todas las personas vinculadas señalados en los literales C y D deben estar a disposición de la Superintendencia. 6. En los casos en los que el grupo fi nanciero esté conformado sólo por un grupo consolidable, la empresa responsable deberá remitir la información correspondiente a dicho grupo consolidable, la consignada en los literales a) y d) de la información complementaria del grupo fi nanciero, así como la correspondiente al conglomerado. La empresa responsable de la remisión de información deberá mantener a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la información remitida. La Superintendencia podrá requerir a las empresas supervisadas, la presentación de los estados fi nancieros de cada una de las empresas no supervisadas por este órgano de control que integren el conglomerado.” 2. Modifi car el artículo 22° del Reglamento de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 22°.- Publicación La empresa responsable de la remisión de información según lo establecido en el artículo anterior, deberá publicar anualmente el Estado de Situación Financiera Consolidado del Grupo Financiero, el Estado de Resultados Consolidado del Grupo Financiero, así como el monto de superávit o défi cit patrimonial, dentro de los siete (7) días hábiles de haberlos presentado a esta Superintendencia, en un diario de extensa circulación nacional. Dichos estados fi nancieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio.” 3. En Anexo A que se adjunta a la presente Resolución, que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se modifi can los siguientes formatos de información fi nanciera: • Formatos correspondientes al grupo fi nanciero: Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 2), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 6), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1). • Formatos correspondientes al grupo consolidable del sistema fi nanciero: Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 2-A), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3-A), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1-A), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4-A), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5-A), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 6-A), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7-A) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1-A). • Formatos correspondientes al grupo consolidable del sistema de seguros: Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 2-B), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3-B), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1-B), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4-B), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5-B), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situación Financiera Consolidado (Anexo N° 6-B), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7-B) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1-B). Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La presentación de la información fi nanciera consolidada correspondiente al primer trimestre de 2013 deberá presentarse con los nuevos formatos y podrá ser remitida a la Superintendencia hasta el 31 de mayo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 938394-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 224-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad, la confi anza en las instituciones y los derechos de las personas y se le defi ne como el uso indebido del poder para la obtención de un benefi cio irregular de carácter económico o no eco nómico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; y el artículo 192, inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de Julio de 2002, establece como política de Estado la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente (Política 24), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26); correspondiendo al Estado afi rmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno, aprobándose por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM el Plan nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, luego se promulga y publica la Ley 29976 – que eleva