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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494983 Huancayo (en adelante JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción y departamento de Junín, presentada por el movimiento regional Poder Popular. Por escrito de fecha 13 de abril de 2013, Zenón Florentino Yachachín Ninanya interpuso tacha contra la inscripción de Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de Julio por el movimiento regional Poder Popular, bajo los siguientes argumentos: a) Que Dionisio Aeropajito Yupanqui Coronación, candidato a la alcaldía del distrito Nueve de Julio, fue sentenciado a un año de pena privativa de libertad suspendida e inhabilitado por el mismo periodo para ejercer cargos públicos, por haber cometido el delito de peculado en agravio de la municipalidad distrital a la que postula, y que dicha sentencia se encuentra consentida, conforme se aprecia del Expediente Nº 061-2012-1501- JR-PE, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de la provincia de Huancayo. b) Que el artículo 6 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que, para ser elegido alcalde o regidor, se exige, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio y que el artículo 33 de la Constitución Política, concordante con el artículo 10 de la LOE, establecen que la ciudadanía se suspende, entre otras causales por sentencia con pena privativa de libertad e inhabilitación de sus derechos políticos. Consecuentemente, Dionisio Aeropajito Yupanqui Coronación, al encontrare suspendido en el ejercicio de la ciudadanía, no puede postular como candidato a alcalde. El JEE corrió traslado de la tacha al candidato Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, quien, con el patrocinio de la personera legal de la organización política regional Poder Popular, absolvió dicho traslado y señaló lo siguiente: a) Que la sentencia que lo condenó por el delito contra la administración de justicia en la modalidad de peculado culposo, no señala expresamente la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, así como no precisa sus restricciones. b) Que fue sentenciado por un delito culposo y no por un delito doloso, por lo que se encuentra apto para postular, puesto que el hecho que contempla el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es solo para quienes tienen condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. c) Que la sentencia que pesa sobre su persona se va a extinguir automáticamente el próximo 7 de mayo de 2013, es decir, dos meses antes del día de las elecciones. Finalmente, anexa, a manera de caso análogo, la Resolución Nº 3259-2006-JNE, recaída en el Expediente Nº 3157-2006. El JEE, por Resolución Nº 004-2013-JEE/JNE, de fecha 22 de abril de 2013, declaró fundada la tacha, por los siguientes fundamentos: a) Que si bien es cierto la condena impuesta al candidato tachado no contiene de manera expresa la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, no menos cierto es que tiene vigente una condena a la pena de inhabilitación, impuesta conforme al numeral 2 del artículo 36 del Código Penal, que lo incapacita para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, como sería ostentar el cargo de alcalde al cual pretende; asimismo, que el artículo 10 de la LOE ha precisado que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía comprende el derecho a ser elegido y que no es atendible el argumento de la invocación del artículo 22 de la LOE (debe decir LOM), que se refi ere al supuesto jurídico de vacancia del cargo de alcalde o regidores, por no ser aplicable al presente caso. b) Que la sentencia, de fecha 7 de mayo de 2012, que condena al candidato a la pena de un año de pena privativa de la libertad suspendida y a la pena accesoria de inhabilitación por el mismo tiempo de condena, se encuentra vigente a la fecha de la postulación, siendo indiferente que la mencionada condena venza antes de las elecciones programadas para el 7 de julio entrante; por ende, se encuentra incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, lo que permite sostener un discurso razonable que no se encuentra apto para postular al cargo de alcalde. c) Finalmente, la Resolución Nº 3259-2006-JNE, recaída en Expediente Nº 3157-2006, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no reviste trascendencia ni aporta elementos de juicio para la dilucidación de la tacha propuesta, por cuanto lo resuelto no tiene similitud al presente caso y se refi ere solo a la condena a una pena privativa de la libertad suspendida (que no contiene la suspensión del ejercicio de la ciudadanía); en cambio, en el caso de autos se analiza un caso que tiene, además, una pena de inhabilitación. Fundamentos del Recurso de apelación Con fecha 26 de abril de 2013, Miriam Rosario Córdova Mayo, personera legal del movimiento regional, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, reproduciendo los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de absolución de la tacha. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que se debe determinar si Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, puede postular a pesar de encontrarse sentenciado a un año de pena privativa de libertad suspendida e inhabilitado por el mismo periodo para ejercer cargos públicos, por haber cometido el delito de peculado en agravio de la municipalidad distrital a la que postula. CONSIDERANDOS Sobre la suspensión del ejercicio de la ciudadanía según el artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política de 1993 y los pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la materia 1. El artículo 33 de la Constitución Política del Perú prescribe que “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”. 2. Por su lado, el artículo 10 de la LOE desarrolla el mandato constitucional, estableciendo que el ejercicio de la ciudadanía, y por ende, el derecho a elegir y ser elegido, se suspenden por a) resolución judicial de interdicción, b) sentencia con pena privativa de la libertad, c) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Del mismo modo, el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que, para ser elegido como alcalde o regidor, se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio. 3. Asimismo, el artículo 5, numeral 5.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, aplicable al presente proceso electoral por disposición de la Resolución Nº 265-2013-JNE, establece como uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales: “Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada”. 4. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010- JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.