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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494977 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Ciencias Sociales e Historia de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1389-CU-2013 Huancayo, 01 de abril de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 04470 de fecha 22 de Enero del 2013, por medio del cual doña GLADYS CARHUANCHO ROMERO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña Gladys Carhuancho Romero, solicita duplicado de Diploma de Titulo Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, fue expedido el 04.06.1997, Diploma registrado con el Nº 3763, registrado a Fojas 390 del Tomo 018-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de Marzo del 2013. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES. ESPECIALIDAD: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA, a doña GLADYS CARHUANCHO ROMERO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 3763, registrado a Fojas 390 del Tomo 018-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades. Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector 937397-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0318-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00448 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS Lima, veinte y tres de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 11 de abril de 2013 por Alberto Altamirano Guamuro, regidor de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Efrén Wílder Cieza Silva en su cargo de alcalde de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Con fecha 3 de abril de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Efrén Wílder Cieza en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, por causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Alberto Altamirano Guamuro adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el día 9 de marzo de 2013 (foja 5). 2. En dicha solicitud, Alberto Altamirano Guamuro adjunta, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma Resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. 3. Con fecha 8 de abril de 2013, María Lita Cieza Silva presentó un escrito ante la Unidad Regional de Enlace de Amazonas (URE-Amazonas), informando que el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, Alberto Altamirano Guamuro, había sido sindicado como uno de los presuntos responsables penales del asesinato de su hermano, el fallecido exalcalde Efrén Wílder Cieza, solicitando, en consecuencia, la suspensión de la entrega de las credenciales, como nuevo alcalde, al primero. Cabe precisar, además, que María Lita Cieza Silva adjuntó a su escrito la manifestación, en sede policial, de Juan Reyes Rodríguez Vallejos, y la de ella misma, como fundamentos de su solicitud. FUNDAMENTOS 4. De conformidad con el artículo 25 de la LOM, la suspensión del ejercicio del cargo de alcalde y de regidor se hace efectiva por el tiempo que dure mandato de detención (numeral 3) o por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (numeral 5). Al respecto cabe señalar que la solicitud hecha por María Lita Cieza Silva debe ser desestimada por cuanto la investigación policial de una autoridad no constituye supuesto de hecho previsto en la LOM que faculte al JNE para suspender la entrega de sus credenciales. 5. De otro lado y de acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada