Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 323-2013-JNE (fojas 281 a 284), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, y confirmo, de esta manera, la Resolucion Nº 003-2013JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Ancash. La recurrida, al momento de confirmar la decision del JEE, que rechazo la solicitud de inscripcion con respecto al candidato MORDAZA mencionado, expuso los siguientes fundamentos: a. Si bien los documentos presentados por el recurrente acreditaban que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia a la organizacion politica Alianza para el Progreso, comunicando la misma al ROP, con fecha 11 y 12 de MORDAZA de 2013, respectivamente, dichas actuaciones, no obstante, resultaron extemporaneas, por cuanto no fueron realizadas dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la LPP, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. b. Con relacion a la renuncia presentada ante la referida organizacion politica, de fecha 4 de junio de 2012, si bien el recurrente presento una MORDAZA emitida por el mencionado partido politico que senalaba que efectivamente el interesado presento su renuncia en dicha fecha, no se acredito, sin embargo, que esta MORDAZA sido comunicada oportunamente al ROP MORDAZA del plazo mencionado. c. Finalmente, con respecto a la autorizacion concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la organizacion politica Alianza para el Progreso, para que pueda participar como candidato del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, de fecha 15 de enero de 2013, se senalo que dicho documento no cumplia con los requisitos necesarios para otorgarle la validez respectiva, exigidos en el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 2652013-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripcion), en la medida en que el mismo estaba firmado por MORDAZA Malarin de Bolanos, responsable politica de la region MORDAZA de la mencionada organizacion politica, cuando debio ser emitida y firmada por el secretario general a nivel nacional de dicha agrupacion politica, unica autoridad reconocida en el ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones, y autorizada conforme a la MORDAZA MORDAZA citada. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 323-2013-JNE, senalando que con el referido pronunciamiento se habrian inobservado "las garantias formales de un proceso", sobre la base de los siguientes argumentos: a. Se habria producido una erronea interpretacion de la autorizacion concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitida por la organizacion politica Alianza para el Progreso, para que pueda participar como candidato del

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, de fecha 15 de enero de 2013, en tanto no se habria tenido en cuenta que MORDAZA Malarin de Bolanos, responsable politica del comite politico partidario de la organizacion politica Alianza para el Progreso de la region MORDAZA, quien suscribio la referida autorizacion, conforme al estatuto de la agrupacion partidaria, si contaria con facultades delegadas para emitir dicho documento. b. Por otro lado, con respecto a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento MORDAZA al ROP de su carta de renuncia la organizacion politica Alianza para el Progreso, de fecha 4 de junio de 2012, no se habria tenido en cuenta que el estatuto del referido partido, en sus articulos 15 y 16, establece expresamente al organo responsable del tramite de desafiliacion de la citada organizacion politica, por lo cual no era responsabilidad del MORDAZA citado hacer llegar al ROP la mencionada carta de renuncia. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 323-2013-JNE, que confirmo la improcedencia de la solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaloracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". 4. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales

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