Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 306-2013-JNE. Al contrario, el solicitante pretende la evaluacion de nuevos argumentos de derecho distintos a los que fueron valorados al resolver el recurso de apelacion, esta vez, en relacion al calculo de las cuotas de genero efectuado en la Resolucion Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, senalando que la misma resulta contraria las disposiciones de la Ley de Elecciones Municipales, y cita para tal efecto el articulo 26, inciso 5 de dicha Ley, el cual versa sobre normas para la aplicacion de la cifra repartidora en el computo y proclamacion de candidatos, materia distinta a la que es objeto del presente expediente. 6. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, para el presente caso en concreto, cumpla con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del JNE que se impugna respecto de los argumentos expuestos en el recurso de apelacion, mas no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee argumentos de fondo contra una resolucion del JNE distinta al MORDAZA materia de la controversia de autos. 7. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 306-2013-JNE, con relacion al MORDAZA argumento presentado por el solicitante, en el sentido de que, conforme a reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones Nº 1528-2010-JNE, Nº 15842010-JNE, y Nº 1637-2010-JNE, entre otras, se establecio que el numero de candidatos de la condicion senalada en la cuota debe ser "no menor" del porcentaje requerido, a modo de exigencia minima que deben cumplir las listas de candidatos para participar en los procesos electorales, en tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuar el calculo, el redondeo debe realizarse hacia el entero inmediato superior, pues si se redondea al entero inmediato inferior, el numero resultante no

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

permitiria cumplir el porcentaje minimo establecido en la ley. 8. En suma, resulta evidente que el recurso extraordinario, al no aportar ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 0007-2013-JNE, y que mas bien esta dirigido a una resolucion cuyo cuestionamiento debio de efectuarse en el modo y forma que la ley senala, es que no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 306-2013JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Velazco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938208-3

Confirman la Res. Nº 004-2013-JEEH/ JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro fundada tacha interpuesta contra inscripcion de integrante de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 404-2013-JNE EXPEDIENTE Nº J-2013-00547 NUEVE DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE HUANCAYO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, siete de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del movimiento regional Poder Popular, contra la Resolucion Nº 004-2013-JEEH/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Yachachin MORDAZA contra la inscripcion de MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin. ANTECEDENTES Procedimiento ante el MORDAZA Electoral Especial Con Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de

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