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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494982 dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar en forma favorable la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar la vulneración aducida por el recurrente. La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega la afectación o agravio alguno al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emisión de la Resolución Nº 306-2013-JNE. Al contrario, el solicitante pretende la evaluación de nuevos argumentos de derecho distintos a los que fueron valorados al resolver el recurso de apelación, esta vez, en relación al cálculo de las cuotas de género efectuado en la Resolución Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, señalando que la misma resulta contraria las disposiciones de la Ley de Elecciones Municipales, y cita para tal efecto el artículo 26, inciso 5 de dicha Ley, el cual versa sobre normas para la aplicación de la cifra repartidora en el cómputo y proclamación de candidatos, materia distinta a la que es objeto del presente expediente. 6. Es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, para el presente caso en concreto, cumpla con la carga de argumentar cuál es el sentido errado de la decisión del JNE que se impugna respecto de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, mas no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee argumentos de fondo contra una resolución del JNE distinta al asunto materia de la controversia de autos. 7. De igual forma, es claro también que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado en el momento de emitir la Resolución Nº 306-2013-JNE, con relación al nuevo argumento presentado por el solicitante, en el sentido de que, conforme a reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones Nº 1528-2010-JNE, Nº 1584- 2010-JNE, y Nº 1637-2010-JNE, entre otras, se estableció que el número de candidatos de la condición señalada en la cuota debe ser “no menor” del porcentaje requerido, a modo de exigencia mínima que deben cumplir las listas de candidatos para participar en los procesos electorales, en tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuar el cálculo, el redondeo debe realizarse hacia el entero inmediato superior, pues si se redondea al entero inmediato inferior, el número resultante no permitiría cumplir el porcentaje mínimo establecido en la ley. 8. En suma, resulta evidente que el recurso extraordinario, al no aportar ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la Resolución Nº 0007-2013-JNE, y que más bien está dirigido a una resolución cuyo cuestionamiento debió de efectuarse en el modo y forma que la ley señala, es que no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 306-2013- JNE, interpuesto por Ernesto Mercado Velazco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 938208-3 Confirman la Res. Nº 004-2013-JEEH/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de integrante de lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 404-2013-JNE EXPEDIENTE Nº J-2013-00547 NUEVE DE JULIO - CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE HUANCAYO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, siete de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miriam Rosario Córdova Mayo, personera legal del movimiento regional Poder Popular, contra la Resolución Nº 004-2013-JEEH/JNE, de fecha 22 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Zenón Florentino Yachachín Ninanya contra la inscripción de Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Jurado Electoral Especial Con Resolución Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 12 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de