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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494978 en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 6. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Alberto Altamirano Guamuro, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 7. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de alcalde como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde electo, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a María Bixaleli Díaz Zamora, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de María Lita Cieza, de suspender la entrega de la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo a Alberto Altamirano Guamuro. Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Efrén Wílder Cieza Silva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efrén Wílder Cieza Silva como alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Alberto Altamirano Guamuro, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 33810781, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a María Bixaleli Díaz Zamora, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 47330364, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Sexto.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado, por parte de Alberto Altamirano Gamuro, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 938208-1 Declaran nula la Res. N° 307-2013- JNE y revocan la Res. N° 001-2013- JEE-AREQUIPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. RESOLUCIÓN Nº 0363-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00461 AYO - CASTILLA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 00003-2013-002) RECURSO EXTRAORDINARIO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiséis de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Édguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, contra la Resolución Nº 307-2013-JNE, de fecha 18 de abril de 2013, que declaró infundada la apelación y confi rmó la Resolución Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 307-2013-JNE, de fecha 18 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Édguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, y confi rmó la Resolución Nº 001- 2013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. La recurrida señaló que, en el presente caso, si bien el documento aclaratorio denominado “Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo”, de fecha 13 de marzo de 2013, precisa la fecha del acta de elecciones internas presentada inicialmente por el Movimiento Regional Fuerza Arequipeña con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, sin embargo, el recurrente no expuso, argumento alguno que explique razonablemente por qué presentó dicha acta en fecha posterior a la presentación de la mencionada solicitud, esto es, recién con el recurso de apelación, más aún si, como refi ere, se trataba de un documento preexistente, desde el 13 de marzo de 2013, evidenciándose, en todo caso, una falta de debida diligencia por parte de la referida organización política. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 23 de abril de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 307-2013-JNE, sosteniendo que la decisión adoptada por el Pleno del JNE no se encuentra debidamente motivada y fundada en derecho. En efecto, el recurrente alega que en la resolución materia de cuestionamiento no se habría realizado una valoración debida del documento aclaratorio denominado “Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo”, medio probatorio que habría sido dejado de lado sin motivación alguna que lo justifi que, con lo que el Pleno del JNE habría incumplido el deber que tiene de valorar la prueba en forma integral y de manera debida.