Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 6. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Guamuro, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 7. Asimismo, en virtud del articulo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de MORDAZA como consecuencia de la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a MORDAZA Bixaleli MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de suspender la entrega de la credencial de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo a MORDAZA MORDAZA Guamuro. Articulo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2013, que declaro, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Guamuro, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 33810781, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA Bixaleli MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 47330364, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Sexto.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado, por parte de MORDAZA MORDAZA Gamuro, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938208-1

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

Declaran nula la Res. N° 307-2013JNE y revocan la Res. N° 001-2013JEE-AREQUIPA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa.
RESOLUCION Nº 0363-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00461 AYO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00003-2013-002) RECURSO EXTRAORDINARIO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, contra la Resolucion Nº 307-2013-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la apelacion y confirmo la Resolucion Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 307-2013-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, y confirmo la Resolucion Nº 0012013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa. La recurrida senalo que, en el presente caso, si bien el documento aclaratorio denominado "Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo", de fecha 13 de marzo de 2013, precisa la fecha del acta de elecciones internas presentada inicialmente por el Movimiento Regional Fuerza Arequipena con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, sin embargo, el recurrente no expuso, argumento alguno que explique razonablemente por que presento dicha acta en fecha posterior a la MORDAZA de la mencionada solicitud, esto es, recien con el recurso de apelacion, mas aun si, como refiere, se trataba de un documento preexistente, desde el 13 de marzo de 2013, evidenciandose, en todo caso, una falta de debida diligencia por parte de la referida organizacion politica. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 307-2013-JNE, sosteniendo que la decision adoptada por el Pleno del JNE no se encuentra debidamente motivada y fundada en derecho. En efecto, el recurrente alega que en la resolucion materia de cuestionamiento no se habria realizado una valoracion debida del documento aclaratorio denominado "Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo", medio probatorio que habria sido dejado de lado sin motivacion alguna que lo justifique, con lo que el Pleno del JNE habria incumplido el deber que tiene de valorar la prueba en forma integral y de manera debida.

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