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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494984 En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal, como es el de autos, la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió fi rmeza; por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. 5. Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 518-2006- PHC/TC, referida al recurso de agravio constitucional interpuesto por Rubén Darío Mansilla San Miguel contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, manifestó lo siguiente: […] 3. Por otro lado, el artículo 33, inciso 2), de la Constitución establece que “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (...) 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad (...)”. Ello supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado. Este Tribunal considera que la suspensión del ejercicio de la ciudadanía no implica en absoluto el desconocimiento ni la afectación del derecho a la identidad de la persona, por cuanto la medida en cuestión solo lleva aparejada la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos […]. 6. Este órgano colegiado debe recordar que, de manera independiente de la regulación de los requisitos para la postulación a cargos de representación política municipal previstos en la LEM, existen otras normas generales y supremas que suponen restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas, disposiciones que pueden ser válidamente aplicadas de manera directa e inmediata después de acaecida alguna de las causales de restricción para excluir a un candidato al cargo de alcalde o regidor en un proceso electoral. Nos estamos refi riendo al artículo 10 de la LOE y al artículo 33 de la propia Constitución Política. Materia controvertida 7. De autos, se advierte que Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, con fecha 7 de mayo de 2012, fue condenado como autor del delito de peculado culposo en agravio de la municipalidad a la que ahora postula, imponiéndole un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo e inhabilitación por el plazo de la pena de la sentencia principal, para ejercer función, cargo, comisión de carácter público, así como incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 y 426 del Código Penal (foja 44 a 54). Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación, por lo que fue declarada consentida, en fecha 23 de mayo de 2012 (foja 55 a 56), coligiéndose, que ambas penas vencerán el 22 de mayo de 2013. 8. En tal sentido, se puede concluir que la sentencia condenatoria que impuso la inhabilitación adquirió fi rmeza, encontrándose vigente al 8 de abril de 2013, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos para el proceso electoral en curso, por lo que se confi gura la causal de exclusión de candidato por condena, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento y la normatividad antes señalada. Esta posición es concordante con una visión estricta de la idoneidad de los funcionarios, más aún de aquellos que postulan a un cargo público representativo como alcaldes y regidores. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, cuando la Ley Fundamental señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación” está imponiendo un deber de conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aun de aquellos no relacionados con la función pública. Esta conclusión se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de sus funcionarios, lo cual se logra no solo impidiendo el ingreso mediante elección, sino también excluyendo del seno del servicio público a aquellos que han cometido una de las más graves afectaciones al sistema social y llevan sobre sí la carga de una condena penal de manera coetánea al ejercicio del cargo público de elección popular. CONCLUSIÓN Habiéndose establecido que Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, se encuentra sentenciado a pena privativa de libertad suspendida e inhabilitado para ejercer cargos públicos, corresponde, por consiguiente, confi rmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miriam Rosario Córdova Mayo, personera legal de la organización política regional Poder Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2013-JEEH/JNE, de fecha 22 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Zenón Florentino Yachachín Ninanya contra la inscripción de Dionicio Aeropajito Yupanqui Coronación, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 938208-4 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 004-2013-JEE-AREQUIPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 414-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00590 AREQUIPA - CASTILLA - AYO JEE DE AREQUIPA (00010-2013-002) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, trece de mayo de dos mil trece VISTO el recurso de apelación interpuesto por Fermín Nicanor Almanza Huayna en contra de la Resolución Nº 004-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 2 de mayo de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Maholy Lucerito Cáceres Vega, candidata al cargo de regidora para el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES De la resolución que admite la lista de candidatos Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE) resolvió admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, con el objeto de