Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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En el caso de los procesos tramitados bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal, como es el de autos, la pena de inhabilitacion se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirio firmeza; por ende, el plazo de ejecucion se inicia desde esta fecha y no antes. 5. Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 518-2006PHC/TC, referida al recurso de agravio constitucional interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA contra la sentencia de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, manifesto lo siguiente: [...] 3. Por otro lado, el articulo 33, inciso 2), de la Constitucion establece que "El ejercicio de la ciudadania se suspende: (...) 2. Por sentencia con pena privativa de la MORDAZA (...)". Ello supone que la imposicion de una pena privativa de MORDAZA necesariamente conllevara la suspension del ejercicio de los derechos politicos del sentenciado. Este Tribunal considera que la suspension del ejercicio de la ciudadania no implica en absoluto el desconocimiento ni la afectacion del derecho a la identidad de la persona, por cuanto la medida en cuestion solo lleva aparejada la inhabilitacion en el ejercicio de los derechos politicos [...]. 6. Este organo colegiado debe recordar que, de manera independiente de la regulacion de los requisitos para la postulacion a cargos de representacion politica municipal previstos en la LEM, existen otras normas generales y supremas que suponen restricciones al ejercicio de la ciudadania, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representacion politica de las personas, disposiciones que pueden ser validamente aplicadas de manera directa e inmediata despues de acaecida alguna de las causales de restriccion para excluir a un candidato al cargo de MORDAZA o regidor en un MORDAZA electoral. Nos estamos refiriendo al articulo 10 de la LOE y al articulo 33 de la propia Constitucion Politica. Materia controvertida 7. De autos, se advierte que MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Nueve de MORDAZA, con fecha 7 de MORDAZA de 2012, fue condenado como autor del delito de peculado culposo en agravio de la municipalidad a la que ahora postula, imponiendole un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo plazo e inhabilitacion por el plazo de la pena de la sentencia principal, para ejercer funcion, cargo, comision de caracter publico, asi como incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, conforme a lo dispuesto por el articulo 36 y 426 del Codigo Penal (foja 44 a 54). Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelacion, por lo que fue declarada consentida, en fecha 23 de MORDAZA de 2012 (foja 55 a 56), coligiendose, que MORDAZA penas venceran el 22 de MORDAZA de 2013. 8. En tal sentido, se puede concluir que la sentencia condenatoria que impuso la inhabilitacion adquirio firmeza, encontrandose vigente al 8 de MORDAZA de 2013, fecha limite para la MORDAZA de las listas de candidatos para el MORDAZA electoral en curso, por lo que se configura la causal de exclusion de candidato por condena, de acuerdo con el articulo 18 del Reglamento y la normatividad MORDAZA senalada. Esta posicion es concordante con una vision estricta de la idoneidad de los funcionarios, mas aun de aquellos que postulan a un cargo publico representativo como alcaldes y regidores. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, cuando la Ley Fundamental senala en su articulo 39 que "los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion" esta imponiendo un deber de conducta que descarta la comision de ilicitos penales de cualquier indole, aun de aquellos no relacionados con la funcion publica. Esta conclusion se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de sus funcionarios, lo cual se logra no solo impidiendo el ingreso mediante eleccion, sino tambien excluyendo del seno del servicio publico a aquellos que han cometido una de las mas graves afectaciones al sistema social y llevan sobre si la carga de una condena penal de manera coetanea al ejercicio del cargo publico de eleccion popular. MORDAZA MORDAZA Secretario General 938208-4 CONCLUSION

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

Habiendose establecido que MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, se encuentra sentenciado a pena privativa de MORDAZA suspendida e inhabilitado para ejercer cargos publicos, corresponde, por consiguiente, confirmar la resolucion apelada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica regional Poder Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 004-2013-JEEH/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Yachachin MORDAZA contra la inscripcion de MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 004-2013-JEE-AREQUIPA/JNE
RESOLUCION Nº 414-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00590 MORDAZA - MORDAZA - AYO JEE DE MORDAZA (00010-2013-002) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil trece VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayna en contra de la Resolucion Nº 004-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripcion de Maholy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora para el distrito de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES De la resolucion que admite la lista de candidatos Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) resolvio admitir y publicar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica MORDAZA, Tradicion y Futuro, con el objeto de

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