Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Que, mediante la Resolucion SBS Nº 11823-2010 se aprobo el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento, el cual incorpora aspectos como requerimientos patrimoniales, limites de concentracion e informacion financiera a nivel consolidado; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 7035-2012, N° 7036-2012 y N° 7037-2012 se modificaron, entre otros aspectos, los formatos de estados financieros de las administradoras privadas de fondos de pensiones, de las empresas del sistema financiero y de las empresas del sistema de seguros, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesaria la modificacion de los formatos de los estados financieros y hojas de eliminaciones del Grupo Financiero, Grupo Consolidable del Sistema Financiero y Grupo Consolidable del Sistema de Seguros; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General; y de acuerdo con las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolucion SBS N° 11823-2010, en los siguientes terminos: 1. Modificar el articulo 20° del Reglamento de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 20.- Informacion requerida para la supervision consolidada Con el proposito de que la Superintendencia realice la supervision consolidada, la empresa responsable de la remision de informacion presentara la siguiente informacion: A. Para el conglomerado: Estados Financieros a) Estado de Situacion Financiera, Estado de Resultados, Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, consolidados, anuales auditados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). B. Para el grupo financiero: Estados Financieros a) Estado de Situacion Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2, N° 3 y N° 3.1 , respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 4. c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 5. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, cuyo formato se detalla en los Anexos Nº 6, N° 7 y 7.1. Informacion Complementaria a) Personas juridicas que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 1. b) Calculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 8. c) Calculo del requerimiento patrimonial, trimestral, segun se detalla en el Anexo Nº 9. d) Informe sobre la gestion integral de riesgos, anual, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28° del presente Reglamento. e) Otros pertinentes. que la

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

Superintendencia

considere

C. Para el grupo consolidable del sistema financiero: Estados Financieros a) Estado de Situacion Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-A, 3-A y 3.1-A, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 4-A. c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 5A. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, segun el formato que se detalla en los Anexos Nº 6-A, Nº 7-A y N° 7.1-A. Informacion Complementaria a) Calculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8-A y N° 8-B. b) Calculo del requerimiento patrimonial, trimestral, segun se detalla en el Anexo Nº 9. c) Limite al financiamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 10. d) Limite de concentracion al financiamiento, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 14-A. e) Base de datos con la relacion de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el articulo 13° del presente Reglamento. f) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. D. Para el grupo consolidable del sistema de seguros: Estados Financieros a) Estado de Situacion Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-B , N°3-B y N° 3.1-B, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 4-B. c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 5B. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, segun formato que se detalla en los Anexos Nº 6-B y N° 7-B y N° 7.1-B. Informacion Complementaria a) Calculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8-A y N° 8-C. b) Calculo del requerimiento patrimonial, trimestral, segun se detalla en el Anexo Nº 9. c) Limite al financiamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 10. d) Calculo de las obligaciones tecnicas, trimestral, segun se detalla en el Anexo Nº 11. e) Inversiones, trimestral, segun se detalla en los Anexos Nº 12-A, N° 12-B, N° 12-C, N° 12-D, N° 12-E y N° 12-F. f) Primas cedidas por reasegurador, trimestral, segun se detalla en el Anexo Nº 13. g) Limites de concentracion y diversificacion por emisor a las inversiones, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 14-B. h) Base de datos con la relacion de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el articulo 13° del presente Reglamento. i) Otros que la Superintendencia considere pertinentes La informacion indicada en los literales A, B, C y D se debera remitir en forma impresa de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. La informacion trimestral se presentara dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al cierre del

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