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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494990 Que, mediante la Resolución SBS Nº 11823-2010 se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento, el cual incorpora aspectos como requerimientos patrimoniales, límites de concentración e información fi nanciera a nivel consolidado; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 7035-2012, N° 7036-2012 y N° 7037-2012 se modifi caron, entre otros aspectos, los formatos de estados fi nancieros de las administradoras privadas de fondos de pensiones, de las empresas del sistema fi nanciero y de las empresas del sistema de seguros, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesaria la modifi cación de los formatos de los estados fi nancieros y hojas de eliminaciones del Grupo Financiero, Grupo Consolidable del Sistema Financiero y Grupo Consolidable del Sistema de Seguros; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010, en los siguientes términos: 1. Modifi car el artículo 20° del Reglamento de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 20.- Información requerida para la supervisión consolidada Con el propósito de que la Superintendencia realice la supervisión consolidada, la empresa responsable de la remisión de información presentará la siguiente información: A. Para el conglomerado: Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, consolidados, anuales auditados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). B. Para el grupo fi nanciero: Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2, N° 3 y N° 3.1 , respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4. c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, cuyo formato se detalla en los Anexos Nº 6, N° 7 y 7.1. Información Complementaria a) Personas jurídicas que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 1. b) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 8. c) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. d) Informe sobre la gestión integral de riesgos, anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28° del presente Reglamento. e) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. C. Para el grupo consolidable del sistema fi nanciero: Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-A, 3-A y 3.1-A, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4-A. c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5- A. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según el formato que se detalla en los Anexos Nº 6-A, Nº 7-A y N° 7.1-A. Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8-A y N° 8-B. b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. c) Límite al fi nanciamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 10. d) Límite de concentración al fi nanciamiento, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 14-A. e) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13° del presente Reglamento. f) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. D. Para el grupo consolidable del sistema de seguros: Estados Financieros a) Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-B , N°3-B y N° 3.1-B, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4-B. c) Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5- B. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según formato que se detalla en los Anexos Nº 6-B y N° 7-B y N° 7.1-B. Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos N° 8-A y N° 8-C. b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. c) Límite al fi nanciamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 10. d) Cálculo de las obligaciones técnicas, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 11. e) Inversiones, trimestral, según se detalla en los Anexos Nº 12-A, N° 12-B, N° 12-C, N° 12-D, N° 12-E y N° 12-F. f) Primas cedidas por reasegurador, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 13. g) Límites de concentración y diversifi cación por emisor a las inversiones, trimestral, de acuerdo con el Anexo N° 14-B. h) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13° del presente Reglamento. i) Otros que la Superintendencia considere pertinentes La información indicada en los literales A, B, C y D se deberá remitir en forma impresa de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. La información trimestral se presentará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del