Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco. El organo colegiado rechazo la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA al Concejo Distrital de Machupicchu, por no cumplir con el requisito de la cuota de genero para los candidatos a regidores, debido a que en la misma consigno solo un regidor de genero masculino cuando la cuota de genero exigia dos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 212 a 224), sobre la base de los siguientes fundamentos: a. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Resolucion Nº 247-2010-JNE, concordada con el articulo 26, inciso 5 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.º 26864, el 30% de cuota de genero en una lista de cuatro regidores seria 1.2, lo que no es igual a dos candidatos, por lo que haciendo una interpretacion aritmetica a esta aplicacion, el redondeo estaria mas cerca de uno y no de dos, y en consecuencia, se requiere uno y no dos regidores de genero masculino o femenino en dicha lista. b. La Resolucion Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, que establece el numero minimo de varones o mujeres que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, es una MORDAZA de menor jerarquia, la misma que al entrar en contradiccion con las normas MORDAZA citadas, no puede establecer que la cuota de genero para listas de cuatro candidatos sea de dos y no de un candidato varon o mujer. CUESTION EN DISCUSION

(Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE) ha senalado que, en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de elecciones internas, que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, cuestion que guarda estrecha relacion con la verificacion del cumplimiento del plazo dispuesto por el articulo 22 de la LPP; dichos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con su escrito de apelacion. 4. Por lo MORDAZA expuesto, es MORDAZA que el recurso extraordinario debe ser rechazado, por cuanto, como se ha acreditado, no se desprende afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 3072013-JNE. Al contrario, de los argumentos expuestos en el mencionado recurso, se aprecia que, en realidad, lo que el recurrente pretende es que este organo colegiado realice una revaloracion de un documento que en su oportunidad ya fue valorado al resolver el recurso de apelacion. 5. En consecuencia, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral es por que se declare fundado el presente recurso extraordinario de afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva respecto de la Resolucion Nº 307-2013-JNE, atendiendo a las consideraciones expuestas, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva interpuesto por Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena; contra la Resolucion Nº 307-2013-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, y se archive el presente expediente. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938208-2

En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 306-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 306-2013-JNE
RESOLUCION Nº 0394-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0452 MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA JEE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 306-2013-JNE del 18 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 306-2013-JNE del 18 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA, y confirmo la Resolucion Nº 0001-2013-JEECUSCO/

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