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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495213 la cual se promoverá la inversión privada en el proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, la establecida en el literal c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 940383-14 Conforman la “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector de Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2013-EF/41 Lima, 20 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 2 del artículo 25 de la citada ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, establece que la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, para cuyo efecto, entre otras atribuciones, controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones; Que, el literal h) del artículo 51 de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, asigna a la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, entre otras funciones, la de asesorar y coordinar con las dependencias del Ministerio, Organismos Públicos, Proyectos y Comisiones del Sector en materia de planeamiento, formulación presupuestal, cooperación técnica no rembolsable, inversiones, racionalización y en los procesos de desconcentración y descentralización administrativa; asimismo, el literal b) del artículo 54 del citado Reglamento, dispone que corresponde a la Ofi cina de Presupuesto, coordinar con los Organismos Públicos del Sector las fases de programación, formulación y evaluación del presupuesto a nivel sectorial; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, al respecto, cabe indicar que mediante Resolución Ministerial Nº 192-2012-EF/41 se aprobó la Conformación del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido por el numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, siendo una de sus funciones, entre otras efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública del Sector Economía y Finanzas; Que, en ese orden de ideas y con la fi nalidad de complementar las acciones que permitan dinamizar la ejecución del gasto de capital de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas; la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, mediante Informe Nº 084-2013-EF/41.03, ha propuesto la conformación de una “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas”; y De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1. Conformación de la “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas” 1.1 Conformar la “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas”, en adelante “la Comisión Sectorial”, en el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual está integrada por los siguientes miembros: - El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá; - El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; - El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 057 -Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; - El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 058 -Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; - El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 059 - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; - El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 095 - Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; - Los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 La Comisión Sectorial puede convocar, de ser necesario, a los Jefes de la Ofi cina de Administración de los Pliegos Presupuestarios del Sector o sus representantes, para que informen sobre los procesos de adquisiciones que involucran el nivel de ejecución del gasto, de corresponder. 1.3 La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, que es asumida por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4 Los miembros que conforman la Comisión Sectorial ejercen su cargo ad honórem y su implementación no irrogará gastos al Estado.