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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495262 del 2013, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control territorial, la Arquitecta Mary Misolina Ramírez Lavado. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo 79º de la norma citada en el párrafo anterior, señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, certifi cados de numeración y nomenclatura, constancias de ubicación, entre otras. Que, en el citado artículo y en su numeral 3.4, establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial, que, en atención a las normas legales glosadas y considerando que la actual gestión municipal busca incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de la identifi cación física y ordenada de los predios ubicados en el distrito, se ha propuesto el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certifi cación y/o entrega de placa numérica. Que, es política de la actual Gestión Municipal, ordenar en el ámbito distrital, la numeración de los predios y la nomenclatura de calles, remplazando la asignación de manzana y lote establecidos en los correspondientes planos de trazado y lotización, dándole las características urbanas, precisadas en el D.S. Nº 04- 95-MTC y las Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 035-MML, respectivamente. Que, habiéndose cumplido el plazo de la vigencia de 90 días calendario que otorga la Ordenanza Nº 224-MDPH para la Actualización de Nomenclatura Vial y regula el procedimiento para asignación de numeración Municipal Certifi cación y/o entrega de palca numérica el informe Nº 238-2013-DGPIP-DUCT solicita una prorroga de 90 dias calendario para continuar con la campaña en mención. Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 Artículo 9º, Numeral 8. ORDENANZA “ORDENANZA QUE OTORGA UNA PRORROGA DE 90 DIAS CALENDARIOS A LA ORDENANZA Nº 224-2012-MDPH” Artículo 1º.- OTORGAR una prorroga de 90 días calendario a la Ordenanza 224-2012-MDPH Ordenanza que aprueba la Actualización de Nomenclatura Vial y regula el procedimiento para asignación de numeración Municipal Certifi cación y/o entrega de palca numérica. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad conforme de ley. Artículo 3º.- ENCARGAR a las unidades orgánicas respectivas realizar las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 939287-1 Derogan la Ordenanza Nº 123-2007- MDPH y establecen que las sanciones a imponer por infracciones tributarias serán las señaladas en el libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario ORDENANZA Nº 241-2013-MDPH Punta Hermosa, 26 de abril del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: ELCONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha Visto; el informe Nº 041-2013-OR-MDPH de fecha 25 de Abril de 2013, emitido por la jefe de la Ofi cina de Rentas y el Informe Legal Nº 064 de fecha 25 de Abril emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica por medio de los cuales corren traslado del proyecto de Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF señala solo por Ley o por decreto legislativo se puede: (…) d) defi nir las infracciones y establecer sanciones. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 123-2007-MDPH se establece el régimen de aplicación de sanciones a las infracciones tributarias y gradualidad en el pago de las multas tributarias. Que, mediante Informe N° 041 -OR-MDPH la ofi cina de rentas propone derogar la ordenanza Nº 123-2007-MDPH, por sujeción al Principio de Legalidad y Reserva de Ley establecidas en la norma IV Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF dado que las infracciones y Sanciones Tributarias se encuentran contenidas en el cuerpo legal antes señalado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 123-2007- MDPH. Artículo 2º.- ESTABLECER que las sanciones a imponer por infracciones tributarias serán las señaladas de conformidad a lo establecido en el libro Cuarto del Texto único Ordenado del código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 939290-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 332 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC