Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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20. Finalmente, el hecho de que este organo colegiado MORDAZA hecho referencia a que el MORDAZA, pese a la prohibicion legal, se fijo una remuneracion mensual, por todo concepto, de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), y que habia efectuado cobros indebidos durante los anos 2009 y 2010, en nada enervan el pronunciamiento final plasmado en la resolucion recurrida, toda vez que el cuestionamiento principal era determinar si el cobro de bonificaciones y aguinaldos durante el ano 2012, en merito a convenios colectivos, constituian o no la causal invocada. 21. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que este organo colegiado aprecio los hechos con criterio de conciencia y valoro cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados de manera oportuna en el presente procedimiento de vacancia, evidenciandose de esta manera que no ha existido vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a la tutela procesal efectiva. CONCLUSION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya debe ser desestimado por no haberse acreditado las vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 023-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel contra la Resolucion Nº 023-2013-JNE, del 15 de enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 939985-4 ANTECEDENTES

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 0066-2013-JNE, del 24 de enero de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo del 23 de noviembre de 2012, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete, concluyendose, en consecuencia, que la citada autoridad no habia incurrido en la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustento en que si bien era MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de la alcaldesa provincial, habia efectuado cobros por concepto de bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011 en merito a convenios colectivos, tambien lo era que la citada autoridad habia procedido a efectuar la devolucion de lo cobrado por dicho concepto. Es mas, se acredito que la MORDAZA mencionada habia devuelto los montos que percibiera por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias del ano 2011, por el Dia del trabajador municipal del ano 2011, por concepto de aguinaldo de Navidad del ano 2011, y la bonificacion vacacional del ano 2012, tal como informo en su oportunidad la gerencia de administracion, economia y finanzas de la municipalidad provincial. Teniendo en cuenta ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 23 de agosto de 2012 (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa), se determino que la alcaldesa, con la devolucion efectuada, no tuvo interes directo de obtener de manera no debida los caudales municipales. Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 5 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 066-2013-JNE. Alega como fundamentos del citado recurso extraordinario los siguientes hechos: a) Se ha vulnerado el derecho a la debida motivacion por cuanto el criterio jurisprudencial se ha aplicado de manera indebida en el caso en concreto. b) Agrega que se ha afectado tambien el derecho a la debida motivacion, toda vez que los considerandos 4, 5 y 6 de la Resolucion Nº 066-2013-JNE se contradicen con los argumentos justificatorios expuestos en los considerandos 8 y 11 de la citada resolucion. c) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha analizado ni interpretado el MORDAZA interes de la alcaldesa provincial de beneficiarse economicamente de la municipalidad que dirige, toda vez que, conforme consta en los informes de la oficina de Contabilidad, se le advirtio en su oportunidad a la autoridad MORDAZA que no podia percibir bonificacion por escolaridad. d) No se ha considerado el hecho de que si existio afectacion al patrimonio municipal, puesto que el dinero correspondiente a la bonificacion por escolaridad si egreso de las arcas municipales y estuvo dentro del dominio de la alcaldesa, por lo que en su momento disfruto de dicho dinero. Ademas, senala que la devolucion del dinero se realizo con recursos del propio municipio. e) El organo colegiado no ha analizado ni ha valorado la Disposicion Nº 11, del 3 de setiembre de 2012, a traves de la cual la Primera Fiscalia Provincial Corporativa de Canete dispone formalizar investigacion preparatoria en contra de la alcaldesa provincial por la presunta comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de malversacion de fondos y por el delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Canete. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 00662013-JNE
RESOLUCION Nº 368-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1690 CANETE - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0066-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 y oidos los informes orales.

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