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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495246 20. Finalmente, el hecho de que este órgano colegiado haya hecho referencia a que el alcalde, pese a la prohibición legal, se fi jó una remuneración mensual, por todo concepto, de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), y que había efectuado cobros indebidos durante los años 2009 y 2010, en nada enervan el pronunciamiento fi nal plasmado en la resolución recurrida, toda vez que el cuestionamiento principal era determinar si el cobro de bonifi caciones y aguinaldos durante el año 2012, en mérito a convenios colectivos, constituían o no la causal invocada. 21. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que este órgano colegiado apreció los hechos con criterio de conciencia y valoró cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados de manera oportuna en el presente procedimiento de vacancia, evidenciándose de esta manera que no ha existido vulneración alguna al debido proceso ni a la tutela procesal efectiva. CONCLUSIÓN Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por Wálter Quispe Vilcas, Genaro Soto Mendoza, Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel y José Luis Diaz Cuya debe ser desestimado por no haberse acreditado las vulneraciones al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la Resolución Nº 023-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálter Quispe Vilcas, Genaro Soto Mendoza y Paula Encarnación Gamboa Pérez de Porcel contra la Resolución Nº 023-2013-JNE, del 15 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 939985-4 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0066- 2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 368-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1690 CAÑETE - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, treinta de abril de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 30 de abril de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega en contra de la Resolución Nº 0066-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución materia del recurso extraordinario Mediante la Resolución Nº 0066-2013-JNE, del 24 de enero de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega en contra del acuerdo de concejo del 23 de noviembre de 2012, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluyéndose, en consecuencia, que la citada autoridad no había incurrido en la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La decisión adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustentó en que si bien era cierto que María Magdalena Montoya Conde, en su calidad de la alcaldesa provincial, había efectuado cobros por concepto de bonifi cación por escolaridad correspondiente al año 2011 en mérito a convenios colectivos, también lo era que la citada autoridad había procedido a efectuar la devolución de lo cobrado por dicho concepto. Es más, se acreditó que la antes mencionada había devuelto los montos que percibiera por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2011, por el Día del trabajador municipal del año 2011, por concepto de aguinaldo de Navidad del año 2011, y la bonifi cación vacacional del año 2012, tal como informó en su oportunidad la gerencia de administración, economía y fi nanzas de la municipalidad provincial. Teniendo en cuenta ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolución Nº 671-2012-JNE, publicada el 23 de agosto de 2012 (caso Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa), se determinó que la alcaldesa, con la devolución efectuada, no tuvo interés directo de obtener de manera no debida los caudales municipales. Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 5 de marzo de 2013, Rómulo Absalón Pardo Ortega interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 066-2013-JNE. Alega como fundamentos del citado recurso extraordinario los siguientes hechos: a) Se ha vulnerado el derecho a la debida motivación por cuanto el criterio jurisprudencial se ha aplicado de manera indebida en el caso en concreto. b) Agrega que se ha afectado también el derecho a la debida motivación, toda vez que los considerandos 4, 5 y 6 de la Resolución Nº 066-2013-JNE se contradicen con los argumentos justifi catorios expuestos en los considerandos 8 y 11 de la citada resolución. c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha analizado ni interpretado el claro interés de la alcaldesa provincial de benefi ciarse económicamente de la municipalidad que dirige, toda vez que, conforme consta en los informes de la ofi cina de Contabilidad, se le advirtió en su oportunidad a la autoridad edil que no podía percibir bonifi cación por escolaridad. d) No se ha considerado el hecho de que sí existió afectación al patrimonio municipal, puesto que el dinero correspondiente a la bonifi cación por escolaridad sí egreso de las arcas municipales y estuvo dentro del dominio de la alcaldesa, por lo que en su momento disfrutó de dicho dinero. Además, señala que la devolución del dinero se realizó con recursos del propio municipio. e) El órgano colegiado no ha analizado ni ha valorado la Disposición Nº 11, del 3 de setiembre de 2012, a través de la cual la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Cañete dispone formalizar investigación preparatoria en contra de la alcaldesa provincial por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de malversación de fondos y por el delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestión a discutir