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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495255 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la comisión de falta grave, sujeta a sanción por la instancia competente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de mayo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 939365-1 Aprueban Ordenanza que promueve la Institucionalización y Transversalización del enfoque de Género en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 226-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que signifi ca que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Entonces, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo tipo de privilegio que no esté fundado en el mérito y la capacidad de cada uno. Bajo dicho contexto, la igualdad de género se constituye como un elemento central de una visión de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. Que, sin embargo, históricamente, la discriminación de género está imbricada en las sociedades, siendo que en muchas de éstas, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños, siendo que a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar; teniendo como base de este fenómeno una supuesta supremacía del género masculino. Que, la discriminación ha adoptado diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen: ((a)) Derechos humanos: Aunque las normas internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos fi nancieros, al empleo y a la educación, entre otros aspectos; ((b)) Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente minimizadas, siendo que los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a refl ejar las necesidades y preferencias de éstos, y no de las mujeres; ((c)) Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial. Que, no obstante lo señalado, la cultura debe entenderse como una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos, y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado “natural” de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres; por lo que la reversión de este fenómeno es posible. Que, a nivel mundial se viene procurado acortar las brechas socioculturales, económicas y políticas que existen entre hombres y mujeres, siendo que en esta línea desde la Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1975 en México, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1979, así como los numerosos documentos e instrumentos aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derechos humanos de las mujeres; se viene impulsando la institucionalización y transversalización del enfoque de género. Que, pese al progreso de los último años, el Perú, y de manera específi ca la Región Arequipa, no son ajenos a la discriminación por género, siendo que el estado actual de las brechas de género a nivel nacional y regional se refl ejan entre otras estadísticas en la siguiente data: ((a)) En educación: la Permanencia en el colegio y la conclusión de estudios en las mujeres rurales que hablan lenguas nativas, en el nivel primario fue mayor en los niños (95.15%) que en las niñas (94.5%). En el área urbana los niños presentan una tasa de 95.7% y las niñas de 94.6%. Un panorama similar presenta la asistencia escolar de la población de 1 a 16 años de edad en educación secundaria.; ((b)) En Salud: En nuestra Región se tiene registrados (b.1) 1513 casos de SIDA, de los cuales 85% se concentra en las provincias de Arequipa, Camaná e Islay, (b.2) 93 muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos en el año 2010, y se tiene como meta al 2015 a 55.3; ((c)) Violencia de género: el Ministerio Público reporta que 7 mujeres mueren al mes víctimas de violencia en el país y en Arequipa según informa el Ministerio Público la tasa de feminicidio es de 1.0 por cada 100.000, (6 mujeres al año). Asimismo en el país, el 65,6 por ciento de las mujeres alguna vez unidas manifestó que el esposo o compañero ejerció alguna forma de control sobre ellas. En Arequipa, el 38.6% de mujeres ha sido víctimas de algún tipo de violencia y el 37.9% ha sido víctima de violencia física; ((d)) Planifi cación familiar: en la Región Arequipa el embarazo en mujeres de 14 a 19 años es de 6.1%, aunque la mayor incidencia se da en las zonas rurales, demostrándose que a menor grado educativo es mayor el porcentaje de embarazo; mientras que el uso de métodos anticonceptivos sólo el 35.3% de mujeres en edad fértil usa métodos modernos, de los cuales sólo el 9.1% corresponde a mujeres entre 15 y 19 años; ((e)) En cuanto al empleo: Las mujeres que están solo al cuidado de su hogar son aproximadamente un 47.44 %, lo que indica una alta incidencia de desempleo en las mujeres. Que, bajo dicho contexto, el marco normativo nacional vigente, viene propendiendo eliminar los obstáculos que limitan el derecho a la igualdad, en ese sentido el texto constitucional introdujo el principio de representación por género en su Artículo 191°. En igual sentido, existen leyes que garantizan el derecho a la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombre, tales como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley de Partidos Políticos, Ley de Fomento de la Educación de niñas y adolescentes rurales, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, Ley de protección contra la Violencia familiar; Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento Sexual, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, entre otras. Asimismo mediante Decreto Supremo N° 009-2005 MIMDES, se aprobó