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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495254 amplia participación de los profesionales relacionados a la salud pública. Que, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa a través de la Comisión Regional, ha convocado a Concurso para cubrir los cargos de Directores de Hospitales, Redes de Salud e IREN Sur de la referida Gerencia, siendo que en las bases se ha considerado como requisito para postular el ser “médico cirujano” y otros requisitos relacionados a dicha profesión, ello al amparo de lo establecido en el numeral 1) del Artículo 12° y otros artículos del Decreto Supremo N° 011-2002-SA / Reglamento de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Que, sin embargo, mediante Sentencia publicada el 05.08.2013 recaída en el Expediente de Acción Popular N° 347-2011, iniciada por el Sindicato Nacional de Enfermeros del Ministerio de Salud, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró la nulidad del referido requisito, teniendo como principales argumentos: ((a)) En el caso de los enfermeros, conforme a su Ley del Trabajo (Ley N° 27669), éstos tienen derecho a acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud y similares en instituciones públicas y privadas; ((b)) el principio de igualdad reconocido constitucionalmente; ((c)) el D.S. N° 011-2002-SA tuvo como sustento legal el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 559 / Ley del Trabajo Médico que establecía que las Jefaturas y Direcciones son cubiertas únicamente por concursos, no desprendiéndose del mismo que su fi nalidad haya sido circunscribir los cargos de dirección a favor únicamente del profesional médico, ya que no son los únicos capacitados para tal función, y si bien la mencionada norma se encuentra dentro del marco normativo referida a la “carrera médica”, la interpretación que debe dársele no es otra que la de ser precisamente uno de los ámbitos del desarrollo de la profesión médica, que también puede darse en las demás profesiones de las ciencias de la salud. Que, la Ley N° 23536, además de los médicos cirujanos, considera a diversos profesionales de la salud; siendo que su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-83-PCM establece que: “Los cargos directivos y los altamente especializados serán cubiertos por los servidores que se encuentren en los últimos niveles de cada línea de carrera”, mientras que la Ley N° 27456 considera también como profesionales de la salud a los Tecnólogos Médicos. Asimismo conforme a sus correspondientes Leyes, los profesionales de la salud pueden desarrollar labores en el área administrativa, o tienen derecho a acceder a cargos de dirección y gerencias en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud y similares en instituciones públicas y privadas. Que, la Constitución Política del Perú, establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que signifi ca que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Entonces, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo tipo de privilegio que no esté fundado en el mérito y la capacidad de cada uno. Bajo dicho contexto, el Concurso convocado supone la discriminación a los profesionales de la salud distintos a la de médicos cirujanos, en tanto no se ha permitido su participación, constituyéndose en el motivo principal que acarreo la nulidad del referido proceso conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 288-2013-GRA/PR del 06.05.2013. Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar que los futuros concursos a convocar no atenten contra el mandato constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación, es necesario que el Consejo Regional, conforme a su función normativa, ordene su cumplimiento. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PERMITE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN LOS CONCURSOS PARA CARGOS DIRECTIVOS Y DE GERENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES Artículo 1°.- Disposición y ámbito de aplicación DISPONER que, sobre la base del principio de igualdad y en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia recaída en la Acción Popular N° 347-2011, en los Concursos que se convoque para cargos directivos, de gerencia y similares en el sector salud bajo competencia de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, la Comisión Regional encargada de los mismos, deba permitir la participación de todos los profesionales de la salud, para cuyo efecto en las Bases del respectivo proceso deberá considerar, en todas sus fases, requisitos y/o criterios de evaluación que no impliquen discriminación entre dichos profesionales. Artículo 2º.- Integración de las Bases Las bases señaladas en el artículo precedente, una vez proyectadas por la Comisión Regional respectiva, previo a su aprobación y convocatoria, serán notifi cadas a los colegios profesionales correspondientes, a efecto de que en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles puedan presentar, por escrito, sus observaciones y/o aportes a las mismas, con las cuales la Comisión procederá a su integración. Artículo 3°.- De los veedores El Gerente Regional de Salud, deberá solicitar al Consejo Regional de Decanos de Arequipa – CONREDE, la designación de dos (02) representantes a efecto de que actúen como veedores del respectivo Concurso, los que podrán intervenir, con voz pero sin voto, en todas las actuaciones de la Comisión Regional respectiva. Los profesionales designados deberán pertencer a los Colegios Profesionales que correspondan a la materia de la presente Ordenanza. La Comisión Regional del Concurso, deberá considerar, y de ser el caso acoger, las intervenciones y/o aportes de los veedores, en tanto contribuyan con resguardar las condiciones de igualdad y no discriminación durante el proceso. Artículo 4°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Para el Concurso correspondiente al ejercicio 2013, la designación a que se refi ere el Artículo 3° de la presente Ordenanza, será solicitada por el Gerente Regional en un plazo máximo de tres (03) días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que el CONREDE contará con cinco (05) días para tal efecto.