Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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amplia participacion de los profesionales relacionados a la salud publica. Que, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Comision Regional, ha convocado a Concurso para cubrir los cargos de Directores de Hospitales, Redes de Salud e IREN Sur de la referida Gerencia, siendo que en las bases se ha considerado como requisito para postular el ser "medico cirujano" y otros requisitos relacionados a dicha profesion, ello al MORDAZA de lo establecido en el numeral 1) del Articulo 12° y otros articulos del Decreto Supremo N° 011-2002-SA / Reglamento de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Que, sin embargo, mediante Sentencia publicada el 05.08.2013 recaida en el Expediente de Accion Popular N° 347-2011, iniciada por el Sindicato Nacional de Enfermeros del Ministerio de Salud, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro la nulidad del referido requisito, teniendo como principales argumentos: ((a)) En el caso de los enfermeros, conforme a su Ley del Trabajo (Ley N° 27669), estos tienen derecho a acceder a cargos de direccion y gerencia en igualdad de condiciones que los demas profesionales de la salud y similares en instituciones publicas y privadas; ((b)) el MORDAZA de igualdad reconocido constitucionalmente; ((c)) el D.S. N° 011-2002-SA tuvo como sustento legal el Articulo 19° del Decreto Legislativo N° 559 / Ley del Trabajo Medico que establecia que las Jefaturas y Direcciones son cubiertas unicamente por concursos, no desprendiendose del mismo que su finalidad MORDAZA sido circunscribir los cargos de direccion a favor unicamente del profesional medico, ya que no son los unicos capacitados para tal funcion, y si bien la mencionada MORDAZA se encuentra dentro del MORDAZA normativo referida a la "carrera medica", la interpretacion que debe darsele no es otra que la de ser precisamente uno de los ambitos del desarrollo de la profesion medica, que tambien puede darse en las demas profesiones de las ciencias de la salud. Que, la Ley N° 23536, ademas de los medicos cirujanos, considera a diversos profesionales de la salud; siendo que su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-83-PCM establece que: "Los cargos directivos y los altamente especializados seran cubiertos por los servidores que se encuentren en los ultimos niveles de cada linea de carrera", mientras que la Ley N° 27456 considera tambien como profesionales de la salud a los Tecnologos Medicos. Asimismo conforme a sus correspondientes Leyes, los profesionales de la salud pueden desarrollar labores en el area administrativa, o tienen derecho a acceder a cargos de direccion y gerencias en igualdad de condiciones que los demas profesionales de la salud y similares en instituciones publicas y privadas. Que, la Constitucion Politica del Peru, establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que significa que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Entonces, la nocion de igualdad como derecho se cine al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo MORDAZA de privilegio que no este fundado en el merito y la capacidad de cada uno. Bajo dicho contexto, el Concurso convocado supone la discriminacion a los profesionales de la salud distintos a la de medicos cirujanos, en tanto no se ha permitido su participacion, constituyendose en el motivo principal que acarreo la nulidad del referido MORDAZA conforme a la Resolucion Ejecutiva Regional N° 288-2013-GRA/PR del 06.05.2013. Que, en ese sentido, con la finalidad de garantizar que los futuros concursos a convocar no atenten contra el mandato constitucional de igualdad ante la ley y no discriminacion, es necesario que el Consejo Regional, conforme a su funcion normativa, ordene su cumplimiento. Que, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion;

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PERMITE LA PARTICIPACION DE TODOS LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN LOS CONCURSOS PARA CARGOS DIRECTIVOS Y DE GERENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES Articulo 1°.- Disposicion y ambito de aplicacion DISPONER que, sobre la base del MORDAZA de igualdad y en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia recaida en la Accion Popular N° 347-2011, en los Concursos que se convoque para cargos directivos, de gerencia y similares en el sector salud bajo competencia de la Gerencia Regional de Salud de MORDAZA, la Comision Regional encargada de los mismos, deba permitir la participacion de todos los profesionales de la salud, para cuyo efecto en las Bases del respectivo MORDAZA debera considerar, en todas sus fases, requisitos y/o criterios de evaluacion que no impliquen discriminacion entre dichos profesionales. Articulo 2º.- Integracion de las Bases Las bases senaladas en el articulo precedente, una vez proyectadas por la Comision Regional respectiva, previo a su aprobacion y convocatoria, seran notificadas a los colegios profesionales correspondientes, a efecto de que en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles puedan presentar, por escrito, sus observaciones y/o aportes a las mismas, con las cuales la Comision procedera a su integracion. Articulo 3°.- De los veedores El Gerente Regional de Salud, debera solicitar al Consejo Regional de Decanos de MORDAZA ­ CONREDE, la designacion de dos (02) representantes a efecto de que actuen como veedores del respectivo Concurso, los que podran intervenir, con voz pero sin MORDAZA, en todas las actuaciones de la Comision Regional respectiva. Los profesionales designados deberan pertencer a los Colegios Profesionales que correspondan a la materia de la presente Ordenanza. La Comision Regional del Concurso, debera considerar, y de ser el caso acoger, las intervenciones y/o aportes de los veedores, en tanto contribuyan con resguardar las condiciones de igualdad y no discriminacion durante el proceso. Articulo 4°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Para el Concurso correspondiente al ejercicio 2013, la designacion a que se refiere el Articulo 3° de la presente Ordenanza, sera solicitada por el Gerente Regional en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que el CONREDE contara con cinco (05) dias para tal efecto.

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