Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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5. En ese sentido, el citado tribunal entiende como arbitrariedad toda resolucion que no MORDAZA sido debidamente motivada. Asi, toda sentencia que sea "producto del decisionismo, MORDAZA que de la aplicacion del derecho, que sus conclusiones MORDAZA ajenas a la logica, sera arbitraria e injusta en la medida que afecta los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la carta fundamental". 6. De otro lado, en cuanto a la debida motivacion es necesario senalar que la Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 7. Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. 8. Asi pues, y dejando en MORDAZA que el recurso extraordinario no implica una nueva revision de hechos y que, en todo caso, los argumentos que cabe discutir a traves de este son aquellos que tienen una especial incidencia en el ambito de los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, conviene precisar que esta revision no es meramente formal, sino que se MORDAZA en el sentido de la decision adoptada, desde un punto de vista sustantivo (debida motivacion en su dimension material). 9. Dentro de este contexto es que se procedera a analizar los hechos que, a criterio del recurrente, han vulnerado este derecho. En el presente recurso extraordinario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado que i) el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha aplicado de manera indebida el criterio jurisprudencial relacionado con el cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos, y ii) que existen contradicciones en la resolucion recurrida. i) Inaplicacion indebida del criterio jurisprudencial relacionado con el cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos Con relacion a ello, el recurrente senala que es incorrecto que en la resolucion cuestionada se MORDAZA afirmado lo siguiente: (...) si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia y advertido su conducta irregular, habia procedido con la devolucion de los montos percibidos, precisando la citada resolucion que para todos aquellos futuros casos se consideraria si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberia debidamente acreditado, no incurriria en causal de vacancia senalar en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades. Al respecto, es necesario senalar que la afirmacion mencionada por el recurrente y la cual, a su criterio, vulnera el derecho a la debida motivacion, fue vertida en el considerando 6 de la resolucion cuestionada y dentro del analisis que este organo colegiado estaba realizando en relacion a los pronunciamientos anteriores emitidos respecto al cobro de beneficios otorgados mediante convenios colectivos por parte de autoridades municipales. Asi, bajo el subtitulo "Respecto a los pronunciamientos emitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones", este organo colegiado analizo lo expuesto en la Resolucion Nº 05562012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012 y publicada el 3 de MORDAZA de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-327 (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa). En dicha resolucion se amplio el ambito de proteccion del articulo 63

se circunscribe a determinar si se produjeron las vulneraciones alegadas por el recurrente, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0066-2013-JNE-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto Sobre la alegada vulneracion al derecho a la debida motivacion 1. La motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia esencial de los justiciables, en la medida en que, por medio de la exigibilidad de que dicha motivacion sea "debida", se puede comprobar que la solucion que un juez brinda a un caso cumple con las exigencias de una exegesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Ahora bien, el derecho a la motivacion de las sentencias se deriva del derecho al debido MORDAZA, lo cual comprende el derecho a obtener una resolucion debidamente motivada". 2. El Tribunal Constitucional, ademas, ha senalado en MORDAZA jurisprudencia lo siguiente: "El debido MORDAZA presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva; en la de caracter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivacion (...)". 3. En efecto, en otra de las sentencias el Tribunal Constitucional ha indicado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso". 4. De otro lado, de modo similar al de la obligacion de motivar, el derecho a la debida motivacion se constituye como un limite a la arbitrariedad en la que los jueces puedan incurrir por medio de sus decisiones. Y es que, a decir del Tribunal Constitucional peruano, "toda decision que carezca de una motivacion adecuada, suficiente y congruente, constituira una decision arbitraria y, en consecuencia, sera inconstitucional".

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