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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495257 Dentro de las funciones y acciones a desarrollar por el Comité durante su funcionamiento, deberán considerarse las siguientes: 6.1. Gestionar la elaboración de diagnósticos, líneas de base, bases de datos y sistema de indicadores que incluyan dicho enfoque, así como proponer alternativas de solución para acortar las brechas de género. 6.2. Contribuir y participar en el diseño o reformulación del Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Desarrollo Local, incorporando el enfoque de género en sus Objetivos y Ejes estratégicos, tomando como referente el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, y el Plan de Regional de Igualdad de Oportunidades 2010-2014. 6.3. Diseño de instrumentos de gestión que incorporen el enfoque de género en los procesos de planifi cación, ejecución, monitoreo y evaluación de los Planes Operativos Anuales de cada sector, los que deberán articularse al Plan de Igualdad de Género y al Plan Regional de Igualad de Oportunidades, Planes de Desarrollo Local y Plan de Desarrollo Regional Concertado. 6.4. Establecer espacios activos de acción y participación intersectorial y multisectorial que posibilite la articulación y visión conjunta del desarrollo regional y local con enfoque de género. 6.5. Establecer procesos y espacios sectoriales y multisectoriales de rendición de cuentas a la población para informar y dar cuenta de avances y resultados obtenidos en la gestión en cuanto a equidad de género. 6.6. Informar anualmente al Consejo Regional a través del Área de Gestión Cultural y Social, respecto del cumplimiento de sus funciones y logro de objetivos. Artículo 7°: De los niveles de coordinación El Comité, para el cumplimiento de sus funciones y alcance de sus objetivos coordinara y gestionará el asesoramiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Regional de la Mujer. Artículo 8°: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Regional, a través de las Gerencias y demás dependencias conformantes del Comité para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa, priorizará el destino de recursos fi nancieros, humanos y logísticos necesarios para su implementación y funcionamiento, debiendo para tal efecto incluir las actividades correspondientes en su respectivo Plan Operativo Anual (POA) y gestionar su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Asimismo gestionará recursos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. SEGUNDA.- La designación de los representantes del Comité por parte del Órgano Ejecutivo Regional se realizará mediante Resolución Ejecutiva Regional dentro del plazo señalado en el artículo 5° de la presente Ordenanza. TERCERA.- Los organismos públicos y no gubernamentales, que a la fecha vienen desarrollando políticas, planes y acciones, relacionados al tema materia de la presente Ordenanza, deberán procurar realizar las mismas con el Comité para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa, con el fi n de articular esfuerzos hacia el mismo objetivo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de mayo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 939365-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno que formó parte de la parcela del Fundo Collique denominado Santa Inés (Se publica la presente Resolución de Gerencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Ofi cio N° 067-2013-SG-MDC, recibido el 20 de mayo de 2013) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 029-2012-GDU/MC Comas, 22 de mayo de 2012 VISTO El Expediente Nº 10399-2003 de fecha 13.FEB.2003 y acumulados, mediante el cual los interesados solicitaron ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la Regularización de la Habilitación Urbana “Residencial Santos Mosquito”, desarrollada sobre un área de 15,555.00 m2. denominada Sub Lote 7-B, que formó parte de la Parcela del Fundo Collique denominado Santa Inés, terreno inscrito en la Partida Nº 43193511 a favor de los solicitantes, Sr. Antonio Miguel Villar Vicuña; Sra. Lidia Santos Mosquito; Héctor Santos Mosquito; Luzmila León Reyes; Amador León Torres; Teodolinda Santos Mosquito. El expediente Nº 24550-2005, de fecha 30.NOV.2005, mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima remite a la Municipalidad Distrital de Comas los actuados administrativos del expediente referido en el primer visto. Visto el anexo Nº 2202-2009 de fecha 16.NOV.2009 por el cual los interesados se acogen a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley 29090, solicitando la Aprobación de Ofi cio de la Habilitación Urbana desarrollada sobre el terreno detallado en el primer visto. El Expediente Nº 3189-2010 de fecha 16.FEB.2010, por el cual los administrados adjuntan Acta de Compromiso de retirar las construcciones que se encuentran fuera del límite de propiedad, en cuanto la Municipalidad lo requiera. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades