Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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hizo referencia al cobro de los conceptos de refrigerio y movilidad. 14. En ese sentido, se tiene que este organo colegiado, al momento de emitir pronunciamiento, analizo y valoro todos los medios probatorios que habian sido incorporados por las partes durante el tramite del procedimiento de vacancia desde su MORDAZA en sede municipal, no existiendo, por tanto, vulneracion alguna a derecho alguno. Sobre la insuficiente motivacion de la Resolucion Nº 023-2013-JNE 15. Los recurrentes senalan en el presente recurso extraordinario que la resolucion cuestionada no ha sido motivada de manera suficiente, toda vez que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento sobre aspectos que no fueron alegados en la solicitud de vacancia. Asi, mencionan dos hechos en concreto: a) Jamas afirmaron que el MORDAZA, pese a la prohibicion legal, se fijo como remuneracion mensual, por todo concepto, la suma de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). b) Jamas afirmaron que el MORDAZA distrital hubiese efectuado cobros indebidos de beneficios o aguinaldos durante los anos 2009 y 2010. 16. Respecto a la alegada vulneracion del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas, conforme al articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de impartir justicia se realice con sujecion a la Constitucion y a la ley. 17. En consecuencia, el derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales implica la exigencia de que el organo jurisdiccional sustente de manera logica y adecuada los fallos que emita en el MORDAZA de un proceso. Ello no supone en absoluto una determinada extension de la motivacion, sino principalmente que exista a) fundamentacion juridica, lo que supone que se exprese no solo la MORDAZA aplicable al caso, sino que tambien se explique y justifique por que el hecho investigado se encuentra enmarcado en los supuestos que la MORDAZA preve; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y c) que por si misma exprese una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun cuando esta sea sucinta o se establezca el supuesto de motivacion por remision [Cfr. Expediente N.º 4348-2005-PA/TC]. 18. De otro lado, en cuanto a la motivacion insuficiente, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 39432006-PA/TC, senalo que esta se refiere, basicamente, al minimo de motivacion exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decision esta debidamente motivada. Si bien, como ha establecido dicho tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aqui en terminos generales, solo resultara relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta, a la luz de lo que en sustancia se esta decidiendo. 19. En el caso en concreto, y teniendo en cuenta la definicion de motivacion insuficiente, consideramos que no ha existido tal vulneracion en la resolucion recurrida, ello en razon de que el argumento principal para desestimar el recurso de apelacion interpuesto por los recurrentes estuvo amparado en el hecho de que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA no incurrio en la causal invocada, toda vez que procedio a realizar la devolucion total de lo adeudado, con lo cual no era posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de tales cobros, MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 23 de agosto de 2012 (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa), es que se desestimo el recurso de apelacion presentado.

en la solicitud de vacancia, lo que impidio que el MORDAZA distrital presentara sus descargos en primera instancia (concejo municipal) respecto a estos hechos. Asi, tampoco fueron alegados en el recurso de apelacion. En ese sentido, pretender que en la resolucion cuestionada se realizara un analisis de dichos hechos hubiese atentado contra el derecho de defensa de la autoridad municipal y, en consecuencia, el debido proceso. 8. Sin perjuicio de ello, resulta menester senalar que estos hechos (cobro de conceptos por refrigerio y movilidad) fueron alegados recien en el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya el 15 de enero de 2013, esto es, el mismo dia de la audiencia publica, lo que motivo que la autoridad municipal recien el dia 18 de enero del mismo ano presentara sus descargos, vale decir cuando la causa ya habia quedado al voto. Sin embargo, tal como se ha senalado en los parrafos precedentes, estos hechos no fueron materia de discusion en sede municipal, por lo que no fueron obviamente valorados por dicha instancia, como tampoco podrian serlo a traves de este recurso extraordinario. 9. Debe recordarse que los hechos que motivaron la solicitud de vacancia radicaba en que a consideracion de los recurrentes, el MORDAZA distrital habia cobrado indebidamente beneficios producto de las negociaciones colectivas del 2009 y 2010, un MORDAZA total mensual, por bonificacion por escolaridad, gratificacion por MORDAZA patrias, aguinaldo por navidad y bonificacion especial por el dia del trabajador, beneficios que unicamente le corresponden a los trabajadores. 10. De otro lado, los recurrentes, a fin de acreditar que el MORDAZA distrital sigue cobrando los conceptos de refrigerio y movilidad, adjuntan como medio probatorio el Informe Nº 045-2013-UDRH-OGA/MVES, de fecha 23 de enero de 2013 (foja 258), asi como otros informes correspondientes a los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2012, con la finalidad de demostrar que durante esos meses la autoridad municipal cobro los conceptos MORDAZA senalados como parte de su remuneracion mensual. 11. En virtud de ello, es necesario senalar que como ocurre con todo derecho fundamental el derecho a la prueba no es absoluto sino que encuentra sus limites en otros derechos, principios, bienes y valores de relevancia constitucional. Asi, el ejercicio del derecho a la prueba viene delimitado por los criterios de pertinencia y oportunidad, asi como por derechos fundamentales comprendidos dentro del debido MORDAZA, como la pluralidad de instancias y el derecho de defensa de la parte que sostiene la posicion contra la que se presenta el medio probatorio. Asimismo, encuentra un limite en el derecho a la tutela procesal efectiva, cuya "efectividad", valga la redundancia, implica que la controversia juridica deba ser resuelta, de manera definitiva, en el menor tiempo posible, es decir, sin dilaciones indebidas o innecesarias. 12. De ese modo, atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, este organo colegiado ha considerado en diversas resoluciones a) que los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos, b) que, en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberia admitirse la incorporacion de nuevos medios probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, o se trate de documentos de conocimiento y acceso publico y de fecha cierta, c) que deben ademas admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada, y finalmente, d) que no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. 13. En el presente caso se advierte que los documentos fueron presentados de manera extemporanea, pues fueron incorporados luego de que se realizo la vista de la causa y que el caso quedo al MORDAZA, por lo que pretender que se evaluen en esta instancia implicaria vulnerar el debido MORDAZA, MORDAZA si en primera instancia no se

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