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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495256 el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y hombres 2006-2010, mientras que con Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género período 2012-2017. Que, a nivel regional, mediante Ordenanza Regional N° 100-AREQUIPA se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 2009-2014, instrumento de gestión que responde a las necesidades y preocupaciones de desarrollo en igualdad de condiciones de hombres y mujeres, contemplando los Enfoques de Género, Desarrollo Humano, Descentralización, ciudadanía e interculturalidad; sin embargo los objetivos en este planteados a la fecha no han sido alcanzados, apreciándose que en la mayoría de sectores los índices de trato igualitario en atención a género aún son insufi cientes, teniendo como tarea pendiente la articulación del Plan Nacional de Igualdad de Género período 2012-2017 a las instancias de gestión de desarrollo a nivel regional y local. Que, mediante Ordenanza Regional N° 028- AREQUIPA se creó el Consejo Regional de la Mujer como una instancia de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa con el objeto de concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas conducentes a resolver la problemática de la mujer. Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, siendo uno de sus principios rectores de sus políticas y de la gestión regional la equidad que supone la promoción de acceso a oportunidades sin discriminación. Asimismo es función de dichos niveles de gobierno, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras: ((i)) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; ((ii)) Coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional; ((iii)) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, bajo dicho contexto, institucionalizar y transversalizar el enfoque de género en las normas, políticas, planes, y en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados, como el Estado, los partidos políticos, las empresas, las comunidades, las familias, a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión, y vulnerabilidad social, económica, política y cultural, y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin discriminación. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA TRANSVERSALIZACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°: Objeto y ámbito de aplicación de la norma Promover la institucionalización y transversalización del enfoque de Género, en las Gerencias y Áreas de gestión del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales de la Región Arequipa, a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos con igualdad de oportunidades. Artículo 2°: Creación del Comité para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa Créese el Comité Técnico para la implementación multisectorial del enfoque de género en la Región Arequipa, como una instancia de coordinación, gestión y articulación para la formulación, implementación de políticas y planes regionales intersectoriales en materia de igualdad de género. Artículo 3°: Integrantes del Comité Integran el Comité creado en el artículo precedente, un representante, de las siguientes instituciones y/o dependencias: 3.15. Área de Gestión Cultural y Social del Gobierno Regional, quien lo conduce 3.16 Gerencias Regionales del Gobierno Regional 3.17 Ofi cinas Regionales del Gobierno Regional 3.18 Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional 3.19 Autoridad Regional del Medio Ambiente 3.20 Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa Artículo 4°: Objetivos del Comité Son objetivos del Comité: 4.4 Generales 4.4.1. Lograr la institucionalización y tranversalización del enfoque de género en el ámbito de la Región Arequipa, integrando esta perspectiva desde la planifi cación, el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos en toda la gestión pública. 4.4.2. Reconocer, promocionar, proteger y exigir el ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados. 4.4.3 Contribuir con la Reducción de la desigualdad, exclusión, y vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin discriminación. 4.5. Específi cos 4.5.1. Identifi car en el ámbito regional y local las brechas de género a través de diagnósticos de línea de base y de información desagregada por sexo. 4.5.2. Adecuar el Plan Nacional de Igualdad de Género y el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades a la realidad e intereses y necesidades de hombres y mujeres de la Región a través de la implementación de estrategias multisectoriales. 4.5.3. Capacitar y concientizar en materia de igualdad de género, a los funcionarios, autoridades y organizaciones de la sociedad civil urbana y rural. Artículo 5°: Ente Responsable El Área de Gestión Cultural y Social, asume la dirección del Comité, siendo la instancia responsable del cumplimiento de sus funciones y acciones. Para tal efecto, a través de su representante, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza, será el ente encargado de coordinar con las entidades y dependencias conformantes del Comité, su organización, instalación y funcionamiento, tendiente al cumplimiento de los objetivos generales y específi cos planteados en la presente Ordenanza. Artículo 6°: Funcionamiento del Comité Para el cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente, el Comité en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde su instalación, elaborará su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, los que deberán ser remitidos al Consejo Regional para sus aportes, luego de lo cual el Comité procederá a su aprobación.