Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal del articulo 11 de la LOM, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa a los siete regidores que integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber realizado funciones administrativas, al acordar, por unanimidad, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2011MDCGAL, inmovilizar los bienes del Hospital Albarracino hasta que se determine un proyecto de salud. 6. Al respecto, se verifica de la MORDAZA el acta de sesion ordinaria de concejo, de fecha 23 de junio de 2011 (fojas 10), que el Acuerdo de Concejo Nº 060-2011-MDCGAL, respondio a un pedido formulado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dejo MORDAZA que el pedido, lo efectuo en el mes de febrero, con la finalidad de que una vez que el proyecto de salud este liquidado, recien se MORDAZA a donde se llevaria todo el instrumental. De igual forma consta en dicha acta lo manifestado por el regidor solicitante, en el sentido de que se ha visto, en la comision de salud, que los equipos salen y regresan sin control, y ante tal observacion, se ha respondido que no existe ningun acuerdo municipal. Asi tambien, se constata en el acta que el MORDAZA, sin formular observacion alguna, interviene en la siguiente forma: "vamos a someter a votacion para la inmovilizacion de todos los bienes que forman parte del Hospital Albarracino, los regidores que esten de acuerdo sirvanse levantar la mano". 7. Con relacion a las medicinas que habrian caducado, cabe precisar que el Acuerdo de Concejo Nº 060-2011MDCGAL, no senala con claridad meridiana que la inmovilizacion acordada, alcance a los medicamentos, por lo cual el citado acuerdo no impedia al MORDAZA como MORDAZA autoridad administrativa de gobierno local, velar por el buen destino de dichos medicamentos. 8. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar de los regidores MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por

c) La inmovilizacion acordada, esta relacionada al instrumental quirurgico y equipamiento, mas no a los medicamentos. Descargos presentado por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy Huashualdo Huanacuni y MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 9 de octubre de 2012 (fojas 167), los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy Huashualdo Huanacuni y MORDAZA MORDAZA MORDAZA absuelven en forma conjunta el pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Desde que el MORDAZA desactivo el Proyecto del Centro Medico Municipal, no se realizo ningun MORDAZA de atencion ni venta de medicamentos. b) El acuerdo de concejo aprobando la inmovilizacion de los bienes del Hospital Albarracino, se acordo, estando presente el MORDAZA, quien no objeto dicha decision. Tampoco discutieron la decision los funcionarios que se encontraron presentes en la respectiva sesion de concejo. c) Con fecha 28 de diciembre de 2011, se dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060-2011-MDCGAL, del 24 de junio de 2011, esto es, mucho MORDAZA de que se presentara el pedido de vacancia. Pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2013 (fojas 170), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordaron rechazar la solicitud de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbeth MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Chipana. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDCGALCM. Recurso de apelacion Con fecha 31 de octubre de 2012 (fojas 204), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, subsanado con fecha 5 de noviembre de 2012 (fojas 271), contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDCGAL-CM, en los siguientes terminos: a) Los regidores no estan autorizados para inmovilizar y/o paralizar las actividades municipales, es decir, no estan autorizados para realizar actos que por constituir funcion administrativa corresponde al alcalde. b) Los bienes del Hospital Albarracino no estaban siendo utilizados sin procedimiento previo, porque se encontraban funcionando sobre la base del proyecto instalacion de un centro medico municipal para la atencion de servicios de salud itinerante, difundido con el nombre de Hospital Albarracino. c) El accionar de los regidores ha conllevado que los medicamentos hayan caducado por no haber sido distribuidos a la poblacion. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si los regidores cuestionados han ejercido funcion administrativa al disponer mediante Acuerdo de Concejo Municipal la inmovilizacion de los bienes del Hospital Albarracino hasta que se determine un proyecto de salud, contraviniendo asi la prohibicion establecida en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos

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