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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495252 ejemplo, del área de administración, servicios sociales, de supervisión y liquidación de obras, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que estos hayan realizado inventarios, liquidaciones o valorizaciones respecto de los bienes del Hospital Albarracino. Además, como se aprecia, la actuación de los regidores no ha implicado un menoscabo en la función fi scalizadora, pues, si bien la inmovilización es una decisión que correspondía ser tomada por el alcalde, de considerarlo conveniente, en cuanto máxima autoridad administrativa del gobierno local, dicha decisión no implica un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora de los regidores, sino que, por el contrario, se advierte de las actas de las respectivas sesiones de concejo que el objetivo del acuerdo fue cautelar dichos bienes, al margen de que dicho fi n se haya conseguido. 9. De otro lado, toda vez que se imputa la existencia de posibles irregularidades en el cuidado y destino de los bienes del Hospital Albarracino, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría de la República. 10. Por consiguiente, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser estimado. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, no han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Vidal Ticona Ticona contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDCGAL- CM. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Verónica Santa Valdez Medina, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDCGAL-CM, que rechazó el pedido de vacancia en contra de Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, Jorge Adalberto Paredes Mansilla, Mariano Ticona Amones, Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, Madeleyni Tica Mendoza, Nohemy Lisbeth Nina Coarite, Rogelio Ccallomamani Ccallomamani, Juan Alberto Seminario Machuca, y William Velásquez Chipana, al cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 939985-2 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, dejan sin efecto nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1351-2013-MP-FN Lima, 21 de mayo del 2013 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 139-2013-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 139-2013-CNM, de fecha 25 de abril del 2013, se nombró Fiscales Superiores Titulares en el Distrito Judicial de Piura; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CESAR RODOLFO AGUILAR COSME, Fiscal Superior Titular Penal (Liquidación de Sullana) , Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana, con efectividad al 21 de mayo del 2013. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 940283-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1352-2013-MP-FN Lima, 21 de mayo del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor YOEL BELLIDO LIZARBE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1000-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor YOEL BELLIDO LIZARBE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora LORENA BRIGITTE DE LA CRUZ TENORIO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho,