Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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investigacion preliminar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en nada enerva lo expuesto y resuelto en la Resolucion Nº 066-2013-JNE, evidenciandose por tanto la inexistencia de vulneracion alguna a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONCLUSION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 066-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0066-2013-JNE, del 24 de enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 939985-5

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

Elecciones dispuso adecuar el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDCGAL-CM, que rechazo el pedido de vacancia en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbeth MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a uno de apelacion, por lo que procedio a requerirle el pago por derecho a tramite de dicho medio impugnatorio. Se verifica a fojas 141 del expediente acompanado, que dicha resolucion fue notificada el 11 de marzo de 2013 al domicilio procesal senalado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de vacancia, esto es, en MORDAZA Contumaza Nº 975, tercer piso, oficina Nº 305, distrito, provincia y departamento de Lima; sin embargo, al no haber cumplido con el requisito de procedibilidad exigido en la resolucion MORDAZA citada, deviene en improcedente. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y en vista de que en la Resolucion Nº 139-B-2013-JNE (fojas 136), este organo colegiado dispuso tambien acumular el recurso de apelacion interpuesto en su oportunidad por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0932012-MDCGAL-CM, corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos que sirvieron de sustento a dicho medio impugnatorio. Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 25 de MORDAZA de 2012 (fojas 2), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbeth MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustenta su solicitud indicando que los citados regidores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2011MDCGAL, del 24 de junio de 2011 (fojas 8), aprobaron por unanimidad la inmovilizacion de los bienes del Hospital Albarracino hasta que se determine un proyecto de salud, lo que constituye una funcion administrativa o ejecutiva, que corresponde al alcalde. Asimismo sostiene que el citado acuerdo ha conllevado que los medicamentos adquiridos y que se encontraban dentro del hospital hayan caducado por no haber sido distribuidos a la poblacion, ni haber podido ser utilizados en las campanas medicas que el municipio realiza. Finalmente, precisa que si bien, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0117-2011-MDCGAL, de fecha 28 de diciembre de 2011 (fojas 53), el concejo municipal acordo dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060-2011-MDCGAL, ello no exime a los regidores de haber realizado funciones administrativas. Descargos presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 9 de octubre de 2012 (fojas160), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo su descargo, en los siguientes terminos: a) El acuerdo de concejo se emitio como consecuencia de la facultad de fiscalizacion que corresponde al concejo municipal, al observar los regidores que los bienes del Proyecto del Centro Medico Municipal (Hospital Albarracino), estaban siendo utilizados sin procedimiento previo, porque salian y regresaban sin ningun control de la municipalidad corriendo el riesgo de que se pierdan o malogren. b) Cuando el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuo el mismo pedido en la sesion de concejo del mes de febrero de 2011, no obtuvo ningun resultado porque no se llego a un acuerdo de concejo, siendo en dicho contexto, que el concejo municipal aprobo la inmovilizacion de los bienes en la sesion de fecha 23 de junio de 2011.

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0932012-MDCGAL-CM que rechazo pedido de vacancia de Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 375-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1506 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de la fecha, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0932012-MDCGAL-CM, que rechazo el pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amones, Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni, Madeleyni MORDAZA MORDAZA, Nohemy Lisbeth MORDAZA Coarite, MORDAZA Ccallomamani Ccallomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, visto el Expediente acompanado Nº J-2012-01011, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la Resolucion Nº 139-B-2013-JNE, del 8 de febrero de 2013 Mediante la citada resolucion que obra a fojas 136 del expediente acompanado, el Pleno del MORDAZA Nacional de

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