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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495250 investigación preliminar en contra de María Magdalena Montoya Conde en nada enerva lo expuesto y resuelto en la Resolución Nº 066-2013-JNE, evidenciándose por tanto la inexistencia de vulneración alguna a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. CONCLUSIÓN Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega debe ser desestimado, por no haberse acreditado las vulneraciones al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la Resolución Nº 066-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra la Resolución Nº 0066-2013-JNE, del 24 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 939985-5 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 093- 2012-MDCGAL-CM que rechazó pedido de vacancia de Regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 375-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1506 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA Lima, treinta de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Verónica Santa Valdez Medina y Vidal Ticona Ticona en contra del Acuerdo de Concejo Nº 093- 2012-MDCGAL-CM, que rechazó el pedido de vacancia en contra de Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, Jorge Adalberto Paredes Mansilla, Mariano Ticona Amones, Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, Madeleyni Tica Mendoza, Nohemy Lisbeth Nina Coarite, Rogelio Ccallomamani Ccallomamani, Juan Alberto Seminario Machuca, y William Velásquez Chipana, al cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto el Expediente acompañado Nº J-2012-01011, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la Resolución Nº 139-B-2013-JNE, del 8 de febrero de 2013 Mediante la citada resolución que obra a fojas 136 del expediente acompañado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso adecuar el recurso de reconsideración presentado por Vidal Ticona Ticona contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDCGAL-CM, que rechazó el pedido de vacancia en contra de los regidores Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, Jorge Adalberto Paredes Mansilla, Mariano Ticona Amones, Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, Madeleyni Tica Mendoza, Nohemy Lisbeth Nina Coarite, Rogelio Ccallomamani Ccallomamani, Juan Alberto Seminario Machuca, y William Velásquez Chipana, a uno de apelación, por lo que procedió a requerirle el pago por derecho a trámite de dicho medio impugnatorio. Se verifi ca a fojas 141 del expediente acompañado, que dicha resolución fue notifi cada el 11 de marzo de 2013 al domicilio procesal señalado por Vidal Ticona Ticona, en el procedimiento de vacancia, esto es, en Jirón Contumaza Nº 975, tercer piso, ofi cina Nº 305, distrito, provincia y departamento de Lima; sin embargo, al no haber cumplido con el requisito de procedibilidad exigido en la resolución antes citada, deviene en improcedente. Sin perjuicio de lo antes señalado, y en vista de que en la Resolución Nº 139-B-2013-JNE (fojas 136), este órgano colegiado dispuso también acumular el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por Verónica Santa Valdez Medina contra el Acuerdo de Concejo Nº 093- 2012-MDCGAL-CM, corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos que sirvieron de sustento a dicho medio impugnatorio. Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 25 de julio de 2012 (fojas 2), Verónica Santa Valdez Medina solicitó la vacancia de Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, Jorge Adalberto Paredes Mansilla, Mariano Ticona Amones, Freddy Javier Huashualdo Huanacuni, Madeleyni Tica Mendoza, Nohemy Lisbeth Nina Coarite, Rogelio Ccallomamani Ccallomamani, Juan Alberto Seminario Machuca, y William Velásquez Chipana, regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustenta su solicitud indicando que los citados regidores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2011- MDCGAL, del 24 de junio de 2011 (fojas 8), aprobaron por unanimidad la inmovilización de los bienes del Hospital Albarracino hasta que se determine un proyecto de salud, lo que constituye una función administrativa o ejecutiva, que corresponde al alcalde. Asimismo sostiene que el citado acuerdo ha conllevado que los medicamentos adquiridos y que se encontraban dentro del hospital hayan caducado por no haber sido distribuidos a la población, ni haber podido ser utilizados en las campañas médicas que el municipio realiza. Finalmente, precisa que si bien, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0117-2011-MDCGAL, de fecha 28 de diciembre de 2011 (fojas 53), el concejo municipal acordó dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060-2011-MDCGAL, ello no exime a los regidores de haber realizado funciones administrativas. Descargos presentado por el regidor Pedro Rospigliosi Maldonado Con fecha 9 de octubre de 2012 (fojas160), el regidor Pedro Rospigliosi Maldonado formuló su descargo, en los siguientes términos: a) El acuerdo de concejo se emitió como consecuencia de la facultad de fi scalización que corresponde al concejo municipal, al observar los regidores que los bienes del Proyecto del Centro Médico Municipal (Hospital Albarracino), estaban siendo utilizados sin procedimiento previo, porque salían y regresaban sin ningún control de la municipalidad corriendo el riesgo de que se pierdan o malogren. b) Cuando el regidor Juan Alberto Seminario Machuca efectuó el mismo pedido en la sesión de concejo del mes de febrero de 2011, no obtuvo ningún resultado porque no se llegó a un acuerdo de concejo, siendo en dicho contexto, que el concejo municipal aprobó la inmovilización de los bienes en la sesión de fecha 23 de junio de 2011.