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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495445 Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de imposición de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la imposición del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN mediante el Expediente Nº 1983436 de fecha 20 de abril de 2010, manifestó que el área materia de servidumbre se localiza sobre el predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral Nº 11046193, para destinarlo a la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar; asimismo, indicó que no se encuentra incorporada a proceso económico o útil; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante el Expediente Nº 1993403 de fecha 26 de mayo de 2010, señaló que de la información digital remitida por el Ministerio de Energía y Minas, no observó superposición con predios vectorizados; sin embargo, de la búsqueda en la base de datos de petitorios eriazos, observó que existen sobre ellos petitorios en trámite administrativo a nombre de Abraham Vilchez Ferreyra, Gudelia Renatafur Brito y Paula Julia Llashag respectivamente, de los cuales algunos de ellos fueron transferidos al Gobierno Regional de Ica; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Expediente Nº 2046488 de fecha 29 de noviembre de 2010, señaló que al reconstruir el polígono con las coordenadas proporcionadas, observó que el área se encuentra dentro de la zona señalada en el plano de ubicación presentado, existiendo superposición gráfi ca con el predio inscrito en la partida Nº 11046193; Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2071016 de fecha 23 de febrero de 2011, señaló que los petitorios en trámite administrativo que hace referencia COFOPRI, se refi eren únicamente a “petitorios”, mas no a que sobre el predio del Estado existan derechos constituidos o por constituirse a favor de terceros que limiten o impidan la imposición de la servidumbre solicitada, agregando que COFOPRI sólo hace mención a petitorios de formalización, es decir, a trámites administrativos que probablemente recién estén en la primera fase del procedimiento o hayan caído en abandono, lo cual es probable dado el tiempo transcurrido sin que se haya logrado un pronunciamiento fi rme de dicha institución; Que, Contugas S.A.C mediante el Expediente Nº 2071404 de fecha 25 de febrero de 2011, informó que por motivos técnicos modifi có ligeramente la franja de servidumbre, por lo que adjuntó el nuevo plano y memoria descriptiva sobre la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas deberá pronunciarse imponiendo la servidumbre; Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente Nº 2092031 de fecha 13 de mayo de 2011, manifestó que el predio materia de servidumbre ha sido transferido al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, para ser destinado a la reubicación de la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar, con fi nes de Defensa y Seguridad Nacional, por lo que indicó que resulta improcedente imponer la servidumbre en dicha área; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2108306 de fecha 01 de julio de 2011, informó que se encontraba realizando diversas coordinaciones y negociaciones con el Comandante General del Comando Logístico del Ejército del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, a fi n que el establecimiento de la servidumbre solicitada se pueda dar de manera compatible y armoniosa con los proyectos que tanto el Ejército del Perú como Contugas S.A.C. tienen sobre el predio en cuestión, ello con el fi n de no declarar el procedimiento de imposición de servidumbre en abandono; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica mediante el Expediente Nº 2114384 de fecha 21 de julio de 2011, manifestó que sobre el área materia de consulta existen petitorios en trámite administrativo con Expediente Nº 0359-2010 promovido por Abraham Sasha Vilchez Ferreyra y Expediente Nº 0356-2010 promovido por Gudelia Erena Tafur Brito; asimismo precisó no tener datos que determinen si la referida área está incorporada a un fi n útil o proceso económico; Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente Nº 2133220 de fecha 07 de octubre de 2011, señaló que no es factible imponer servidumbre en terrenos de su propiedad, por cuanto el área requerida forma parte de un predio de mayor extensión destinado a la reubicación de la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar, con fi nes de Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, manifestó que los terrenos afectados en uso a las Fuerzas Armadas son intangibles, inalienables e imprescriptibles y tienen el carácter de reservado; en ese sentido, precisó que la solicitud de la empresa Contugas S.A.C. era improcedente, por ser incompatible con los fi nes a los que está destinado el terreno de propiedad del Ejército del Perú; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2147378 de fecha 01 de diciembre de 2011, señaló que el hecho que el predio se encuentre reservado para fi nes de Defensa Nacional no resulta impedimento para que el mismo pueda ser otorgado a particulares en usufructo u otra modalidad como es la servidumbre solicitada; asimismo precisó que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado derechos de servidumbre sobre predios reservados para dichos fi nes cuando se trata de proyectos de interés nacional y necesidad pública; Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente Nº 2167885 de fecha 15 de febrero de 2012, indicó que sostuvo una reunión con los representantes de la empresa Contugas S.A.C., a quienes precisó que para emitir una opinión defi nitiva era conveniente que presentaran el proyecto de construcción de la Red de Ductos, esto con el objeto de no interferir con los proyectos que tiene dicha institución. Asimismo, mencionó que la Ley Nº 29006 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-DE/SG y el Decreto Supremo Nº 032-2001-DE/SG autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución, dentro del cual se encuentra el Ejército, a realizar actos de administración y disposición a título oneroso de los inmuebles de su propiedad que por cualquier circunstancia no puedan o no requieran utilizarse temporalmente; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2176752 de fecha 22 de marzo de 2012, presentó los documentos requeridos por el Ejército del Perú a fi n