Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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es decir, a tramites administrativos que probablemente recien esten en la primera fase del procedimiento o hayan caido en abandono, lo cual es probable dado el tiempo transcurrido sin que se MORDAZA logrado un pronunciamiento firme de dicha institucion; Que, Contugas S.A.C mediante el Expediente Nº 2071404 de fecha 25 de febrero de 2011, informo que por motivos tecnicos modifico ligeramente la franja de servidumbre, por lo que adjunto el MORDAZA plano y memoria descriptiva sobre la cual la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas debera pronunciarse imponiendo la servidumbre; Que, el Ejercito del Peru mediante el Expediente Nº 2092031 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, manifesto que el predio materia de servidumbre ha sido transferido al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, para ser destinado a la reubicacion de la Escuela de Blindados del Ejercito, el Grupo de Artilleria de MORDAZA y MORDAZA de Instruccion Militar, con fines de Defensa y Seguridad Nacional, por lo que indico que resulta improcedente imponer la servidumbre en dicha area; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2108306 de fecha 01 de MORDAZA de 2011, informo que se encontraba realizando diversas coordinaciones y negociaciones con el Comandante General del Comando Logistico del Ejercito del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, a fin que el establecimiento de la servidumbre solicitada se pueda dar de manera compatible y armoniosa con los proyectos que tanto el Ejercito del Peru como Contugas S.A.C. tienen sobre el predio en cuestion, ello con el fin de no declarar el procedimiento de imposicion de servidumbre en abandono; Que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica mediante el Expediente Nº 2114384 de fecha 21 de MORDAZA de 2011, manifesto que sobre el area materia de consulta existen petitorios en tramite administrativo con Expediente Nº 0359-2010 promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra y Expediente Nº 0356-2010 promovido por MORDAZA Erena MORDAZA Brito; asimismo preciso no tener datos que determinen si la referida area esta incorporada a un fin util o MORDAZA economico; Que, el Ejercito del Peru mediante el Expediente Nº 2133220 de fecha 07 de octubre de 2011, senalo que no es factible imponer servidumbre en terrenos de su propiedad, por cuanto el area requerida forma parte de un predio de mayor extension destinado a la reubicacion de la Escuela de Blindados del Ejercito, el Grupo de Artilleria de MORDAZA y MORDAZA de Instruccion Militar, con fines de Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, manifesto que los terrenos afectados en uso a las Fuerzas Armadas son intangibles, inalienables e imprescriptibles y tienen el caracter de reservado; en ese sentido, preciso que la solicitud de la empresa Contugas S.A.C. era improcedente, por ser incompatible con los fines a los que esta destinado el terreno de propiedad del Ejercito del Peru; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2147378 de fecha 01 de diciembre de 2011, senalo que el hecho que el predio se encuentre reservado para fines de Defensa Nacional no resulta impedimento para que el mismo pueda ser otorgado a particulares en usufructo u otra modalidad como es la servidumbre solicitada; asimismo preciso que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha otorgado derechos de servidumbre sobre predios reservados para dichos fines cuando se trata de proyectos de interes nacional y necesidad publica; Que, el Ejercito del Peru mediante el Expediente Nº 2167885 de fecha 15 de febrero de 2012, indico que sostuvo una reunion con los representantes de la empresa Contugas S.A.C., a quienes preciso que para emitir una opinion definitiva era conveniente que presentaran el proyecto de construccion de la Red de Ductos, esto con el objeto de no interferir con los proyectos que tiene dicha institucion. Asimismo, menciono que la Ley Nº 29006 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-DE/SG y el Decreto Supremo Nº 032-2001-DE/SG autorizo al Ministerio de Defensa y a sus Organos de Ejecucion, dentro del cual se encuentra el Ejercito, a realizar actos de administracion y disposicion a titulo oneroso de los inmuebles de su propiedad que por cualquier circunstancia no puedan o no requieran utilizarse temporalmente; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2176752 de fecha 22 de marzo de 2012, presento los documentos requeridos por el Ejercito del Peru a fin

Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de imposicion de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la imposicion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN mediante el Expediente Nº 1983436 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, manifesto que el area materia de servidumbre se localiza sobre el predio de propiedad del Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, inscrito en la Partida Registral Nº 11046193, para destinarlo a la Escuela de Blindados del Ejercito, el Grupo de Artilleria de MORDAZA y MORDAZA de Instruccion Militar; asimismo, indico que no se encuentra incorporada a MORDAZA economico o util; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante el Expediente Nº 1993403 de fecha 26 de MORDAZA de 2010, senalo que de la informacion digital remitida por el Ministerio de Energia y Minas, no observo superposicion con predios vectorizados; sin embargo, de la busqueda en la base de datos de petitorios eriazos, observo que existen sobre ellos petitorios en tramite administrativo a nombre de MORDAZA MORDAZA Ferreyra, MORDAZA Renatafur MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llashag respectivamente, de los cuales algunos de ellos fueron transferidos al Gobierno Regional de Ica; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP mediante el Expediente Nº 2046488 de fecha 29 de noviembre de 2010, senalo que al reconstruir el poligono con las coordenadas proporcionadas, observo que el area se encuentra dentro de la MORDAZA senalada en el plano de ubicacion presentado, existiendo superposicion grafica con el predio inscrito en la partida Nº 11046193; Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2071016 de fecha 23 de febrero de 2011, senalo que los petitorios en tramite administrativo que hace referencia COFOPRI, se refieren unicamente a "petitorios", mas no a que sobre el predio del Estado existan derechos constituidos o por constituirse a favor de terceros que limiten o impidan la imposicion de la servidumbre solicitada, agregando que COFOPRI solo hace mencion a petitorios de formalizacion,

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