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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495446 que provean una opinión defi nitiva respecto al área de servidumbre solicitada; Que, el Ejército del Perú mediante el Expediente Nº 2196310 de fecha 07 de junio de 2012, señaló que la empresa Contugas S.A.C. debe subsanar la observación relacionada con los planos de localización de la servidumbre. Asimismo, mencionó que actualmente vienen elaborando el Proyecto de Instalaciones Militares en dicho terreno por lo que estará en condiciones de emitir su opinión fi nal, previa a la subsanación de las observaciones detectadas por parte de la empresa Contugas S.A.C.; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG, el Ministerio de Defensa puede realizar Actos de Administración a título oneroso; asimismo, siendo que el Ejército del Perú no ha emitido un pronunciamiento defi nitivo en el plazo otorgado y que cuando se trata de proyectos de interés nacional y necesidad pública, es posible otorgar derechos de servidumbre sobre predios reservados para los fi nes mencionados por el Ejército del Perú, resulta aplicable el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual señala que la servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de los Concesionarios sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 0155-2012-MEM/DGH de fecha 05 de octubre de 2012, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú como entidad tasadora a efectos de establecer el monto de compensación a ser pagado a favor del propietario del predio sirviente; Que, el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú mediante el Ofi cio Nº 1141-T-10.c.2/DIPAIN de fecha 24 de setiembre de 2012, señaló que era viable la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante el Expediente Nº 2248436 de fecha 28 de noviembre de 2012, remitió el Dictamen Pericial Técnico del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, estableciendo el valor comercial de la servidumbre en S/. 67 516.00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la imposición de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de imposición del derecho de servidumbre legal es de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú y se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil, en este caso a la reubicación de la Escuela de Blindados del Ejército, el Grupo de Artillería de Campaña y Campo de Instrucción Militar, con fi nes de Defensa y Seguridad Nacional, resulta aplicable el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual señala que la servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de los Concesionarios sobre predios cuya titularidad corresponda al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 253-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0001-2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, inscrito en la Partida Registral Nº 11046193 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- El monto de la compensación por la imposición de la servidumbre a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, asciende a la suma de S/. 67 516.00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) conforme al Dictamen Pericial Técnico emitido por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicación Area total del terreno afectada Ministerio de Defensa - Ejército del Perú Predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica 13.878313 ha.