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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495455 cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo-tarifa económica, para 3 personas (incluido TUUA) : $ 5,012.76 - Viáticos por 2 días (c/día $ 200.00 para 3 personas) : $ 1,200.00 Total: $ 6,212.76 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los citados profesionales presenten a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 942131-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Manual de Operaciones del Programa “Perú Responsable” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2013-TR Lima, 24 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 397-2013-MTPE/3/24.4 de fecha 02 de mayo de 2013 de la Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable”; el informe Nº 190-2013- MTPE/4/9.3 de fecha 06 de mayo de 2013 de la Jefa (e) de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Ofi cio Nº 361-2013-MTPE/4/9 de fecha 06 de mayo de 2013 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio a nivel nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-TR se crea el Programa “Perú Responsable”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene como objetivo promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo, empleabilidad y emprendimiento y, constituye una actividad que forma parte de la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011- TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2012- TR, establece que el Programa “Perú Responsable” cuenta con un Coordinador Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien ejerce funciones ejecutivas, administrativas y de representación del Programa; además de proponer al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Manual de Operaciones del Programa; Que, el instrumento de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, establece en su artículo 4°, que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, en su artículo 36°, precisa que el manual debe consignar por lo menos la organización, funciones y responsabilidades del programa, los procesos principales, tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, entre otros; Que, mediante el Ofi cio N° 397-2013-MTPE/3/24.4, la Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable” propone para su aprobación el Manual de Operaciones, el cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según informe Nº 190-2013- MTPE/4/9.3 de vistos; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa “Perú Responsable”; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa “Perú Responsable”, que consta de cinco (5) títulos, ocho (8) capítulos y un (1) anexo, el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Coordinación Ejecutiva del Programa “Perú Responsable” podrá dictar las medidas complementarias y las directivas que resulten necesarias para la mejor aplicación del Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo a que hace referencia el primer artículo de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.trabajo.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 941622-1