Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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de los Jurados Electorales Especiales de Abancay y MORDAZA, respectivamente, asi como los Memorandos Nº 0452-2013-DRET-DCGI/JNE y Nº 0456-2013-DRETDCGI/JNE, de fechas 16 y 17 de MORDAZA de 2013, remitidos por la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, en 83 distritos electorales, entre ellos, los distritos de Pachaconas, provincia de Antabamba, San MORDAZA de Cachi, provincia de Andahuaylas, y Virundo, provincia de Grau, del departamento de Apurimac; los distritos de Quicacha y Yauca, de la provincia de Caraveli, asi como Tapay, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; asimismo, Huaripampa y Ataura, provincia de Jauja, del departamento de Junin; Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Huaura; Estique MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna; Tinicachi, provincia de Yunguyo, y Ayapata, provincia de Carabaya, en el departamento de Puno; San MORDAZA de Ushua, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, del departamento de Ayacucho; y finalmente, Jeberos, provincia de Alto Amazonas, en el departamento de San Martin. 2. El articulo 31, primer parrafo, de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, para lo cual las organizaciones politicas deben solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de calificacion y tachas, con arreglo a lo previsto en los articulos 10 y 15 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. De acuerdo con lo informado por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y MORDAZA, asi como por la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico (DRET), las organizaciones politicas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales que se senalan a continuacion:
JEE ABANCAY MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAYO HUAURA TACNA DEPARTAMENTO APURIIMAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA PROVINCIA ANTABAMBA CARAVELI CARAVELI CAYLLOMA JAUJA HUARAL TARATA DISTRITO PACHACONAS QUICACHA YAUCA TAPAY HUARIPAMPA ATAVILLOS ALTO ESTIQUE MORDAZA

Si bien es MORDAZA en el articulo 17 del estatuto del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA) se estipula que "los comites provinciales y distritales estan organizados en forma jerarquica, poseen autonomia funcional pudiendo emitir sus propios acuerdos", y que en el articulo 45 del mismo estatuto se senala que dichos comites "se organizaran en funcion analoga a la estructura del Comite Directivo Regional", ello no implica, sin embargo, que tanto los comites provinciales o distritales tengan las mismas funciones que el Comite Directivo Regional, mas aun si no se advierte que este ultimo tenga, entre otras atribuciones, la de delegar funciones a otros comites que son de menor jerarquia, segun el articulo 20 del estatuto; y que en el articulo 49 del mismo cuerpo normativo se atribuye solo al Comite Directivo Regional la funcion de aprobar los reglamentos de eleccion interna, es decir, que dentro del estatuto de la referencia existe una MORDAZA especifica que prevalece ante alguna de caracter general. 8. En ese sentido, al haberse optado por una modalidad de votacion que no se encuentra prevista en la LPP, y al resultar la modalidad de aclamacion contraria al contenido constitucionalmente protegido del derecho al MORDAZA, previsto en el articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993, asi como al estatuto del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal del movimiento regional, acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, Patria Arriba Peru Adelante (PAPA), y CONFIRMAR la Resolucion Nº 005-2013-JEE-CUSCO/JNE, del 5 de MORDAZA de 2013, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANAVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 941629-4

Precisan distritos electorales en los que no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 7 de MORDAZA de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos
RESOLUCION Nº 462-2013-JNE MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil trece VISTOS los Oficios Nº 068-2013-JEE-ABANCAY-JNE y Nº 039-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, recibidos el 27 de MORDAZA y 2 de MORDAZA de 2013, remitidos por los presidentes

4. En igual sentido, en los distritos electorales siguientes la totalidad de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos fueron declaradas improcedentes por los Jurados Electorales Especiales y, en su caso, confirmadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones:
JEE HUANCAYO ABANCAY ABANCAY MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA JAUJA ANDAHUAYLAS GRAU YUNGUYO CARABAYA DISTRITO ATAURA SAN MORDAZA DE CACHI VIRUNDO TINICACHI AYAPATA

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