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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495483 Si bien es cierto en el artículo 17 del estatuto del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ) se estipula que “los comités provinciales y distritales están organizados en forma jerárquica, poseen autonomía funcional pudiendo emitir sus propios acuerdos”, y que en el artículo 45 del mismo estatuto se señala que dichos comités “se organizaran en función análoga a la estructura del Comité Directivo Regional”, ello no implica, sin embargo, que tanto los comités provinciales o distritales tengan las mismas funciones que el Comité Directivo Regional, más aún si no se advierte que este último tenga, entre otras atribuciones, la de delegar funciones a otros comités que son de menor jerarquía, según el artículo 20 del estatuto; y que en el artículo 49 del mismo cuerpo normativo se atribuye solo al Comité Directivo Regional la función de aprobar los reglamentos de elección interna, es decir, que dentro del estatuto de la referencia existe una norma específi ca que prevalece ante alguna de carácter general. 8. En ese sentido, al haberse optado por una modalidad de votación que no se encuentra prevista en la LPP, y al resultar la modalidad de aclamación contraria al contenido constitucionalmente protegido del derecho al voto, previsto en el artículo 31 de la Constitución Política de 1993, así como al estatuto del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ), el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yépez Valdez, personero legal del movimiento regional, acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ), y CONFIRMAR la Resolución Nº 005-2013-JEE-CUSCO/JNE, del 5 de mayo de 2013, que declaró fundada la tacha interpuesta por Denis Morales Chávez contra la inscripción de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANAVIA Samaniego Monzón Secretario General 941629-4 Precisan distritos electorales en los que no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 7 de julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos RESOLUCIÓN Nº 462-2013-JNE Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTOS los Ofi cios Nº 068-2013-JEE-ABANCAY-JNE y Nº 039-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, recibidos el 27 de abril y 2 de mayo de 2013, remitidos por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay y Arequipa, respectivamente, así como los Memorandos Nº 0452-2013-DRET-DCGI/JNE y Nº 0456-2013-DRET- DCGI/JNE, de fechas 16 y 17 de mayo de 2013, remitidos por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 7 de julio de 2013, en 83 distritos electorales, entre ellos, los distritos de Pachaconas, provincia de Antabamba, San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, y Virundo, provincia de Grau, del departamento de Apurímac; los distritos de Quicacha y Yauca, de la provincia de Caraveli, así como Tapay, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; asimismo, Huaripampa y Ataura, provincia de Jauja, del departamento de Junín; Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Huaura; Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna; Tinicachi, provincia de Yunguyo, y Ayapata, provincia de Carabaya, en el departamento de Puno; San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; y fi nalmente, Jeberos, provincia de Alto Amazonas, en el departamento de San Martín. 2. El artículo 31, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, para lo cual las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de calificación y tachas, con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. De acuerdo con lo informado por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Puno y Arequipa, así como por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), las organizaciones políticas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales que se señalan a continuación: JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ABANCAY APURIÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA AREQUIPA AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY HUANCAYO JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA HUAURA LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO TACNA TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 4. En igual sentido, en los distritos electorales siguientes la totalidad de solicitudes de inscripción de listas de candidatos fueron declaradas improcedentes por los Jurados Electorales Especiales y, en su caso, confi rmadas por el Jurado Nacional de Elecciones: JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO HUANCAYO JUNÍN JAUJA ATAURA ABANCAY APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI ABANCAY APURÍMAC GRAU VIRUNDO PUNO PUNO YUNGUYO TINICACHI PUNO PUNO CARABAYA AYAPATA