Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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VISTOS: Los Informes Nº 0197-2013-GART y Nº 199-2013GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante, Ley de Promocion) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante, Reglamento de la Ley), se establecio el mecanismo para garantizar y determinar los ingresos anuales de los sistemas de transporte de gas natural calificados como Red Principal, con el objeto de establecer condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, a traves del beneficio denominado Garantia por Red Principal (en adelante, GRP); Que, conforme se establece en el Contrato BOOT Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante, Contrato BOOT), suscrito por la empresa Gas Natural de MORDAZA y MORDAZA S.A. (en adelante GNLC) y el Estado Peruano, se considero la aplicacion de dos tarifas, la Tarifa Regulada por el servicio prestado via la Red Principal de Distribucion, que contaba con el beneficio de la GRP, y la tarifa de Otras Redes, por el servicio prestado via las Otras Redes, la cual se regulaba conforme al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con el Decreto Supremo Nº 042-99-EM1 (en adelante, Reglamento de Distribucion); Que, posteriormente, a traves del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, publicado el 28 de setiembre de 2008, se modifico el Reglamento de la Ley, creando el MORDAZA para la unificacion de procedimientos tarifarios, estando facultada la concesionaria a solicitar la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de fijacion de Tarifas Unicas de Distribucion que considere la integracion de la Red Principal de Distribucion y las Otras Redes. El mencionado decreto supremo, tambien dispuso que, en caso la concesionario opte por este MORDAZA esquema tarifario, se extingue la GRP y, por lo tanto, tambien el Periodo de Garantia; debiendose disponer del mecanismo de liquidacion de la GRP; Que, en vista que la referida modificatoria establecio conceptos generales para el calculo de la Tarifa Unica de Distribucion, se aprobo mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, el "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", en cuya Unica Disposicion Final se establecio que los cambios introducidos en el calculo tarifario producto de las modificaciones Reglamentarias seran aplicables a cada Concesion de acuerdo con lo senalado en el respectivo Contrato de Concesion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2612009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se fijaron las Tarifas Unicas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, las que entrarian en vigencia previa adecuacion de los contratos de concesion; asi mismo, al preverse una variacion significativa respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, se establecio que OSINERGMIN deberia de aprobar el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas, en concordancia con el Articulo 121° del Reglamento de Distribucion; Que, asimismo, a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 262-2009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se fijaron las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de las Otras Redes de MORDAZA y Callao, las cuales tenian caracter transitorio, en tanto se presentaba la adecuacion a los contratos de concesion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 037-2010EM, se aprueba la Adenda al Contrato BOOT, a fin de, entre otros, definir el MORDAZA esquema tarifario basado en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, quedando extinguida la GRP; y, se dispuso que una vez que entre en vigencia la mencionada Tarifa culminaria el Periodo de Garantia, ello, sin perjuicio de las liquidaciones, pagos, reajustes que hubiera lugar como consecuencia de la aplicacion del cargo por Garantia de Red Principal, mientras estuvo vigente;

General de OSINERGMIN, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado, corresponde publicar el proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se han emitido los Informes N° 194-2013-GART y N° 193-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 014-2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica la Norma: "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposicion de motivos y los Informes N° 194-2013-GART y N° 193-2013-GART, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, sito en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus opiniones y sugerencias a la publicacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de MORDAZA 224-0491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto: Modificacion Procedimiento Estudios Tarifarios. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo seran admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, sera publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 943525-1

Aprueban Factor de Ajuste de la Garantia de Red Principal - FAGRP , de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 080-2013-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013

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