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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495735 General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se han emitido los Informes N° 194-2013-GART y N° 193-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008- EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 014-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 194-2013-GART y N° 193-2013-GART, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus opiniones y sugerencias a la publicación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto: Modifi cación Procedimiento Estudios Tarifarios. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, será publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 943525-1 Aprueban Factor de Ajuste de la Garantía de Red Principal - FAGRP, de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 080-2013-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0197-2013-GART y Nº 199-2013- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante, Ley de Promoción) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante, Reglamento de la Ley), se estableció el mecanismo para garantizar y determinar los ingresos anuales de los sistemas de transporte de gas natural califi cados como Red Principal, con el objeto de establecer condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, a través del benefi cio denominado Garantía por Red Principal (en adelante, GRP); Que, conforme se establece en el Contrato BOOT Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante, Contrato BOOT), suscrito por la empresa Gas Natural de Lima y Callo S.A. (en adelante GNLC) y el Estado Peruano, se consideró la aplicación de dos tarifas, la Tarifa Regulada por el servicio prestado vía la Red Principal de Distribución, que contaba con el benefi cio de la GRP, y la tarifa de Otras Redes, por el servicio prestado vía las Otras Redes, la cual se regulaba conforme al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con el Decreto Supremo Nº 042-99-EM1 (en adelante, Reglamento de Distribución); Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, publicado el 28 de setiembre de 2008, se modifi có el Reglamento de la Ley, creando el marco para la unifi cación de procedimientos tarifarios, estando facultada la concesionaria a solicitar la realización de un nuevo proceso de fi jación de Tarifas Únicas de Distribución que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes. El mencionado decreto supremo, también dispuso que, en caso la concesionario opte por este nuevo esquema tarifario, se extingue la GRP y, por lo tanto, también el Periodo de Garantía; debiéndose disponer del mecanismo de liquidación de la GRP; Que, en vista que la referida modifi catoria estableció conceptos generales para el cálculo de la Tarifa Única de Distribución, se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, en cuya Única Disposición Final se estableció que los cambios introducidos en el cálculo tarifario producto de las modifi caciones Reglamentarias serán aplicables a cada Concesión de acuerdo con lo señalado en el respectivo Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 261- 2009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se fi jaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las que entrarían en vigencia previa adecuación de los contratos de concesión; así mismo, al preverse una variación signifi cativa respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se estableció que OSINERGMIN debería de aprobar el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas, en concordancia con el Artículo 121° del Reglamento de Distribución; Que, asimismo, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 262-2009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de las Otras Redes de Lima y Callao, las cuales tenían carácter transitorio, en tanto se presentaba la adecuación a los contratos de concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2010- EM, se aprueba la Adenda al Contrato BOOT, a fi n de, entre otros, defi nir el nuevo esquema tarifario basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, quedando extinguida la GRP; y, se dispuso que una vez que entre en vigencia la mencionada Tarifa culminaría el Periodo de Garantía, ello, sin perjuicio de las liquidaciones, pagos, reajustes que hubiera lugar como consecuencia de la aplicación del cargo por Garantía de Red Principal, mientras estuvo vigente;