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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495736 Que, con la entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución, se aprobó el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, a través del cual se aprueba el Factor de Ajuste de la Garantía por Red Principal (en adelante FAGRP); así mismo se dispuso que el reajuste tarifario por liquidación de la GRP se efectuará luego de culminar el segundo año de vigencia de la Tarifa Única de Distribución; Que, conforme lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2012-EM, publicada el 04 de mayo de 2012, se dispuso la suspensión de la aplicación de los factores de reajuste a la Tarifa Única de Distribución por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el período tarifario vigente. Asimismo, se consideró que la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario, entre las tarifas vigentes respecto de las tarifas que se hubieron obtenido de aplicar los factores de reajuste, serán destinadas a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales; Que, conforme se establece en el numeral 4.3 el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao2, no corresponde la prepublicación ni Audiencia Pública de la resolución que apruebe el reajuste tarifario, sí debiendo ser publicada la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; Que, en atención a lo indicado, corresponde aprobar el Factor de Ajuste de la Garantía por Red Principal, aplicable desde mayo de 2012; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 0197-2013-GART y Nº 199-2013-GART de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.-. De acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, apruébese el Factor de Ajuste de la Garantía de Red Principal - FAGRP, aplicable a la Tarifa Única de Distribución desde el 07 de mayo de 2012, según el siguiente valor: FAGRP = 0,9956 Artículo 2°.- De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2012-EM, destínese a la cuenta de los Gastos de Promoción para clientes residenciales, el monto que se obtenga por la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario aplicando las tarifas vigentes, respecto de los ingresos que se hubieran obtenido de aplicar el Factor de Ajuste a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. El cálculo del monto a que se refi ere el presente Artículo, será determinado de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, vigente a la aplicación del reajuste correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, y consignada junto con los Informes N° 0197-2013-GART y Nº 199- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Actualmente el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. 2 Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD “4.3 Formalidad para el reajuste Tarifario La Resolución que apruebe el reajuste tarifario, de ser el caso, será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del 07 de mayo del año que corresponda, para lo cual no se requiere de pre publicación ni de Audiencia Pública. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reconsideración. 943525-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I que presta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2013 EXPEDIENTE : Nº 00002-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-0601/CM-13 y DR- 107-C-0696/CM-13 (1); y, (ii) El Informe Nº 440-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios