Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, con la entrada en vigencia de la Tarifa Unica de Distribucion, se aprobo el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, a traves del cual se aprueba el Factor de Ajuste de la Garantia por Red Principal (en adelante FAGRP); asi mismo se dispuso que el reajuste tarifario por liquidacion de la GRP se efectuara luego de culminar el MORDAZA ano de vigencia de la Tarifa Unica de Distribucion; Que, conforme lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2012-EM, publicada el 04 de MORDAZA de 2012, se dispuso la suspension de la aplicacion de los factores de reajuste a la Tarifa Unica de Distribucion por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao para el periodo tarifario vigente. Asimismo, se considero que la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario, entre las tarifas vigentes respecto de las tarifas que se hubieron obtenido de aplicar los factores de reajuste, seran destinadas a la cuenta de los gastos de promocion para clientes residenciales; Que, conforme se establece en el numeral 4.3 el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao2, no corresponde la prepublicacion ni Audiencia Publica de la resolucion que apruebe el reajuste tarifario, si debiendo ser publicada la presente resolucion en el diario oficial El Peruano; Que, en atencion a lo indicado, corresponde aprobar el Factor de Ajuste de la Garantia por Red Principal, aplicable desde MORDAZA de 2012; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 0197-2013-GART y Nº 199-2013-GART de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.-. De acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, apruebese el Factor de Ajuste de la Garantia de Red Principal - FAGRP, aplicable a la Tarifa Unica de Distribucion desde el 07 de MORDAZA de 2012, segun el siguiente valor: FAGRP = 0,9956 Articulo 2°.- De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2012-EM, destinese a la cuenta de los Gastos de Promocion para clientes residenciales, el monto que se obtenga por la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario aplicando las tarifas vigentes, respecto de los ingresos que se hubieran obtenido de aplicar el Factor de Ajuste a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. El calculo del monto a que se refiere el presente Articulo, sera determinado de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao, vigente a la aplicacion del reajuste correspondiente. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

junto con los Informes N° 0197-2013-GART y Nº 1992013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Actualmente el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Resolucion OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD "4.3 Formalidad para el reajuste Tarifario La Resolucion que apruebe el reajuste tarifario, de ser el caso, sera publicada en el diario oficial "El Peruano", MORDAZA del 07 de MORDAZA del ano que corresponda, para lo cual no se requiere de pre publicacion ni de Audiencia Publica. Contra dicha resolucion podra interponerse recurso de reconsideracion. 943525-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I que presta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2013-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas DR-107-C-0601/CM-13 y DR107-C-0696/CM-13 (1); y, (ii) El Informe Nº 440-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios

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