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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495738 Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modificación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2013. MATERIA: Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomuni- caciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), para que se amplíe el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 061-2013- CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 423-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 061-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 2013, se sometió a consulta pública el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica; y conforme a lo dispuesto, se efectuó la publicación del Proyecto Normativo, así como su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio en la página web institucional del OSIPTEL; Que, el Artículo Tercero de la citada resolución, dispuso un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo, plazo que vence el 25 de mayo de 2013; Que, mediante carta DR–107-C-690/CM-13, recibida el 17 de mayo de 2013, Telefónica solicitó que el mencionado plazo otorgado para la presentación de comentarios, sea ampliado en quince (15) días hábiles, argumentando que la complejidad y trascendencia de las modifi caciones normativas planteadas en dicho proyecto requieren un mayor análisis; Que, conforme al Principio de Transparencia que caracteriza el actuar del OSIPTEL, y atendiendo parcialmente a las razones alegadas por Telefónica, se considera razonable ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 501; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en quince (15) días calendario, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2013-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios al Proyecto de Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I, aplicable a Telefónica; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2°.- El plazo adicional señalado en el artículo precedente deberá computarse a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese; GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 943844-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado y disponen inscripción del “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 048-2013-SMV/11.1 Lima, 10 de mayo de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012034382, así como el Informe Interno Nº 468-2013-SMV/11.1 del 07 de mayo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de HSBC Bank Perú S.A., del 24 de mayo de 2012 se aprobó el “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.”, por un monto de emisión ascendente a USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se delegó las facultades necesarias para determinar las demás condiciones, términos y características del programa y sus respectivas emisiones en los funcionarios responsables de la sociedad; Que, en ese marco, el 11 de octubre de 2012 HSBC Bank Perú S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.”, por un monto de emisión ascendente a USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del correspondiente Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo el “Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de la HSBC Bank Perú S.A.” materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 7969-2012, de fecha 19 de setiembre de 2012. Dicha aprobación se enmarca en lo dispuesto por artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del