Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

506338
por tanto que aun conducia su vehiculo al menos en esas oportunidades, difiriendo por tanto de la version brindada durante la entrevista relacionada a que prefiere no tener vehiculos para no ser responsabilizado por los danos que dicha actividad ocasione; El mismo desinteres muestra en cuanto a su condicion de contribuyente ante SUNAT. Conforme se ha verificado, el magistrado registra un numero de RUC activo desde el ano 1996 para desarrollar actividades economicas relacionadas con la arquitectura e ingenieria, MORDAZA en el que el magistrado niega haberse desempenado, desconociendo las razones que motivaron dicha inconsistencia. Llama la atencion que el magistrado no MORDAZA realizado gestion alguna para aclarar la circunstancia descrita que se estaria manteniendo de modo irregular por tantos anos. En su condicion de titular de dicho registro, el es el responsable de la informacion brindada a la autoridad tributaria, pues la misma tiene caracter de declaracion jurada, debiendo por tanto ser coherente con la realidad de los hechos. Sin embargo, el magistrado no ha realizado el menor esfuerzo por corregir lo que el considera constituye un MORDAZA erroneo; Por ultimo, el magistrado ha informado en sus diversas declaraciones juradas haber contado con ingresos provenientes del alquiler de un inmueble en los anos 2007, 2008 y 2009, no obstante, no ha presentado documento alguno que certifique la fuente de dicho ingreso, pese a que en su calidad de magistrado esta llamado a observar la mas esmerada diligencia; asi como, los mas altos estandares de transparencia en este MORDAZA de operaciones comerciales, a fin de desvanecer cualquier posible suspicacia en torno a la procedencia de sus diversos ingresos; En general, las observaciones realizadas en este rubro, revelan un comportamiento desidioso en general, que se aparta del perfil apropiado de un magistrado, pues, como se ha dicho, la transparencia y claridad en todo lo concerniente directa o indirectamente a la situacion patrimonial es de MORDAZA importancia, dado que asi se puede estar en la capacidad de demostrar objetivamente la honestidad e integridad de su proceder; En cuanto a las sanciones de MORDAZA, las explicaciones brindadas por el magistrado sobre los supuestos artificios, argucias o conductas maliciosas de terceros contra su persona, no relativizan la comision de las infracciones, pues se encuentra acreditado que hasta en dos oportunidades el magistrado incurrio en faltas administrativas por transgredir las reglas de transito; Ademas, ninguno de los supuestos artificios, argucias o conductas maliciosas de terceros, han sido acreditados documentalmente, y mucho menos desvirtua las razones objetivas por las que se le impuso las dos sanciones de transito; Asimismo, en internet aparecen publicadas ciertas notas periodisticas acompanadas de imagenes relacionadas al magistrado, a quien se le atribuye haber sido detenido por la policia por habersele encontrado en estado de ebriedad e intentar atropellar a su esposa e hijo, asi como al hijo menor de edad de su inquilina; El magistrado nego haber sido detenido en las circunstancias que describen las imagenes de dichas notas (en las que se ve a una persona siendo conducida por efectivos policiales), senalando una vez mas que todo fue propiciado tendenciosamente por su conyuge. MORDAZA las circunstancias descritas por el magistrado, sorprende en este punto su falta de reaccion frente a una noticia presuntamente falsa o engrandecida maliciosamente. Al tratar este punto, el magistrado senalo en la entrevista que debido a los diversos problemas familiares que tenia, prefirio no ejercer accion alguna contra los medios de prensa por la informacion que fue difundida. Esta explicacion demuestra el poco discernimiento del magistrado para distinguir la repercusion que tiene una nota periodistica como la resenada (sea o no falsa) tanto sobre su reputacion personal como la de la institucion de justicia a la cual representa en su condicion de Fiscal, pues es sumamente delicado que un Fiscal aparezca como protagonista de una noticia como la descrita; De ser MORDAZA que se utilizaron imagenes falsas para sobredimensionar la noticia, la minima reaccion que se puede esperar de cualquier ciudadano, es exigir al medio de prensa la rectificacion del caso, pues su silencio podria ser interpretado como asentimiento de la informacion

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

difundida, aceptando por tanto cierta responsabilidad de los hechos que se le atribuyen. Asi, las explicaciones para deslegitimar una informacion falsa no pueden quedar en el fuero interno de la persona, sino que deben ser exteriorizadas proporcionalmente, a fin de contrarrestar el dano que se ocasiona a la imagen, especialmente cuando se trata de un representante del Ministerio Publico, que debe preservar su reputacion con especial cuidado; En efecto, en el caso de un funcionario publico, que ademas forma parte del sistema de justicia, esta facultad de ser capaz de reaccionar apropiadamente para proteger o defender su imagen, reputacion y honorabilidad, es de una obligatoriedad aun mayor a la de un ciudadano comun, pues no debe olvidar que representa a una institucion de justicia y cualquier proceder de actividad o pasividad repercute inevitablemente en la imagen de la entidad ante la sociedad, la cual debe mas bien proteger, conservar y ademas realzar; En cuanto a las multas impuestas por infracciones de MORDAZA, el magistrado sostuvo que una de ellas le fue impuesta indebidamente, pues si bien habia ingerido alcohol y no debia conducir, se vio obligado a hacerlo, para asi evitar las agresiones de su conyuge y el escandalo que podria haberse generado en tal escenario. Agrego tambien que su conducta efectivamente configuraba un delito de peligro comun, pero que debian considerarse las condiciones atenuantes; Sobre la MORDAZA multa tambien refirio que le fue impuesta indebidamente, dado que no habia ingerido alcohol y no estaba conduciendo, y consideraba por tanto no estar obligado a pasar dicho dosaje. Esta alegacion revela la irreflexion del magistrado sobre su deber como ciudadano y en especial como Fiscal, por el deber etico que le corresponde de respeto y cumplimiento a las normas. Debe recordarse que el Reglamento Nacional de MORDAZA exige ciertos comportamientos no solo a los conductores sino tambien a los peatones; asi, en cualquier caso, el magistrado estaba obligado a someterse a la prueba de descarte de intoxicacion ante la exigencia razonable de la autoridad policial o fiscal4; Esto revela un comportamiento negligente por parte del magistrado, quien a sabiendas del peligro que representa conducir un vehiculo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna medicacion que le produzca somnolencia como refirio en su entrevista, incurrio en tales infracciones, las cuales son altamente reprochables para cualquier ciudadano, pero aun mas, para el magistrado, quien en su condicion de Fiscal debe proceder en su MORDAZA profesional y privada en consonancia con los mas altos canones de compromiso con la seguridad publica, mostrando valores de civilidad incontrastables; Sobre este extremo, el magistrado tambien pretende justificar las multas en las denuncias supuestamente calumniosas realizadas por su conyuge e inquilina. Sin embargo, tales denuncias no tienen relacion alguna con el hecho objetivo de que el magistrado fue intervenido por encontrarse en estado de ebriedad y se nego a pasar un dosaje etilico en una MORDAZA oportunidad; por lo que, se presume el resultado positivo de la prueba, generando asi un peligro contra la seguridad publica, sea en su condicion de conductor o peaton que por un estado de necesidad, como el refiere, iba a maniobrar un vehiculo. Esta circunstancia afecta gravemente la imagen que un magistrado debe proyectar a la ciudadania; En cuanto a la multa impuesta presuntamente como resultado de una argucia de su inquilina; cabe anotar,

4

TUO del Reglamento Nacional de MORDAZA Articulo 75.- Pruebas de intoxicacion. El peaton esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, para determinar su estado de intoxicacion por alcohol, drogas, estupefacientes u otros toxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presuncion legal en su contra. Articulo 94.- Pruebas de intoxicacion. El conductor esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, para determinar su estado de intoxicacion por alcohol, drogas, estupefacientes u otros toxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presuncion legal en su contra.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.