Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

506337
acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion; En cuanto a su conducta, un primer factor que debe ser tomado en cuenta es la calificacion del magistrado obtenida en los referendums de las localidades en donde se ha desempenado como Fiscal, advirtiendose como una MORDAZA su desaprobacion en los rubros evaluados o, en el mejor de los casos, una calificacion regular. Una de las razones que el magistrado expuso en su entrevista para explicar este resultado, verso en su falta de experiencia en el ambito penal, argumento que se contrapone a su postulacion y consecuente designacion como Fiscal Mixto, por lo que no se explica como es que se considero capacitado para postular y desempenar las funciones propias de un cargo en el que se manejan diversas especialidades, para luego sostener que no lo esta del todo; Tambien manifesto que dichos resultados podian obedecer a que procuro evitar ser un Fiscal "conocido" en las localidades donde desempeno el cargo. Este argumento revela una equivocada apreciacion sobre la naturaleza del cargo que se le ha confiado como Fiscal. La funcion fiscal no tiene una connotacion politica que se mida en funcion de ser "conocido" para lograr resultados favorables en un referendum, es decir, no se trata de preocuparse por ser un Fiscal que pueda tener dicha caracteristica como afirma el magistrado, punto de vista que refleja una percepcion equivocada sobre el cargo que desempena; Un referendum representa la apreciacion de los abogados litigantes sobre la labor concreta de un magistrado al dirigir y resolver los procesos, de acuerdo al nivel de eficiencia y eficacia de sus decisiones, las cuales se materializan en actos procesales especificos como, resoluciones, dictamenes, diligencias, siendo este el modo en como se puede tener una buena o mala reputacion frente a los litigantes; Asi, los referendums permiten contrastar el resultado de otros mecanismos de analisis que sirven para medir algunas cualidades del magistrado a partir de muestras, siempre que los indicadores asi lo permitan. En el caso concreto, en uno de los referendums de MORDAZA, 2009 en los que participo el magistrado, pudo advertirse un numero importante de votantes doscientos ochenta, circunstancia que definitivamente refleja una apreciacion generalizada que califica como negativo el desempeno del magistrado; En suma, ninguna de las razones expuestas por el magistrado en este rubro explican o justifican razonablemente los resultados obtenidos; Otro componente a tomar en cuenta es la poca diligencia o preocupacion del magistrado con relacion a ciertos aspectos que inciden en su situacion patrimonial, aspecto que exige la mayor transparencia y claridad posible. El magistrado informo en su entrevista haber transferido su vehiculo; sin embargo, de acuerdo a la informacion remitida por Registros Publicos, este aun aparece como propietario del mismo. La falta de regularizacion de la situacion registral del vehiculo dista del perfil profesional del magistrado, quien ademas (como refirio en su entrevista) anteriormente a la MORDAZA fiscal ha sido Jefe de dos Oficinas Registrales, resultando sorpresivo por tanto que ignore las implicancias de figurar como titular registral de un bien del cual no es propietario en la realidad de los hechos; Sobre el particular, el magistrado preciso que prefirio transferir su vehiculo para evitar las denuncias de atropello de su conyuge. No obstante el motivo de dichas denuncias que seran tratadas en posteriores fundamentos, debe anotarse que la explicacion rendida por el magistrado no satisface de modo alguno la discrepancia en cuanto a la condicion registral del vehiculo. Esta circunstancia sorprende en particular por su experiencia como funcionario registral, presumiendose por tanto que conoce con minuciosidad las implicancias legales que la condicion registral como propietario del vehiculo generan. Asi por ejemplo, figura como deudor del impuesto vehicular de los anos 2012 y 2013, tributo correspondiente al automovil en cuestion. Igualmente, en el registro de sanciones administrativas de MORDAZA, aparecen dos papeletas impuestas al magistrado en MORDAZA del ano 2011 y en MORDAZA del ano 2012 las cuales ha reconocido, presumiendose

a los litigantes, han sido calificados como buenos. Sin embargo, los correspondientes a la gestion de los anos 2011 y 2012 no fueron calificados al no haber sido presentados oportunamente. El magistrado refirio durante la entrevista que no se encontraba seguro de la MORDAZA de dichos informes, pues se encontraba gestionando su traslado de una fiscalia a otra; vi) Desarrollo profesional, el magistrado ha llevado diversos cursos de capacitacion durante el periodo de evaluacion; Sexto: El analisis de los diversos parametros de los rubros de idoneidad y conducta, permiten identificar una serie de aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario establecer si los meritos del magistrado son suficientes para motivar la renovacion de confianza puesta en el para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o si las deficiencias advertidas son de tal trascendencia que motivarian razonable y objetivamente la no renovacion de confianza; En cuanto a los aspectos positivos determinados en el MORDAZA de evaluacion del magistrado, aparecen en el rubro conducta, cuatro documentos de reconocimiento, ninguna medida disciplinaria firme; un registro de asistencia y puntualidad adecuado; la aprobacion (regular) en el referendum del Colegio de Abogados de Arequipa; la ausencia de antecedentes penales, judiciales o policiales. En lo que concierne al rubro de idoneidad, ha obtenido resultados aprobatorios en la muestra para calificar la calidad de decisiones, celeridad y rendimiento y gestion de procesos; los informes de organizacion presentados han sido calificados como buenos; en cuanto a su capacitacion ha acreditado la asistencia a diversos cursos academicos; Con relacion a los aspectos negativos, se han determinado en el rubro conducta del magistrado: un cuestionamiento en participacion ciudadana; reconocimiento expreso de su falta de dominio en materia penal, que genero como consecuencia una llamada de atencion por no asistir a una diligencia respecto de la cual no sabia que debia asistir; denuncias en su contra que aparecen publicadas en Internet que evidencian que su MORDAZA personal o familiar ha trascendido negativamente para ser de publico conocimiento; algunas imprecisiones de orden patrimonial (como la falta de correlacion entre los hechos y la situacion registral de sus bienes, falta de regularizacion de su situacion registral como contribuyente tributario, ingresos economicos por rentas que han sido declaradas pero que no cuentan con respaldo documentario que demuestren su certeza); y sanciones administrativas por trasgresion a las reglas de transito; En cuanto a los aspectos negativos del rubro de idoneidad del magistrado, se han identificado algunas deficiencias, las muestras obtenidas para evaluar la calidad de sus decisiones, gestion de procesos, celeridad y rendimiento, arrojaron en general resultados positivos; sin embargo, estos se relativizan al contrastarlos con los resultados de los referendums de los diversos Colegidos de Abogados, en los que en estos mismos rubros el magistrado fue descalificado en la mayoria de oportunidades, a lo que se agrega un reconocimiento expreso por su parte en el acto de entrevista sobre su falta de dominio en asuntos penales, propios de su condicion como Fiscal Mixto; incurrio en omision al no presentar oportunamente los informes de organizacion del trabajo de los anos 2011 y 2012, evidenciando el incumplimiento de sus deberes administrativos; Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, MORDAZA del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, pues la sociedad exige un elevado estandar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe reflejar honestidad, MORDAZA y moderacion en su MORDAZA cotidiana y funcional; asi tambien, el magistrado debe demostrar una gran alto nivel de eficiencia, eficacia y aptitud, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderacion e imparcialidad; En particular la conducta que un magistrado debe tener y conservar resulta de importancia vital; por cuanto, el estandar de comportamiento no puede ser flexibilizado al extremo de ser complaciente o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por tanto, la legitimidad de la institucion, por el descredito que ello

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.