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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506337 a los litigantes, han sido califi cados como buenos. Sin embargo, los correspondientes a la gestión de los años 2011 y 2012 no fueron califi cados al no haber sido presentados oportunamente. El magistrado refi rió durante la entrevista que no se encontraba seguro de la presentación de dichos informes, pues se encontraba gestionando su traslado de una fi scalía a otra; vi) Desarrollo profesional, el magistrado ha llevado diversos cursos de capacitación durante el período de evaluación; Sexto: El análisis de los diversos parámetros de los rubros de idoneidad y conducta, permiten identifi car una serie de aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario establecer si los méritos del magistrado son sufi cientes para motivar la renovación de confi anza puesta en él para continuar en el ejercicio de la función jurisdiccional o sí las defi ciencias advertidas son de tal trascendencia que motivarían razonable y objetivamente la no renovación de confi anza; En cuanto a los aspectos positivos determinados en el proceso de evaluación del magistrado, aparecen en el rubro conducta, cuatro documentos de reconocimiento, ninguna medida disciplinaria fi rme; un registro de asistencia y puntualidad adecuado; la aprobación (regular) en el referéndum del Colegio de Abogados de Arequipa; la ausencia de antecedentes penales, judiciales o policiales. En lo que concierne al rubro de idoneidad, ha obtenido resultados aprobatorios en la muestra para califi car la calidad de decisiones, celeridad y rendimiento y gestión de procesos; los informes de organización presentados han sido califi cados como buenos; en cuanto a su capacitación ha acreditado la asistencia a diversos cursos académicos; Con relación a los aspectos negativos, se han determinado en el rubro conducta del magistrado: un cuestionamiento en participación ciudadana; reconocimiento expreso de su falta de dominio en materia penal, que generó como consecuencia una llamada de atención por no asistir a una diligencia respecto de la cual no sabía que debía asistir; denuncias en su contra que aparecen publicadas en Internet que evidencian que su vida personal o familiar ha trascendido negativamente para ser de público conocimiento; algunas imprecisiones de orden patrimonial (como la falta de correlación entre los hechos y la situación registral de sus bienes, falta de regularización de su situación registral como contribuyente tributario, ingresos económicos por rentas que han sido declaradas pero que no cuentan con respaldo documentario que demuestren su certeza); y sanciones administrativas por trasgresión a las reglas de tránsito; En cuanto a los aspectos negativos del rubro de idoneidad del magistrado, se han identifi cado algunas defi ciencias, las muestras obtenidas para evaluar la calidad de sus decisiones, gestión de procesos, celeridad y rendimiento, arrojaron en general resultados positivos; sin embargo, éstos se relativizan al contrastarlos con los resultados de los referéndums de los diversos Colegidos de Abogados, en los que en estos mismos rubros el magistrado fue descalifi cado en la mayoría de oportunidades, a lo que se agrega un reconocimiento expreso por su parte en el acto de entrevista sobre su falta de dominio en asuntos penales, propios de su condición como Fiscal Mixto; incurrió en omisión al no presentar oportunamente los informes de organización del trabajo de los años 2011 y 2012, evidenciando el incumplimiento de sus deberes administrativos; Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, pilares del proceso de evaluación y ratifi cación, pues la sociedad exige un elevado estándar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe refl ejar honestidad, prudencia y moderación en su vida cotidiana y funcional; así también, el magistrado debe demostrar una gran alto nivel de efi ciencia, efi cacia y aptitud, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderación e imparcialidad; En particular la conducta que un magistrado debe tener y conservar resulta de importancia vital; por cuanto, el estándar de comportamiento no puede ser fl exibilizado al extremo de ser complaciente o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por tanto, la legitimidad de la institución, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; En cuanto a su conducta, un primer factor que debe ser tomado en cuenta es la califi cación del magistrado obtenida en los referéndums de las localidades en donde se ha desempeñado como Fiscal, advirtiéndose como una constante su desaprobación en los rubros evaluados o, en el mejor de los casos, una califi cación regular. Una de las razones que el magistrado expuso en su entrevista para explicar este resultado, versó en su falta de experiencia en el ámbito penal, argumento que se contrapone a su postulación y consecuente designación como Fiscal Mixto, por lo que no se explica cómo es que se consideró capacitado para postular y desempeñar las funciones propias de un cargo en el que se manejan diversas especialidades, para luego sostener que no lo está del todo; También manifestó que dichos resultados podían obedecer a que procuró evitar ser un Fiscal “conocido” en las localidades donde desempeñó el cargo. Este argumento revela una equivocada apreciación sobre la naturaleza del cargo que se le ha confi ado como Fiscal. La función fi scal no tiene una connotación política que se mida en función de ser “conocido” para lograr resultados favorables en un referéndum, es decir, no se trata de preocuparse por ser un Fiscal que pueda tener dicha característica como afi rma el magistrado, punto de vista que refl eja una percepción equivocada sobre el cargo que desempeña; Un referéndum representa la apreciación de los abogados litigantes sobre la labor concreta de un magistrado al dirigir y resolver los procesos, de acuerdo al nivel de efi ciencia y efi cacia de sus decisiones, las cuales se materializan en actos procesales específi cos como, resoluciones, dictámenes, diligencias, siendo éste el modo en cómo se puede tener una buena o mala reputación frente a los litigantes; Así, los referéndums permiten contrastar el resultado de otros mecanismos de análisis que sirven para medir algunas cualidades del magistrado a partir de muestras, siempre que los indicadores así lo permitan. En el caso concreto, en uno de los referéndums de Puno, 2009 en los que participó el magistrado, pudo advertirse un número importante de votantes doscientos ochenta, circunstancia que defi nitivamente refl eja una apreciación generalizada que califi ca como negativo el desempeño del magistrado; En suma, ninguna de las razones expuestas por el magistrado en este rubro explican o justifi can razonablemente los resultados obtenidos; Otro componente a tomar en cuenta es la poca diligencia o preocupación del magistrado con relación a ciertos aspectos que inciden en su situación patrimonial, aspecto que exige la mayor transparencia y claridad posible. El magistrado informó en su entrevista haber transferido su vehículo; sin embargo, de acuerdo a la información remitida por Registros Públicos, éste aún aparece como propietario del mismo. La falta de regularización de la situación registral del vehículo dista del perfi l profesional del magistrado, quien además (como refi rió en su entrevista) anteriormente a la carrera fi scal ha sido Jefe de dos Ofi cinas Registrales, resultando sorpresivo por tanto que ignore las implicancias de fi gurar como titular registral de un bien del cual no es propietario en la realidad de los hechos; Sobre el particular, el magistrado precisó que prefi rió transferir su vehículo para evitar las denuncias de atropello de su cónyuge. No obstante el motivo de dichas denuncias que serán tratadas en posteriores fundamentos, debe anotarse que la explicación rendida por el magistrado no satisface de modo alguno la discrepancia en cuanto a la condición registral del vehículo. Esta circunstancia sorprende en particular por su experiencia como funcionario registral, presumiéndose por tanto que conoce con minuciosidad las implicancias legales que la condición registral como propietario del vehículo generan. Así por ejemplo, fi gura como deudor del impuesto vehicular de los años 2012 y 2013, tributo correspondiente al automóvil en cuestión. Igualmente, en el registro de sanciones administrativas de tránsito, aparecen dos papeletas impuestas al magistrado en julio del año 2011 y en julio del año 2012 las cuales ha reconocido, presumiéndose