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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506387 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, según el documento de visto, se comunica que la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a fi n de participar en representación de la Defensoría del Pueblo, en el XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), así como en el encuentro de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a realizarse del 4 al 7 de noviembre de 2013; Que, resulta relevante la participación de la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, en el XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), así como en el encuentro de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), dada su participación activa en la defensa de los derechos de las mujeres y en su calidad de coordinadora por la Región Andina en la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), responsable de la elaboración del Informe sobre acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia familiar, en ese sentido su participación resulta importante para la consolidación del trabajo sobre los Derechos Humanos de las mujeres en la Región de Iberoamérica; Que, el artículo 2º y 3° de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3º de la Ley N° 27619, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado por las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP, Nº 027-2012/DP y Nº 007-2013/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer/a Adjunto/a o el/ la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según el documento de visto, el Jefe de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano (e), mediante Informe Nº 077-2013-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable a fi n que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios a la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, para que asista como representante de la Entidad al XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), así como al encuentro de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), eventos que se realizarán en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 4 al 7 de noviembre de 2013; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF, la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas (e) mediante Memorando N° 560-2013-DP/ OAF comunica que se ha aprobado los requerimientos de pasajes y viáticos para la comisión de servicios al exterior de la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, asista al XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), así como a la reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), es procedente autorizar el viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 3 al 7 de noviembre de 2013 inclusive, tomando en cuenta el itinerario de viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882; de conformidad con lo establecido por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; por la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013; por la Directiva Nº 03-2013-DP/OAF “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF; por el Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado por las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/ DP, Nº 027-2012/DP y Nº 007-2013/DP; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Patricia Carolina Rosa GARCÉS PERALTA, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 3 al 7 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de asistir en representación de la Defensoría del Pueblo al XVIII Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), así como a la reunión de la Red de Defensorías de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO). Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: - Pasajes Aéreo Internacional (incluye T.U.U.A) US$ 1,288.14 - Viáticos US$ 960.00 ------------ TOTAL US$ 2,248.10 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje.