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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506549 2014”, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y del anexo a que hace referencia el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1009904-1 Designan Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2013-TR Lima, 4 denoviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señorita HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ, como Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1009904-2 Oficializan el programa de formación “Diplomatura en Políticas Públicas y Gestión Pública con Mención en Trabajo Infantil”, a realizarse en las ciudades de Lima, Huancayo y La Merced RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2013-TR Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 168-2013-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Ofi cio N° 253- 2013-MTPE/CPETI, del Presidente del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y el Informe N° 1349-2013-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4° reconoce que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Estado viene interviniendo activamente en el desarrollo de acciones orientadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil, mediante la ratifi cación de los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo sobre esta temática, como son el Convenio N° 138 de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio N° 182 de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el literal a), numeral 2) del artículo 8°, establece que una de las funciones compartidas con los gobiernos regionales es garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 004-2010-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala en el artículo 52°, que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; Que, a fi n de cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales ratifi cados y con el marco normativo vigente, relacionado al trabajo infantil, mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR se ha creado el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, como instancia de coordinación multisectorial frente al trabajo infantil; Que, para garantizar una efectiva intervención frente al trabajo infantil, se ha creado la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, siendo el “Proyecto Piloto Semilla” parte integrante del mismo, cuyo objetivo es revertir la realidad laboral de la niñez del país, bajo tres líneas de acción: Producción, Sensibilización y Educación, las cuales serán desarrolladas inicialmente en las regiones de Junín, Pasco y Huancavelica; Que, la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha mostrado su interés en participar activamente en el citado proyecto, mediante la presentación de una propuesta técnica y económica del programa de formación denominado “Diplomatura en Políticas Públicas y Gestión Pública con mención en Trabajo Infantil”, el cual está orientado a formar actores claves de las regiones de Lima, Junín, Huancavelica, Pasco y Huánuco, en la temática de prevención y erradicación del trabajo infantil; Que, el referido programa de formación constituye el esfuerzo conjunto de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Proyecto Piloto Semilla para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, garantizando el pleno desarrollo físico, social y psicológico durante la niñez y adolescencia de las y los ciudadanos peruanos, propiciando el mejoramiento de gobernanza y gobernabilidad en materia de infancia y trabajo infantil y coadyuvando al cumplimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021; Que, en atención al documento de vistos remitido por el Presidente del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue el carácter ofi cial al citado evento de capacitación, el mismo que no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector, opina, mediante