Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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limites no arancelarios de acuerdo a las listas ajustadas por la Administraciones Aduaneras. e) Movimiento de estupefacientes, sustancias sicotropicas y precursores. 2. Si de conformidad con su legislacion nacional, la Administracion Aduanera requerida no tuviese competencia o facultad para obtener de oficio la informacion correspondiente al parrafo primero de este articulo, podra solicitar a las entidades competentes que realice la misma, como si actuase por propia cuenta, remitiendo la Administracion Aduanera requerida los resultados del requerimiento a la Administracion Aduanera requirente. Articulo 8 COMUNICACION DE LA INFORMACION 1. A solicitud de parte o por iniciativa propia, las Administraciones Aduaneras se proporcionaran informacion que puedan contribuir a garantizar la exactitud en: a) La recaudacion de los derechos de aduana, impuestos y demas recargos aplicables a la importacion o exportacion de mercancias, y en particular la informacion que pueda ayudar a determinar correctamente el valor en aduana de las mercancias y para establecer su clasificacion arancelaria. b) La aplicacion de las restricciones o prohibiciones de importacion, exportacion y MORDAZA o de los derechos de aduana, impuestos y recargos aplicables. c) La exencion de los derechos de aduana d) La correcta aplicacion de normas de origen nacionales, de conformidad con la legislacion del Estado de la conformidad con la legislacion del Estado de la Administracion Aduanera requerida. e) Si las mercancias exportadas del territorio de la Administracion Aduanera requirente han sido legalmente exportados del territorio de la otra Parte. f) Si las mercancias exportadas del territorio de la Administracion Aduanera requirente han sido legalmente importados del territorio de la otra parte. 2. Si la Administracion Aduanera requerida no cuenta con la informacion solicitada, la solicitara a las entidades competentes, de conformidad con la legislacion del Estado de la Administracion Aduanera requerida. Articulo 9 ARCHIVOS Y DOCUMENTOS 1. La Administracion Aduanera del Estado de una de las Partes suministrara, por propia iniciativa o a solicitud, a la Administracion Aduanera de la otra Parte informes, documentos, pruebas o copias de documentos y otro MORDAZA de informacion disponible sobre las actividades, realizadas o previstas, que constituyan o parezcan constituir una infraccion contra la legislacion aduanera en MORDAZA en el territorio de esa Parte. 2. Los documentos a los que se refiere el presente Convenio podran ser sustituidos por datos informatizados elaborados con el mismo fin. Toda la informacion pertinente para la interpretacion o utilizacion del material debera ser suministrada al mismo tiempo. 3. Los archivos y documentos originales seran solicitados solamente en caso que las copias certificadas fuesen insuficientes y se devolveran en el mas breve plazo, siempre que las leyes del Estado de la Administracion requerida permitan la entrega de dichos archivos y documentos originales. 4. En caso los archivos se encuentran dentro del acervo documentario de otras entidades concernidas con las actividades materia del presente Convenio, la Administracion Aduanera requerida solicitara las mismas, a fin de facilitarlas a su contraparte, siempre que su legislacion nacional, lo permita. Articulo 10 INVESTIGACIONES 1. Si la Administracion Aduanera de una Parte asi lo solicita, la Administracion Aduanera de la otra Parte

b) Capacitacion y asistencia en el desarrollo de conocimientos especializados para funcionarios aduaneros. c) Intercambio de informacion y experiencias en el uso de equipo tecnico para fines de control. d) Intercambio de visitas de peritos en MORDAZA aduaneros. e) Intercambio de informacion profesional, cientifica y tecnica relacionada con la legislacion aduanera, reglamentos y procedimientos. Articulo 5 VIGILANCIA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIOS DE TRANSPORTE La Administracion Aduanera de una de las Partes, por su propia iniciativa o previa solicitud de la Administracion Aduanera de la otra Parte, debera mantener la vigilancia sobre: a) Personas conocidas o sospechosas de haber cometido una infraccion aduanera de la otra Parte, considerando en particular aquellas que ingresan y salen del territorio aduanero de la otra Parte. b) Movimientos de bienes y medios de pago notificados por la Administracion Aduanera de una Parte que pueden dar origen a un trafico ilicito conocido o sospechoso hacia o desde el territorio aduanero de la otra Parte. c) Medios de transporte conocidos por ser, o sospechosos de ser, utilizados para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la otra Parte. d) Lugares empleados para almacenar mercancias conocidas o sospechosas de ser utilizados en un trafico ilicito importante en el territorio de la otra Parte. 2. Si, de conformidad con su legislacion nacional, la Administracion Aduanera requerida no tuviese la competencia o facultad para efectuar la vigilancia MORDAZA referida, solicitara a la Autoridad competente que realice la misma, como si actuase por propia cuenta, remitiendo la Administracion Aduanera requirente. Articulo 6 ENTREGA VIGILADA 1. Las Administraciones Aduaneras podran, por mutuo acuerdo, y de conformidad con su legislacion, poner en practica el metodo de entrega vigilada de mercancias ilegales con el objeto de poner al descubierto aquellas personas involucradas en el trafico ilicito de tales mercancias. 2. Los envios ilegales en relacion con las entregas vigiladas que se llevan a cabo de conformidad con los acuerdos alcanzados por MORDAZA Administraciones Aduaneras, podran ser interceptados y dejados para su posterior transporte con el envio ilegal intacto o retirado, o total o parcialmente reemplazados. 3. Las decisiones concernientes al uso de las entregas vigiladas deberan tomarse caso por caso y podran, de ser necesario, tomar en cuenta los arreglos y entendimientos financieros alcanzados por MORDAZA Administraciones Aduaneras respecto a su implementacion. Articulo 7 ACCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MERCANCIAS SENSIBLES Las Administraciones Aduaneras se proporcionaran mutuamente, por propia iniciativa o a solicitud, toda la informacion pertinente sobre las actividades, detectadas o planificadas, que constituyan o parezcan constituir una infraccion aduanera en MORDAZA en el territorio de una Parte en el ambito de: a) Ingreso o salida de MORDAZA, municiones, explosivos y artefactos explosivos. b) Ingreso o salida de objetos de arte y antiguedades, que representan un valor historico, cultural o arqueologico significativo para una de las Partes. c) Ingreso o salida de mercancias venenosas asi como sustancias peligrosas para el medio ambiente y para la salud publica. d) Ingreso o salida de mercancias sujetas a significativos derechos o impuestos aduaneros sujetas a

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