Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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Considerando que las infracciones aduaneras son perjudiciales para los intereses economicos, fiscales, sociales y comerciales de las Partes, Considerando la importancia de garantizar una determinacion precisa de los derechos arancelarios, impuestos y recargados aplicables en la importancia o exportacion de mercancias y en la buena implementacion de las disposiciones de prohibicion, restriccion y control, Convencidos que las acciones para prevenir las infracciones aduaneras y los esfuerzos para garantizar la debida recaudacion de tributos y otras cargas publicas correspondientes pueden ser mas efectivos a traves de la cooperacion entre sus Administraciones Aduaneras, Considerando que el trafico Ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas constituye un peligro para la salud publica y para la sociedad, Vista la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera sobre Asistencia Administrativa Mutua del 5 de diciembre de 1953, Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961, como fue enmendada mediante el Protocolo de 25 de marzo de 1972 que a su vez enmendaba la Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias Sicotropicas del 21 de febrero de 1971, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y sustancias Sicotropicas del 20 de diciembre de 1988, y el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion del 22 de marzo de 1989, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio: a) "Administracion Aduanera" significa: En la Republica del Peru: la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). En la Federacion Rusa: el Servicio Federal de Aduanas (FCS de Rusia). b) "Administracion Aduanera requerida" significa la Administracion Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia aduanera, de conformidad con este Convenio. c) "Administracion Aduanera requirente" significa la Administracion Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia aduanera, de conformidad con este Convenio. d) "Legislacion aduanera" significa las disposiciones contenidas en las leyes y regulaciones aplicadas por las Administraciones Aduaneras de las Partes concernientes a la importacion, exportacion y MORDAZA de mercancias, referido a aranceles, impuestos, derechos aduaneros, incluyendo las cuotas compensatorias, y otras medidas de prohibicion, restriccion o control respecto del movimiento de mercancias, medios de transporte y personas a traves de sus fronteras. e) "Informacion" significa cualesquiera datos, documentos, informes u otras comunicaciones, cualquiera sea su formato, asi como las copias certificadas o autenticadas de los mismos. f) "Infraccion aduanera" significa cualquier violacion o intento de violacion de la legislacion aduanera. g) "Persona" significa cualquier persona natural o juridica. h) "Estupefacientes" significa agentes que se encuentran en la lista de la Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961 con sus enmiendas, como fue enmendada mediante el Protocolo de 1972 que enmendaba la Convencion Unica sobre Estupefacientes de 1961. i) "Sustancias sicotropicas" significa agentes que se encuentran en la lista del Convenio sobre Sustancias Sicotropicas de 1971. j). "Precursores" significa agentes y solventes quimicos utilizados durante la produccion ilegal de estupefacientes y sustancias sicotropicas conforme a la Convencion contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

Sicotropicas de 1988, todos los cuales se realizaron bajo el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas. k) "Sustancias venenosas (agudas)" significa las sustancias o desechos que pueden causar la muerte o danos graves o pueden perjudicar la salud humana se consumen o inhalan o si hay contacto con la piel en relacion con el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos de transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion de 1989. Articulo 2 ALCANCE DEL CONVENIO 1. Las Partes, a traves de sus Administraciones Aduaneras, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Convenio, deberan: a) adoptar las medidas que correspondan a fin de facilitar y acelerar el movimiento de mercancias; b) brindarse asistencia mutua en la prevencion, investigacion y represion de la infraccion aduanera; c) intercambiarse informacion respecto a su legislacion aduanera en vigor; d) esforzarse por cooperar en la investigacion, desarrollo y prueba de nuevos procedimientos aduaneros, en la capacitacion y el intercambio de personal y otros asuntos que pueden requerir de sus esfuerzos conjuntos; e) procurar la armonizacion y la homogeneidad de sus sistemas aduaneros a fin de mejorar las tecnicas aduaneras y solucionar los problemas de administracion y ejecucion aduanera. 2. La asistencia mutua en el MORDAZA de este Convenio sera proporcionada de acuerdo con la legislacion en MORDAZA en el territorio del estado de la Administracion Aduanera requerida y de acuerdo a los limites de su competencia y recursos disponibles. 3. Ninguna de las disposiciones de este Convenio sera interpretada de tal manera que restrinja las practicas de asistencia mutua actualmente en MORDAZA entre las Partes. Articulo 3 FACILITACION DE LOS TRAMITES ADUANEROS 1. Las Administraciones Aduaneras deberan acordar la implementacion de las medidas necesarias para facilitar los procedimientos aduaneros a efectos de agilizar la circulacion de mercancias entre los territorios aduaneros de las Partes. 2. Las Administraciones Aduaneras reconocen los medios de identificacion aduanera de las Partes (sellos, impresiones de los sellos, timbres) y los documentos aduaneros de cada una de ellas y, si es necesario, pondran a disposicion sus propios medios de identificacion para fines aduaneros de las mercancias transportadas. Articulo 4 COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA 1. Las Administraciones Aduaneras se comunicaran mutuamente, por su propia iniciativa o previa solicitud, informacion respecto a: a) Nuevas tecnicas de lucha contra las infracciones aduaneras cuya eficacia MORDAZA sido demostrada. b) Nuevas tendencias, medios y metodos de comision de las infracciones aduaneras. c) Supervision y resultados de la implementacion exitosa de nuevos medios y tecnologias de cumplimiento de la legislacion aduanera. d) Tecnologias y metodos del despacho aduanero de mercancias. e) Bienes y vehiculos que se presume podrian ser usados en la comision de infracciones aduaneras, asi como lugares de almacenaje de mercancias que se presume seran destinadas al comercio ilicito. 2. Las Administraciones Aduaneras, por su propia iniciativa o previa solicitud y de acuerdo con la legislacion nacional de las Partes, se brindaran asistencia tecnica mutua en asuntos aduaneros, incluyendo: a) El intercambio de funcionarios aduaneros, cuando sea de beneficio reciproco para fines de comprender la legislacion, procedimientos y tecnicas aduaneras.

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