Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Articulo 98º de la Ley 27972, el Consejo de Coordinacion Local Provincial es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Provinciales, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley Organica de Municipalidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 003-2007MUNIMOQ de fecha 20-02-2007, se ha aprobado el "Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto"; Que, estando acordado en Sesiones del Consejo de Coordinacion Local Provincial de fechas 27 y 2802-2013, la modificatoria del "Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto"; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el "Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto"; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en "Sesion Extraordinaria" del 06-03-2013, la siguiente: ORDENANZA CAPITULO X "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO" Articulo 1º.- Modificar los Articulos 3º y 13º del "Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto" aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2007-MUNIMOQ del 2002-2007, quedando redactados de la siguiente manera: CAPITULO II BASE LEGAL "Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local de la Provincia de Mariscal MORDAZA, se constituye de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII del Capitulo II de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se rige ademas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003EF y Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MUNIMOQ". CAPITULO V DE LA INSTALACION Y SESIONES "Articulo 13º.- Las Sesiones presentaran la siguiente secuencia: 1. Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Provincial de "Mariscal Nieto", se requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus Miembros. 2. De no existir quorum en la primera convocatoria, se constituye en MORDAZA convocatoria, con una diferencia de media hora de la primera convocatoria y con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de sus Miembros. 3. Instalacion de la sesion con la lectura del Acta de la reunion anterior. 4. Lectura de la agenda y aceptacion de los pedidos. 5. Los Miembros emiten opinion consultiva, concertando entre si sobre los documentos puestos a su consideracion.

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

6. Inscripcion del rol de oradores por tema, con un MORDAZA de cinco minutos para la primera intervencion. En cada tema, los Miembros pueden participar hasta con tres intervenciones, con un MORDAZA de tres y dos minutos para la MORDAZA y tercera intervencion respectivamente. 7. Mantener y conservar las Actas de las Sesiones de CCL, suscribirlas y deben constar debidamente firmadas, bajo responsabilidad. 8. Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audicion o visualizacion de las Sesiones de CCL. 9. Los Acuerdos se toman por mayoria. 10. Formulacion y aprobacion del Acta". Articulo 2º.- Incorporar los Capitulos IX y X con los Articulos 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º y 31º al "Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto" aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2007-MUNIMOQ del 2002-2007, con los siguientes textos: "CAPITULO IX DE LOS INVITADOS ESPECIALES Articulo 24º.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial de Mariscal MORDAZA, podra invitar a algunos funcionarios y/o especialistas cuando considere que estos mediante exposiciones pueden prestar asesoramiento a los Miembros del CCL durante el tratamiento de asuntos especializados o para esclarecer algunos aspectos que MORDAZA tratados en las Sesiones. Articulo 25º.- El CCL podra invitar a otros Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipalidades de Centros Poblados, asi como a Instituciones Publicas y Privadas, debidamente acreditados para que participen en temas especificos del CCL, para lo cual se tendra en consideracion la naturaleza de los temas publicos a tratarse.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 26º.- Los actos de indisciplina cometidos por los Miembros del Consejo de Coordinacion Local en ejercicio de sus funciones, pueden ser sujetos de las sanciones previstas en el articulo siguiente, acorde a la magnitud de la falta, Leves o Graves. Articulo 27º.- Para efecto del presente Reglamento se considera FALTAS LEVES: a) Expresarse de manera despectiva u ofensiva contra los Miembros del CCL, Funcionarios y/o Ciudadanos presentes en las Sesiones de CCL. b) La no asistencia a Sesion Extraordinaria de Consejo injustificadamente. c) Negarse de manera reiterada a las Llamadas al Orden por parte del MORDAZA o quien dirige la Sesion de CCL. Articulo 28º.- SANCION POR FALTA LEVE: Se sancionara con llamada de atencion verbal, con amonestacion escrita y publica, debiendo anotarse en el Libro de Actas para su MORDAZA y efectos de su computo. Las sanciones por falta leve seran impuestas, previo Acuerdo con votacion mayoritaria del Pleno del Consejo de Coordinacion Local ante la evidencia de la falta. La comision de tres (03) Faltas Leves sera considerada como una (01) Falta Grave. En el caso de que el infractor de la Falta Leve sea un Miembro del Consejo, contra un Funcionario o Persona Natural, el agraviado pedira de manera escrita al Consejo se sancione al agraviante. Articulo 29º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE: a) De ocurrir el hecho, motivo de la solicitud de sancion, durante el desarrollo de Sesion Ordinaria o Extraordinaria, un Miembro del CCL solicitara la sancion al responsable de la falta. b) El Responsable de Presidir la Sesion de Consejo sometera el hecho a votacion para sancionar al infractor.

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