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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506952 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 98º de la Ley 27972, el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 003-2007- MUNIMOQ de fecha 20-02-2007, se ha aprobado el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”; Que, estando acordado en Sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial de fechas 27 y 28- 02-2013, la modifi catoria del “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”; Que, en consecuencia resulta necesario modifi car el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 06-03-2013, la siguiente: ORDENANZA “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO” Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 3º y 13º del “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2007-MUNIMOQ del 20- 02-2007, quedando redactados de la siguiente manera: CAPÍTULO II BASE LEGAL “Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Mariscal Nieto, se constituye de acuerdo a lo establecido en el Título VII del Capítulo II de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se rige además por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003- EF y Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MUNIMOQ”. CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES “Artículo 13º.- Las Sesiones presentarán la siguiente secuencia: 1. Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial de “Mariscal Nieto”, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros. 2. De no existir quórum en la primera convocatoria, se constituye en segunda convocatoria, con una diferencia de media hora de la primera convocatoria y con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de sus Miembros. 3. Instalación de la sesión con la lectura del Acta de la reunión anterior. 4. Lectura de la agenda y aceptación de los pedidos. 5. Los Miembros emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre los documentos puestos a su consideración. 6. Inscripción del rol de oradores por tema, con un máximo de cinco minutos para la primera intervención. En cada tema, los Miembros pueden participar hasta con tres intervenciones, con un máximo de tres y dos minutos para la segunda y tercera intervención respectivamente. 7. Mantener y conservar las Actas de las Sesiones de CCL, suscribirlas y deben constar debidamente fi rmadas, bajo responsabilidad. 8. Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización de las Sesiones de CCL. 9. Los Acuerdos se toman por mayoría. 10. Formulación y aprobación del Acta”. Artículo 2º.- Incorporar los Capítulos IX y X con los Artículos 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º y 31º al “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2007-MUNIMOQ del 20- 02-2007, con los siguientes textos: “CAPÍTULO IX DE LOS INVITADOS ESPECIALES Artículo 24º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial de Mariscal Nieto, podrá invitar a algunos funcionarios y/o especialistas cuando considere que estos mediante exposiciones pueden prestar asesoramiento a los Miembros del CCL durante el tratamiento de asuntos especializados o para esclarecer algunos aspectos que sean tratados en las Sesiones. Artículo 25º.- El CCL podrá invitar a otros Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipalidades de Centros Poblados, así como a Instituciones Públicas y Privadas, debidamente acreditados para que participen en temas específi cos del CCL, para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse. CAPÍTULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 26º.- Los actos de indisciplina cometidos por los Miembros del Consejo de Coordinación Local en ejercicio de sus funciones, pueden ser sujetos de las sanciones previstas en el artículo siguiente, acorde a la magnitud de la falta, Leves o Graves. Artículo 27º.- Para efecto del presente Reglamento se considera FALTAS LEVES: a) Expresarse de manera despectiva u ofensiva contra los Miembros del CCL, Funcionarios y/o Ciudadanos presentes en las Sesiones de CCL. b) La no asistencia a Sesión Extraordinaria de Consejo injustifi cadamente. c) Negarse de manera reiterada a las Llamadas al Orden por parte del Alcalde o quien dirige la Sesión de CCL. Artículo 28º.- SANCIÓN POR FALTA LEVE: Se sancionará con llamada de atención verbal, con amonestación escrita y pública, debiendo anotarse en el Libro de Actas para su constancia y efectos de su cómputo. Las sanciones por falta leve serán impuestas, previo Acuerdo con votación mayoritaria del Pleno del Consejo de Coordinación Local ante la evidencia de la falta. La comisión de tres (03) Faltas Leves será considerada como una (01) Falta Grave. En el caso de que el infractor de la Falta Leve sea un Miembro del Consejo, contra un Funcionario o Persona Natural, el agraviado pedirá de manera escrita al Consejo se sancione al agraviante. Artículo 29º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE: a) De ocurrir el hecho, motivo de la solicitud de sanción, durante el desarrollo de Sesión Ordinaria o Extraordinaria, un Miembro del CCL solicitará la sanción al responsable de la falta. b) El Responsable de Presidir la Sesión de Consejo someterá el hecho a votación para sancionar al infractor.