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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506959 que les fueran aplicables de conformidad con lo estipulado en la legislación peruana vigente sobre la materia. 7.3 La parte peruana expedirá al personal antes mencionado un carnet de identidad para extranjeros y los visados que sean necesarios, conforme a su legislación, según las modalidades vigentes para los expertos de las Naciones Unidas que desempeñan funciones en el Perú. Articulo 8 – Impuestos, Aranceles y Derechos de importación 8.1 La contribución belga no será, en ningún caso, utilizada para el pago de cualquier impuesto, aranceles, derechos de importación y otros propósitos fi scales y administrativos (incluyendo el IGV) sobre suministros y equipamientos, trabajos y prestación de servicios, de conformidad con la normativa peruana vigente. 8.2 De acuerdo con lo estipulado en la legislación nacional vigente, el Gobierno del Perú otorgará facilidades para la recuperación de los impuestos pagados con los fondos de esta cooperación, así como para la liberación arancelaria a la importación de equipos. Artículo 9 – Información recíproca Cada Parte transmite a la Otra todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Programa. Artículo 10 – Reporte, seguimiento y evaluación 10.1 El DTF precisa los procedimientos de reporte administrativo y operacional, contable y fi nanciero. 10.2 Cada una de las Partes puede en todo momento y con previa información de la otra, realizar conjuntamente o por separado una operación de supervisión o de evaluación del Programa. Dado el caso, cada Parte comunicará a la otra las conclusiones alcanzadas. Artículo 11 – El período posterior al Programa Con el fi n de asegurar la sostenibilidad de los resultados del Programa, la Parte peruana tomará las medidas institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias. Artículo 12 – Duración, extensión, cancelación, modifi caciones y controversias 12.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Reino de Bélgica reciba notifi cación escrita, por parte de la República del Perú, comunicando que éste ha cumplido con los procedimientos internos necesarios para tal efecto y, a partir de dicho momento tendrá una duración de (72) meses, plazo que no podrá ser ampliado. La ejecución del programa tiene una duración de (60) meses 12.2 Los fi nanciamientos reservados a las operaciones iniciadas antes de la fecha de vencimiento del presente convenio serán automáticamente utilizados después de dicha fecha si las transacciones involucradas no hubieran sido completamente ejecutados al fi nal de la mencionada duración. 12.3 Después del cierre fi nanciero del Programa, los fondos no utilizados serán reprogramados al Programa Indicativo de Cooperación en curso, dicha reprogramación se acordará, mediante intercambio de Notas entre las Partes. 12.4 El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes por Nota Verbal, con un preaviso de tres meses. En ese caso, los fondos no utilizados serán reasignados a la expiración de este preaviso conforme a lo prescrito en el Artículo 12.3. Los contratos concluidos en conformidad con el DTF antes de la denuncia de este Convenio serán respetados según lo previsto. 12.5 Las disposiciones del presente Convenio pueden ser modifi cadas de común acuerdo por intercambio de Notas entre las partes. 12.6 Cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Convenio será resuelta por medio de la negociación. Artículo 13 – Direcciones 13.1 Las notifi caciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto su modifi cación o su interpretación, deberán ser dirigidas por la vía diplomática: • Por la Parte belga, a: Ofi cina de Cooperación al Desarrollo Embajada de Bélgica Avenida Angamos Oeste, 380 Mirafl ores, Lima 18, Perú • Por la Parte peruana, a: Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Avenida José Pardo, 261 Mirafl ores, Lima 18, Perú 13.2 Las notifi caciones o comunicaciones relativas a la ejecución de sus componentes técnicos, deberán ser dirigidas: • Por la Parte belga, a: Representación Residente de la Agencia belga de Desarrollo - CTB Calle José Felix Olcay, 389 Mirafl ores, Lima 18, Perú • Por la Parte peruana, a : Seguro Integral de Salud - SIS Calle Carlos Gonzáles Nº 212-214 Urb. Maranga San Miguel, Lima 32, Perú Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 21 de marzo de 2013, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) en castellano y dos (2) en francés. Por la República del Perú (fi rma) Rafael Roncagliolo Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Bélgica (fi rma) Beatrix Van Hemeldonck Embajadora de Bélgica en Lima 1013273-1 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania, relativo al proyecto “Adaptación de la Inversión Pública al Cambio Climático en el Perú” Embajada de la República Federal de Alemania Lima Expediente: WZ 440.05/4 Nota Verbal N° 0437/2012 La Embajada de la República Federal de Alemania saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Dirección General de Europa – a la Nota Verbal N° 1350/2011 del 22 de noviembre del 2011, su Nota de respuesta N° RE (DGE-EU1) 6-5/34 del 22 de marzo de 2012 y con referencia al Convenio sobre Cooperación Técnica suscrito entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974 la Embajada tiene el honor de comunicar