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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506947 Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 122-MDSL, se aprobó el instrumento normativo que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, señalando en su Segunda Disposición Final que el Alcalde queda facultado para dictar mediante Decreto, el cronograma de actividades de elecciones, así como otras normas reglamentarias y complementarias; Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, el día 06 de diciembre de 2013, a las 19.00 horas, en el tercer piso del palacio municipal, ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín – distrito de San Luis. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los integrantes del Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, el cual estará integrado por: • Presidente : Abog. Carlos Alberto Chuquipoma Facho Sub Gerente de Imagen y Participación Vecinal (e) • Secretario : Sr. Teófi lo César Fernández Marcelo Gerente de Servicios a la Ciudad • Miembro : Sr. Evan Hualpayunca Villafuerte Sub Gerente de Registro Civil Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, que en anexo adjunto (01 folio) forma parte integrante del presente Decreto, el cual será publicado en el portal electrónico institucional: www.munisanluis.gob. pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma legal a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1012749-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de nomenclatura de las vías que se encuentran en la Asociación de Vivienda Villa Residencial Las Nazarenas Oquendo Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013 Callao, 28 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 02-2011-MPC/SR-CN de la Comisión de Nomenclatura y sus antecedentes, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DE CALLES EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA RESIDENCIAL LAS NAZARENAS, OQUENDO, CERCADO, CALLAO Artículo 1.- Apruébase el cambio de nomenclatura de las vías que se encuentran en la Asociación de Vivienda Villa Residencial Las Nazarenas Oquendo Callao, de acuerdo al detalle siguiente: Nomenclatura anterior Nueva nomenclatura Calle 1 Calle Las Nazarenas Calle 2 Avenida Los Alisos Calle 3 Calle La Hermandad Calle 4 Calle Señor de los Milagros Calle 5 Calle Cristo Morado Calle 6 Calle 26 de Marzo Pasaje 1 Pasaje San Juan Bosco Pasaje 2 Pasaje Las Cuadrillas Artículo 2.- Dispóngase la colocación de señalizadores indicando la nueva denominación y nomenclatura de las calles y pasajes, cuya ubicación se grafi ca en el Plano N° 01: Nomenclatura de Vías, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia de Mantenimiento a la Ciudad que, en coordinación con la Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia General de Transporte, efectúe la señalización citada en el artículo anterior. Artículo 4.- Ofíciase la presente Ordenanza a las entidades públicas y a las empresas prestadoras de servicios básicos, empresas de telecomunicaciones y demás que correspondan. Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde