TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506957 Artículo 18 IMPLEMENTACIÓN 1. La asistencia brindada en virtud del presente Convenio será proporcionada directamente por las Administraciones Aduaneras, las que podrán convenir acuerdos específi cos con ese fi n. 2. Las Administraciones Aduaneras podrán convenir que sus servicios centrales y locales de lucha contra el fraude, investigación y otros estén en comunicación directa entre ellos. Artículo 19 APLICACIÓN GEOGRÁFICA Este Convenio será aplicable en el territorio aduanero de la República del Perú y en territorio aduanero de la Federación de Rusia. Artículo 20 ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última notifi cación escrita en la que las Partes se comuniquen ofi cialmente el cumplimiento de los procedimientos internos respectivos para su entrada en vigor. 2. Este Convenio tendrá una duración indefi nida y permanecerá en vigor hasta seis meses después de la fecha de recepción en la cual una de las Partes notifi cará a la otra de su intención de terminar el Convenio. Suscrito en Lima a los siete días del mes de julio de dos mil once, por duplicado en castellano, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos y válidos. En caso de discrepancia en la interpretación y/o implementación del presente Convenio, prevalecerá la versión en inglés. (FIRMADO) POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA (FIRMADO) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. 1013257-1 Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Belgica relativo al “Programa de apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú, a través del SIS” CONVENIO ESPECÍFICO entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú, a través del SIS” La República del Perú, de una parte, y el Reino de Bélgica, de otra parte, en adelante denominados « las Partes », Considerando las relaciones de amistad y solidaridad existentes entre ambos Estados, Considerando el Convenio General de Cooperación Internacional entre el Reino de Bélgica y la República del Perú, fi rmado el día 15 de octubre de 2002, Considerando el Programa Indicativo de Cooperación bilateral 2010-2013 fi rmado el 24 de setiembre del 2009. Han convenido las siguientes disposiciones: Artículo 1 – Objeto del Convenio 1.1. Por medio del presente Convenio Específi co, las Partes se comprometen a fi nanciar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en el Perú, a través del SIS”. 1.2. Los objetivos son los siguientes: • El objetivo global es «El derecho de toda persona en situación de pobreza y pobreza extrema a servicios de salud de calidad ha sido garantizado mejorando el nivel de salud de la población ». • El objetivo específi co es «Al 2016, la cobertura de afi liación y de benefi cios del Seguro Integral de Salud ha sido extendida con garantías de calidad implementadas para hombres, mujeres, niños y niñas en situación de pobreza y extrema pobreza, según sus necesidades diferenciadas, en regiones priorizadas del país en el marco del Aseguramiento Universal en Salud». Artículo 2 – Responsabilidades de ambas Partes 2.1. La Parte peruana designa a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en adelante denominada “APCI”, como la entidad peruana responsable de la coordinación con la Embajada de Bélgica en Lima. La Parte peruana designa al Seguro Integral de Salud, en adelante denominado “SIS”, como la entidad responsable de la coordinación, implementación, ejecución y seguimiento del Programa. El Seguro Integral de Salud es representado por su Jefe. 2.2. La Parte belga designa a la Dirección General de la Cooperación al Desarrollo, en adelante denominada “la DGD”, del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de la Cooperación al Desarrollo, como la entidad administrativa belga responsable de su contribución al Programa. La DGD es representada en el Perú por el Agregado/ Consejero de Cooperación Internacional de la Embajada de Bélgica en Lima. 2.3. La Parte belga encarga la ejecución de sus compromisos a la Agencia belga de Desarrollo - CTB, sociedad anónima de derecho público belga con fi nalidad social, en adelante denominada “la CTB”. La CTB es representada en el Perú por su Representante Residente en Lima. La CTB lleva a cabo su tarea en cumplimiento de un convenio concluido entre la misma y el Estado belga. Artículo 3 – Contribuciones de ambas Partes al Programa 3.1.El presupuesto total del Programa alcanza, en la fecha de la fi rma del presente Convenio, el monto de 16.500.000 EUR (dieciséis millones quinientos mil euros), del cual • un monto máximo de 13.500.000 EUR (trece millones quinientos mil euros) a cargo de la Parte Belga ; • un monto de 3.000.000 EUR (tres millones de euros) a cargo de la Parte Peruana. Este aporte nacional corresponde a gastos de personal, administrativos, equipamiento, capacitaciones, mantenimiento e infraestructura valorizados y/o aportados por el SIS. 3.2 El destino de la contribución de cada parte se encuentra detallado en el Documento Técnico y Financiero (DTF) del Programa, presentado en anexo al Convenio. Las modalidades que se tienen que usar para la movilización de dichas contribuciones serán descritas en el Manual de Procedimientos del Programa.