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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506958 Artículo 4 – Documento Técnico y Financiero (DTF) 4.1 El Programa se ejecutará según las disposiciones descritas en el Documento Técnico y Financiero anexado al presente Convenio Específi co, en adelante denominado DTF. Así como a las disposiciones que se establezcan en las adendas del DTF. 4.2. Con excepción del objetivo específi co del Programa, descrito en el artículo 1 y de los presupuestos defi nidos en el artículo 3, por los cuales una eventual modifi cación exige un intercambio de notas entre las Partes, de acuerdo con el artículo 12.5 del presente Convenio, el Comité Directivo del Proyecto, defi nido en el Artículo 6, tiene la facultad de adaptar las disposiciones del DTF, según el desarrollo del entorno y de la ejecución del Programa. 4.3 La CTB informará al Agregado/Consejero de Cooperación Internacional sobre las siguientes modifi caciones, introducidas en el Programa: • las modalidades de puesta a disposición de las contribuciones de la Parte belga y de la Parte peruana; • los resultados, incluso los respectivos presupuestos; • las competencias, atribuciones, composición y modo de funciona miento del Comité Directivo del Programa, defi nido en el Artículo 6; • el mecanismo de aprobación de adaptaciones al DTF; • los indicadores de resultado y de objetivo específi co; • las modalidades fi nancieras de movilización de las contribuciones de las Partes. Un documento de planeamiento fi nanciero indicativo será preparado en los casos pertinentes. Artículo 5 – Obligaciones de ambas Partes Cada Parte se compromete a tomar en tiempo apropiado las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones suscritas en el presente Convenio. Artículo 6 – Comité Directivo del Programa 6.1. Las Partes convienen encargar al Comité Directivo del Programa, en adelante denominado CDP, el seguimiento del Programa. 6.2 El CDP estará integrado por: • El Jefe del SIS, quien lo preside; • El Ministro de Salud; • El Representante Residente de la Agencia belga de Desarrollo (CTB) en Lima; • El Director Ejecutivo de la APCI; o sus delegados respectivos. El CDP tendrá como invitados con derecho a voz pero sin voto a: • El director nacional del Programa; • El Co-Director Internacional. El CDP podrá invitar, en calidad de observador, a toda persona que tenga una contribución relevante al Programa. Los observadores tendrán derecho a voz pero no a voto. 6.3 Las competencias, las obligaciones y el modo de funcionamiento del CDP son detallados en el DTF. 6.4 El CDP establece su reglamento interno, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. 6.5 El CDP se reúne por lo menos dos veces al año, y por primera vez dentro de los tres meses después de la entrada en vigor del presente Convenio. Cada reunión es objeto de un acta a fi rmar por cada miembro. Una copia del acta es proporcionada al Agregado/Consejero de Cooperación Internacional. 6.6 El CDP sostiene además una reunión a más tardar tres meses antes del fi n del período de validez del presente Convenio, para examinar la propuesta de informe fi nal del Programa, elaborado según las normas defi nidas en el DTF. Articulo 7 – Puesta a disposición del Experto fi nanciado por la Contribución Belga 7.1 La CTB seleccionará y contratará al Experto fi nanciado por la contribución belga. Este personal estará sujeto a la opinión favorable de la parte peruana. 7.2 El personal contratado según el numeral anterior que fuere puesto a disposición del programa por la CTB y que no sea de nacionalidad peruana ni extranjero residente tendrá categoría de experto y gozará de los privilegios e inmunidades a los que hace referencia el articulo 8 del “Convenio General de Cooperación Internacional entre el Reino de Bélgica y la República del Perú”, suscrito el 15 de octubre de 2002, así como de aquellos otros benefi cios FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN