Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Articulo 4 ­ Documento Tecnico y Financiero (DTF) 4.1 El Programa se ejecutara segun las disposiciones descritas en el Documento Tecnico y Financiero anexado al presente Convenio Especifico, en adelante denominado DTF. Asi como a las disposiciones que se establezcan en las adendas del DTF. 4.2. Con excepcion del objetivo especifico del Programa, descrito en el articulo 1 y de los presupuestos definidos en el articulo 3, por los cuales una eventual modificacion exige un intercambio de notas entre las Partes, de acuerdo con el articulo 12.5 del presente Convenio, el Comite Directivo del Proyecto, definido en el Articulo 6, tiene la facultad de adaptar las disposiciones del DTF, segun el desarrollo del entorno y de la ejecucion del Programa. 4.3 La CTB informara al Agregado/Consejero de Cooperacion Internacional sobre las siguientes modificaciones, introducidas en el Programa: · las modalidades de puesta a disposicion de las contribuciones de la Parte belga y de la Parte peruana; · los resultados, incluso los respectivos presupuestos; · las competencias, atribuciones, composicion y modo de funcionamiento del Comite Directivo del Programa, definido en el Articulo 6; · el mecanismo de aprobacion de adaptaciones al DTF; · los indicadores de resultado y de objetivo especifico; · las modalidades financieras de movilizacion de las contribuciones de las Partes. Un documento de planeamiento financiero indicativo sera preparado en los casos pertinentes. Articulo 5 ­ Obligaciones de MORDAZA Partes Cada Parte se compromete a tomar en tiempo apropiado las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones suscritas en el presente Convenio. Articulo 6 ­ Comite Directivo del Programa 6.1. Las Partes convienen encargar al Comite Directivo del Programa, en adelante denominado CDP, el seguimiento del Programa. 6.2 El CDP estara integrado por:

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

· El Jefe del SIS, quien lo preside; · El Ministro de Salud; · El Representante Residente de la Agencia belga de Desarrollo (CTB) en Lima; · El Director Ejecutivo de la APCI; o sus delegados respectivos. El CDP tendra como invitados con derecho a voz pero sin MORDAZA a: · El director nacional del Programa; · El Co-Director Internacional. El CDP podra invitar, en calidad de observador, a toda persona que tenga una contribucion relevante al Programa. Los observadores tendran derecho a voz pero no a voto. 6.3 Las competencias, las obligaciones y el modo de funcionamiento del CDP son detallados en el DTF. 6.4 El CDP establece su reglamento interno, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. 6.5 El CDP se reune por lo menos dos veces al ano, y por primera vez dentro de los tres meses despues de la entrada en MORDAZA del presente Convenio. Cada reunion es objeto de un acta a firmar por cada miembro. Una MORDAZA del acta es proporcionada al Agregado/Consejero de Cooperacion Internacional. 6.6 El CDP sostiene ademas una reunion a mas tardar tres meses MORDAZA del fin del periodo de validez del presente Convenio, para examinar la propuesta de informe final del Programa, elaborado segun las normas definidas en el DTF. Articulo 7 ­ Puesta a disposicion del Experto financiado por la Contribucion Belga 7.1 La CTB seleccionara y contratara al Experto financiado por la contribucion belga. Este personal estara sujeto a la opinion favorable de la parte peruana. 7.2 El personal contratado segun el numeral anterior que fuere puesto a disposicion del programa por la CTB y que no sea de nacionalidad peruana ni extranjero residente tendra categoria de experto y gozara de los privilegios e inmunidades a los que hace referencia el articulo 8 del "Convenio General de Cooperacion Internacional entre el Reino de Belgica y la Republica del Peru", suscrito el 15 de octubre de 2002, asi como de aquellos otros beneficios

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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