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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506953 c) El presunto agraviante debe ser notifi cado para ejercer su derecho de defensa, posterior a su defensa se retirara de la Sesión del CCL en la que se debatirá la denuncia. d) Una vez que el CCL votó por la existencia de la falta, se procederá a asentarse la falta en el Libro de Actas respectivo. Artículo 30º.- Para efectos del presente Reglamento son FALTAS GRAVES: a) El incumplimiento u obstrucción al cumplimiento de las Ordenanzas y Acuerdos del CCL. b) La agresión física contra Otro(s) Miembro(s) del CCL. c) Los actos deliberados que afectan la honorabilidad de los Miembros del CCL, Funcionarios y/o Servidores de la Institución. d) Asistir a Sesiones de CCL en estado etílico o habiendo consumido estupefacientes o alucinógenos. e) La inasistencia injustifi cada a dos Sesiones Ordinarias. Artículo 31º.- SANCIÓN POR FALTA GRAVE: Una falta grave se sancionará con retiro defi nitivo de su cargo como Miembro del CCL. El reemplazo en el caso de los Delegados éste será elegido por la Asamblea de la Organización a la cual pertenece, en el caso del Alcalde y Regidores serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades”. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 1012132-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL Autorizan viaje de Alcalde a Argentina, para participar en evento “Especialización en Planificación y Gestión Estratégica Territorial” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 262-2013-MDCPS-ALC Canoas de Punta Sal, 4 de noviembre del 2013 VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 072-2013- MDCPS-SG de fecha 04 de noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º, inciso 11), establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, el Artículo 2º y 3º de la Ley 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje. De, igual manera, el Artículo 5º del mismo cuerpo legal, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 072- 2013-MDCPS-SG de fecha 04 de noviembre del 2013, se ACUERDA POR MAYORÍA de los señores miembros del Concejo Municipal AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Tandil - Argentina al Señor Marcos Herrera Tume - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, para que participe en el evento “Especialización en Planifi cación y Gestión Estratégica Territorial” a realizarse los días 10 al 23 de noviembre del 2013. Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la autorización de viaje a la ciudad de Tandil - Argentina al Señor Marcos Herrera Tume - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, para que participe en el evento “Especialización en Planifi cación y Gestión Estratégica Territorial” a realizarse los días 10 al 23 de noviembre del 2013. Evento que es de gran utilidad e importancia para la entidad municipal; ya que con ella se promoverá la integración entre ambos países hermanos. Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Alcalde Marcos Herrera Tume deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal hacer efectivo los términos de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la notifi cación de la presente resolución para su cumplimiento estricto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS HERRERA TUME Alcalde 1012775-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia mutua en Asuntos Aduaneros CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa, en adelante denominados las Partes,